jueves, 9 de febrero de 2017

Alcaldía se reunirá con vendedores ambulantes de Cali por nuevo Código de Policía


Las autoridades municipales se comprometieron a atender las dudas del gremio de vendedores ambulantes de Cali sobre el nuevo Código de Policía. Esto después de que un nutrido grupo de dichos comerciantes protagonizara un marcha en la mañana del viernes que recorrió algunas calles del centro de la ciudad.
Los manifestantes alegaban que la nueva ley amenzaba su derecho al trabajo, y que con ella la Policía Nacional tendría potestad para capturar a quienes ocupen el espacio público para usos comerciales.
Laura Beatriz Lugo, secretaria de Gobierno de Cali, lideró el diálogo con los ciudadanos inconformes, llegando a la instalación de una mesa que pretendería aclarar las cuestiones de los vendedores informales.
"Constituímos una mesa de trabajo con los vendedores ambulantes, en la que vamos a analizar la implementación del Código de Policía", dijo la funcionaria. Y explicó: "Este es un código de convivencia, vamos a tener seis meses para la socialización en los que la Policía va a tener sólo unos comparendos pedagógicos. Para la aplicación penal del Código tenemos que esperar la reglamentación del Gobierno Nacional, y luego  los procesos locales, tanto los decretos que deban ser expedidos por el Alcalde, como los temas que deban ir a debate en el Concejo".
Por su parte, Nelson Muñoz, vocero de los vendedores de la zona centro de Cali, señaló: "en la reunión con la Alcaldía se recogieron muchos de los puntos que hemos planteados. Esperamos que puedan seguir los diálogos para construír en conjunto las políticas públicas para los vendedores informales".
Según el teniente Alberto Valero de la Policía Metropolitana, los temores de los pequeños comerciantes no tendrían sustento legal, pues "no es cierto que la Policía pueda tener atribuciones de contenido penal para proceder a realizar una captura a quien invada el espacio público".
Lo que sí continúa en vigencia es la posibilidad que tienen las autoridades para tomar medidas en contra de la invasión del espacio público, a partir de la reubicación de vendedores ambulantes o estacionarios.
Sobre ello, el teniente Valero agregó que "la invasión del espacio público altera la convivencia. La ley le da prioridad al derecho a la libre locomoción sobre el derecho al trabajo que alegan los vendedores. Ahí la Policía llega a intentar organizarlos, reubicarlos y darles también la posibilidad de trabajar".
La próxima reunión entre el Municipio y el gremio de vendedores fue pactada para el 28 de marzo.

jueves, 2 de febrero de 2017

#Cali Vendedores Ambulantes alarmados por implicaciones Código Policía [ Fotos + Video]




















Por Liceth Romero

El nuevo Código de Policía tiene meditabundos a los vendedores informales en la Sultana del Valle, los trabajadores temen quedarse sin los ingresos que les deja su actividad diaria. 

En el gremio de vendedores existen personas adultas mayores, que dependen totalmente de las ganancias diarias que obtienen en la calle y esperan que el Municipio no los deje sin trabajo.

Como una arbitrariedad calificó este vendedor de películas el nuevo Código que rige desde desde el pasado lunes 30 de enero del presente año.

Seis meses a partir de la entrada en vigencia del Código tendrán los vendedores informales para hallar un lugar donde puedan ubicar sus negocios.








video y texto:  Pazífico Noticias https://youtu.be/mVDba5JJG5U

fotos movilización vendedores Cali: Veeduria Ciudadana de Vendedores Ambulantes - Cali

domingo, 22 de enero de 2017

#Colombia Terrorismo de estado contra Vendedores Ambulantes- la violencia de cada dia [Videos]






#Colombia Terrorismo de estado contra  Vendedores Ambulantes- la violencia de cada día [3 Videos].
Por: Javier Lopez B.

Coordinador Veeduria Vendedores Ambulantes, registro No 46 ante Personería Municipal.-Cali

Desde Bogota, Cali, Medellin, o como en los ejemplo de los tres vídeos que presentamos a continuación y que tomados de las redes sociales Facebook y Twitter,  en ciudades como  Palmira, Popayan y Pereira, o cualquier otra  grande o pequeña en donde son  permanentes las agresiones, violencia física y psicológica, abuso de poder, terrorismo,  decomiso ilegal de mercancías, entre otras que marcan la conducta del estado colombiano y de  funcionarios  de gobiernos  locales- administraciones municipales  contra los trabajadores informales, vendedores ambulantes o estacionarios, contraviniendo  incluso sentencias de la Honorable Corte Constitucional sobre Confianza Legitima, debido proceso, derecho al trabajo, mínimo vital, protección a vendedores discapacitados entre otras normas, y que solo tienen en cuenta a  esta masa población para las estadísticas teniéndolos ahí si en cuenta  como personas con un "empleo", pero que realmente lo que pretende disfrazar es  las duras condiciones laborales de los colombianos que deben recurrir a  cualquier tipo de  trabajo para poder subsistir, de no ser por esto,  las cifras de un  dígito fácilmente superarían  el 70 u 80  % de desempleo real en el país.

Sumando a lo anterior con la entrada en vigencia el 30 de enero  del nuevo código de policía, se prevé un aumento de esta violencia en manos de agentes de policía y funcionarios locales, teniendo en cuenta que diversas organizaciones sindicales y sociales, incluidas las de los vendedores ambulantes en Bogota presentaron  demandas contra dicho código que claramente  viola normas  constitucionales y que   ya fueron admitidas   por  la Corte Constitucional, se espera que se pueda echar para atrás, mientras los vendedores que sean agredidos deberán  de acuerdo a cada caso presentar  acciones de tutela amparadas bajo los preceptos ya mencionados  de la Corte, igualmente se hace necesario presentar denuncias y quejas ante los organismos de control  que aunque  no son efectivos a la hora de sancionar a  funcionarios abusadores, dichas quejas deben servir  para sustentar denuncias y  demandas ante  organismos internacionales de derechos humanos.

lo que no sirve es no hacer nada o simplemente quejarse en las redes..recuerden sustentar sus quejas debidamente....

lunes, 28 de noviembre de 2016

Vendedores informales de Cúcuta apuestan a la organización y la paz




se instaló en Cúcuta la Mesa Informal que reúne a varias organizaciones y líderes de vendedores informales que pretenden proyectar soluciones de trabajo que pueden ser presentadas al gobierno municipal en cabeza del alcalde Cesar Rojas.
En los últimos años los vendedores informales han sido un tema álgido en Cúcuta, los mandatarios municipales han querido reubicarlos apunta de represión y sin ningún mecanismo de diálogo que permita encontrar soluciones, tanto ha sido la desesperación que los ha llevado hasta hacer huelga para ser escuchados.
La administración de Rojas va por el mismo camino represivo y por esta razón los vendedores informales ya se están organizando para plantear soluciones a la problemática social que se vive en Cúcuta desde hace unos años.
Jose Abel Correa hace parte del gremio de gasolineros y es uno dirigentes sociales que está impulsando la Mesa informal,  para él esta mesa se construye con el ánimo de conocer realmente la problemática de aquellos sectores que hoy están en el comercio informal como son los piratas, los vendedores del centro, los pimpineros y también conocer otros sectores de la informalidad para conformar realmente una organización que permita hacer nuestras exigencias de derecho como el del trabajo.
Lo primero que va hacer esta Mesa Informal es realizar un documento donde se le exija a la alcaldía que garantice el derecho al trabajo a los informales en la temporada de diciembre, luego pasaran a analizar los diferentes acuerdos que han hecho las diferentes organizaciones de vendedores informales con la administración municipal para conocer que se ha cumplido y que no, además de apuntar a una misma proyección.
“Queremos articular con otras organizaciones para poder construir un documento pleno y poderlo presentar a la administración municipal, también llevarlo a la Presidencia de la Republica y porque no llevarlo a la mesa de negociación que tiene el Ejército de Liberación Nacional -ELN- con el gobierno de Colombia para que realmente conozcan la problemática social que vivimos en la zona de frontera.” Es lo que le dijo  a los medios José Abel Correa presidente de SINTRAGASOLINA .
La Mesa Informal -MIN- propone que se ubiquen cuatro casetas por cuadra, como las que existen en Bogotá.  Que se construyan cuatro centros comerciales en los lotes que ya fueron previamente analizados por los vendedores informales y por último que se genere una conformación de transporte binacional, para financiar todas estas propuestas se debe exigir recursos que van haber por el tema del posconflicto.
En los próximos días se conformara la Mesa Sindical esta iniciativa de organización informal y demás sectores sociales es impulsada por Constructores de Paz, la Red Departamental de Derechos Humanos y los procesos urbanos del Congreso de los Pueblos Cúcuta con fin de generar insumos para presentar en un Gran Diálogo Nacional.
tomado de: http://www.colombiainforma.info/vendedores-informales-de-cucuta-apuestan-a-la-organizacion-y-la-paz/

viernes, 7 de octubre de 2016

TUTELA EN SEGUNDA INSTANCIA A FAVOR DE VENDEDOR ESTACIONARIO DE #CALI




REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Sentencia de Tutela No. 59 2a Instancia
Rad. 2016-00080-00 (2016-00061-01)
Santiago de Cali, Agosto Tres de Dos Mil Dieciséis
Objeto de la Decisión:
Corresponde a este Despacho resolver la impugnación propuesta de una parte, por la entidad accionada ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI- SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, y de otra, por el accionante señor RUBÉN DARÍO OSORIO RIOS frente a la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Fundón de Control de Garantías de Cali.
La Sentencia Impugnada
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, luego de revisar los hechos relacionados por el accionante señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS y corrido el traslado de rigor a la entidad accionada,, consideró, improcedente el amparo reclamado por el accionante, al encontrar que los derechos colectivos priman sobre los particulares, y esbozando jurisprudencia sobre la recuperación del espacio público, concluye que es una necesidad para esta ciudad la de velar por la protección de la integridad del espacio con destinación al uso común, no obstante, a sabiendas de que el actor obtenía sus ingresos de dicha actividad, conmina a la entidad accionada para que proceda a su reubicación   temporal en aras de continúe ejerciendo su actividad productiva.
La Impugnación
El accionante inconforme con la decisión la impugna, aludiendo que lleva 22 años trabajando en dicho lugar, arreglando y vendiendo bicicletas, razón por la cual de esa labor obtiene su manutención, así como la de su familia, de tal manera que no es justo que se le obligue a desalojar el sitio sin un ofrecimiento de reubicación seria y se le abandone con la pérdida de su única fuente de ingresos, a sabiendas que esa no es la medida pertinente para mejorar la situación del espacio público.
Por lo anterior solicita la revocatoria integral de la decisión, para que en su lugar se deje sin efecto la Resolución del 2 de mayo de 2016 que confirmó la orden de desalojo.
Por su parte la funcionaría de la Alcaidía de Santiago de Cali - Subsecretaría de Convivencia y Seguridad, también impugnó la sentencia, al considerar que la Juez de primera instancia por un lado niega por improcedente la acción de tutela propuesta por el señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS y del otro, conmina a la entidad accionada a ofrecer un plan que contemple las medidas apropiadas y suficientes para reubicar temporalmente al accionante, es decir que pueda seguir ocupando el espacio público irregularmente, si tener en cuenta el clamor de la comunidad que denuncio la   ilegal ocupación del espacio público, lo cual va en contra de los preceptos constitucionales y legales que protegen los derechos de la comunidad en general y las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática.
Sentido en el cual solicita se revoque en todas sus partes la sentencia impugnada, al considerar que con ella se desnaturaliza el derecho fundamental del debido proceso y la seguridad jurídica, tener en cuenta lo argumentado y dar el valor probatorio a los documentos presentados en la contestación de la presente tutela.
Consideraciones del Despacho.
Revisado el contenido del expediente de tutela así como el fallo a través del cual el Juzgado de primera instancia negó el amparo al derecho fundamental invocado por el accionante señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, encuentra el Despacho que la sentencia impugnada debe revocarse por las siguientes razones:
Lo primero encuentra esta instancia en la decisión impugnada, falta de coherencia, de correspondencia entre lo que sirvió de marco de referencia para considerar no era viable conceder el amparo ante la existencia de otro medio de defensa Judicial, como son las acciones contencioso administrativas, no obstante termina la funcionaría de primer grado, conminando a la entidad accionada, para que ofrezca al accionante un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo* temporalmente en un lugar en el que pueda continuar ejerciendo su actividad productiva...", sin que tomara en cuenta la prueba allegada al trámite, que da cuenta de la actividad que viene desarrollando el accionante y el conocimiento que sobre ese aspecto han tenido entidades como el DAGMA.
De otra parte, la . Corte Constitucional ha advertido la legitimidad de las conductas tendientes a tratar de proteger el espacio público y el legítimo interés de los ciudadanos, de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones. La función de regular el uso del suelo y del espacio público corresponde a una verdadera necesidad colectiva y, por tanto, no es apenas una facultad sino un deber de prioritaria atención.

La Corte Constitucional en Sentencia SU 360 del 19 de mayo de 1999 con ponencia del señor Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, se refirió frente al tema que nos ocupa de la siguiente manera:
“...Para resolver los conflictos que surgen entre la administración y los ocupantes del espacio público, ha optado por buscar una fórmula de conciliación conforme a la cual la administración cumpla su deber de proteger el espacio público, sin que ello signifique desconocimiento del derecho al trabajo de las personas que resulten afectadas en los procesos de recuperación del espacio público. Es por ello que la Corte Constitucional se ha pronunciado en vahas oportunidades, aplicando el principio de confianza legítima como mecanismo para conciliar, de un lado el interés general que se concreta en el deber de la administración de conservar y preservar el espacio público y, de otro lado, los derechos al trabajo e igualdad de las personas que ejercen el comercio informal.
Es por ello que la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, aplicando el principio de confianza legítima como mecanismo para conciliar, de un lado en interés general que se concreta en el deber de la administración de conservar y preservar el espacio público y, de otro lado, los derechos al trabajo e igualdad de las personas que ejercen el comercio informal.
... Principio de la confianza legítima.
El eje sobre el cual ha girado el amparo a los vendedores ambulantes es lo que la doctrina especializada&U-considera como la confianza legítima. Es éste un principio que debe permear el derecho administrativo, el cual, si bien se deriva directamente de los principios de seguridad jurídica (arts. 1° y 4 de la C.P.), de respeto al acto propio1^1 y buena fe (art. 83 de la C.P.), adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado. Es por ello que la confianza en la administración no sólo es éticamente deseable sino jurídicamente exigible.
Este principio se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse.
Lo anterior no significa que las autoridades están impedidas para adoptar modificaciones normativas o cambios políticos para desarrollar planes y programas que consideran convenientes para la sociedad. La aplicación del principio de la buena fe lo que significa es que la administración no puede crear cambios sorpresivos que afecten derechos particulares consolidados y fundamentados en la convicción objetiva, esto es fundada en hechos externos de la administración suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular.
Ahora bien, debe aclararse que la confianza o la buena fe de los administrados no se protege garantizando la estabilidad de actos u omisiones ilegales o inconstitucionales sino a través de la compensación, no necesariamente monetaria, del bien afectado. Igualmente, este principio tampoco significa “ni donación, ni reparación, ni resarcimiento, ni indemnización, como tampoco desconocimiento del principio de interés
genera l”@il
Así las cosas, el principio de confianza legítima tendrá tres presupuestos. En primer lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; en segundo lugar, una desestabrlización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; por último, la necesidad de adoptar medidas por un período transitorio que adecúen la actual situación a la nueva realidad. Por lo tanto, el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garantía de estabilidad y durabilidad de la situación que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico, como quiera que "así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la

confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas”m
¿Cuál ha sido la tradicional medida que la jurisprudencia ha acogido para los vendedores ambulantes amparados por la confianza legítima?
...Ha considerado la jurisprudencia que son presupuestos necesarios para que opere la reubicación de los vendedores ambulantes: “que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí”; “que dicha ocupación hubiese sido permitida con anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia’’(Sentencia T-160 de 1996 M.P. Fabio Morón Díaz. En el mismo sentido las sentencias T-115 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-778 de 1998 M.P. Alfredo Beltrán Sierra).
.. .Es indispensable analizar si hay en los expedientes elementos probatorios que permitan la calificación de estar los vendedores informales que instauraron la tutela cobijados con la confianza legítima. No se puede aceptar que la sola manifestación del interesado obligue al juez a ordenar la protección. Es necesario analizar las pruebas. Una de ellas, pero no la única, es el de la carnetización que las mismas autoridades policivas hacen de los trabajadores informales y específicamente de los vendedores ambulantes. Documento que es una prueba concluyente de que el vendedor está de buena fe en su oficio; buena fe que no desaparece si unilateralmente la administración resuelve formalmente “dejar sin efecto” dicho reconocimiento, porque esa derogación unilateral del permiso inicial afecta el respeto al acto propio, no tiene fuerza suficiente para destruir la buena fe que motivó la confianza legítima, y, mas bien se puede ver como mecanismo amañado para proceder al desalojo sin cortapisa. Pero puede haber otros medios de prueba que demuestren la confianza legítima; por ejemplo, acuerdos serios entre las autoridades y los vendedores o sus representantes gremiales sobre estancia en el espacio público o compromisos previos al desalojo, pronunciamientos en los Concejos Municipales o en las Juntas Administradoras Locales sobre protección a tales trabajadores, recepción de entidades municipales de tarifas por servicios públicos correspondientes a las estructuras donde funciona el comercio informal siempre y cuando estén acompañadas de acciones u omisiones ostensibles de las cuales se infiere que ha surgido la confianza legítima. En otras palabras, el medio de prueba no es únicamente el documental. ’’
La misma Corporación en Sentencia T-508 de 1992 con ponencia del H.M. Fabio Morón Díaz dijo sobre el espacio público:
“...El Espacio Público comprende, pues, aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta índole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacción de las libertades públicas y de los intereses legítimos que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de conformidad con el orden jurídico; en principio, en dichas partes del territorio las personas en general no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio, sea privado o fiscal...".
El alto tribunal de justicia constitucional ha abordado la controversia que se genera por la ocupación irregular del espacio público por parte de los vendedores informales y el derecho al trabajo de origen constitucional.
. .El artículo. 82 de la Carta Política nos dice que es deber del Estado velar por la protección integral del espacio publico y por su destinación el cual prevalece sobre el interés particular, “así, al espacio público no le son oponibles derechos de terceros en atención a que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable, características que excluyen la posibilidad de que un particular alegue la titularidad de derechos reales sobre el mismo1...”
Así las cosas, existen ciertas áreas de la ciudad que constituyen espacio público las cuales son destinadas a la circulación tanto peatonal como 
vehicular, las de la seguridad ciudadana, recreación, retiro de edificaciones, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes, elementos históricos, culturales, religiosos etc. que constituyen sitios para uso y disfrute colectivo.
En el caso del señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, a folios 16 al 20 del cuaderno original de la actuación, acompañó un acta de visita de fecha noviembre 12 de 2.014, en la cual tomaron parte funcionarios del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DAGMA., la Concejal Patricia Molina y ocupantes de las casetas estacionarias ubicadas en la transversal 31 entre diagonales 19 y 20 del Barrio Saavedra Galindo, en la cual se plasmó en manuscrito no solo la preocupación de los vendedores informales de ver afectado su derecho al Trabajo, de ser obligados a retirarse del lugar, al manifestar tener más de 35 años de realizar actividades en el sitio, por lo cual la Concejal Patricia Molina expone estar dichos vendedores cobijados por la confianza legítima, por lo que sólo pueden ser retirados si son reubicados con las mismas garantías para su subsistencia, indicándose en dicho manuscrito por parte del DAGMA., haber iniciado las intervenciones en la zona verde, los andenes no ocupados, sin que se haya solicitado a la SECRETARIA DE GOBIERNO realice la restitución del espacio ocupado, solicitando a los vendedores permitir al contratista continuar con las labores en el área por fuera del andén que se encuentra ocupado, a lo cual estos no se han opuesto. Se dice que dicha acta se presenta ante el COMITÉ DE PLANIFICACION DE LA COMISION para solicitar la aprobación del rediseño del parque y reasignación del presupuesto para el andén ocupado, afirmando se allega el acta de la JUNTA DE ACCION COMUNAL del sector que se dice aprueba la permanencia de los vendedores en el sector. En dicha acta informan, aparecen las firmas de sus asistentes, como los vendedores de las casetas, entre los que se encuentra el aquí accionante, la Concejal Patricia Molina y funcionarios y contratistas del DAGMA.-
De igual manera allega copia de acta de diciembre 5 de 2.014, en la que mediante reunión de ¡a JUNTA DIRECTIVA de la JUNTA DE ACCION COMUNAL del Barrio Saavedra Galindo, se hace constar que atendiendo la sugerencia del DAGMA., encargada del proyecto de remodelación del parque, este se puede desarrollar sin afectar los kioskos estacionarios, quienes se comprometen a mejorar la apariencia de tales sitios, lo cual se indica se aprueba por mayoría.
De lo anterior se colige que si bien posteriormente la Alcaldía Municipal de Cali, Mediante la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad ciudadana, tuvo la necesidad de desalojar al aquí accionante para recuperar el espacio público, no puede desconocer que en anteriores ocasiones y con miras a la remodelación del . parque ocupado por casetas estacionarias dedicadas actividades informales en el Barrio Saavedra Galindo, existió acuerdo entre los vendedores estacionarios del lugar entre quienes se encontró al señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, quien suscribió dicha acta, donde se dejó constancia que estos ocupan dicho lugar por varios años dedicándose a actividades informales, por lo que con intervención de la Concejal Patricia Molina, se solicitó respeto por su derecho al Trabajo, al estar amparados por 
la confianza legítima por habérseles permitido, hacer de dichos lugares sus sitios de trabajo, sin oposición alguna, resultando de ello, el acta que se allega, donde la Junta de Acción Comunal, aprueba su permanencia en el sitio.
Lo anterior es indicativo de que RUBEN DARIO OSORIO RIOS, se encontraba amparado por la confianza legítima, toda vez que de la manera antes advertida, con la presencia de funcionarios de la Junta de Acción Comunal, de la Concejal Patricia Molina y funcionarios del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DAGMA., se tuvo la oportunidad de conocer su permanencia en un kiosko estacionario, a quien se le permitió continuar haciéndolo en respeto por su derecho al trabajo, dada la confianza legítima de la cual se dijo gozar, y si bien puede con posterioridad otra dependencia del mismo MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, como lo es la SUBSECRETARIA DE CONVIENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, en orden de preservar el espacio público de interés general, recuperar esos espacios, llevó a cabo proceso de desalojo en el cual se escuchó al aquí accionante, ello perse no indica no se le haya afectado su derecho al Trabajo, a términos de lo que ha indicado la jurisprudencia.
Es por ello, que esta instancia debe precisar, aunque el interés particular no prima sobre el general, frente a desalojos ocurridos como en el caso que nos ocupa, es necesario se propenda por la protección de los derechos constitucionales de los que resultan afectados con ocasión de la recuperación del espacio público, cuando están de por medio y en peligro garantías como: el mínimo vital, vida digna y seguridad social.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-334 de 2015 M.P. Gabriel   Eduardo Mendoza Martelo, ha establecido:
... “No obstante lo anterior, esta Corporación a través de su jurisprudencia, ha advertido que emerge en esta problemática una tensión que se genera por un lado, en el deber de las autoridades estatales de proteger la integridad del espacio público cuya destinación es el uso común y prevalece frente al interés particular y, por el otro, en la concreción del derecho constitucional al trabajo de las personas que como consecuencia de su estado de marginalidad y exclusión del mercado laboral tienen como única opción para satisfacer sus necesidades básicas dedicarse a actividades comerciales informales, que desarrollan en aquel[6].
En ese orden de ideas, sin llegar a desconocerse que el interés general de preservar el espacio público debe prevalecer sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, resulta necesario, según la jurisprudencia constitucional, conciliar en forma proporcional y armoniosa los derechos y deberes en controversia. De ahí que, está permitido constitucionalmente, el desalojo de los vendedores informales del espacio público, siempre y cuando: (i) previo al desalojo, exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con la plena observancia de las reglas del debido proceso y (ii) se implementen políticas públicas que garanticen su reubicación[7J. Así, “corresponde a las autoridades administrativas velar por el cumplimiento de las reglas relativas a ese debido proceso, respecto de las   diligencias de desalojo, con políticas que garanticen que los ocupantes no queden desamparados. 781
En esta medida, para la Corte el ejercicio de las potestades administrativas dirigidas a recuperar el espacio público, debe guardar armonía y cumplir los demás mandatos constitucionales, especialmente, el respeto por los derechos fundamentales de quienes puedan resultar perjudicados por esas actuaciones.
Por consiguiente, los planes o políticas de recuperación del espacio público que ejecuten las autoridades, que implique limitación de derechos para las personas que realizan actividades informales en el mismo, deben contemplar   medidas alternativas que las protejan a fin de hacer menos traumática la aplicación de tales programas. ”
En razón de lo anterior, esta instancia concluye que el desalojo del señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, sin darle ninguna oportunidad de reubicación laboral, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, pues lo deja desprotegido y sin recursos, desconociendo la autoridad Municipal la confianza legítima de la cual gozaba, sin que se otorguen garantías para acceder a planes que consagren la continuidad en el ejercicio de sus actividades que ,de años atrás desarrollaba, lo cual trasgrede la confianza que había depositado en los acuerdos logrados y que le permitieron la continuidad de sus actividades como reparador de bicicletas, por lo que no puede la accionada, sorpresivamente desalojarlo del lugar, sin incluirle en programas que le permitan su reubicación para el desarrollo de su actividad laboral, de la cual depende su subsistencia y la de quienes integran su núcleo familiar.
Con fundamento en lo expuesto, se revocará la providencia de primera instancia, por la cual se negó la protección y, en su lugar, serán tutelados los derechos fundamentales del señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, al trabajo, mínimo vital, vida en condiciones dignas, entre otros, y se ordenará a la Alcaldía Municipal de Cali - Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, proceda de no haberlo efectuado ya, a ofrecer al accionante un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con lo que dispone la jurisprudencia analizada, trámite para el cual se otorga un término que no puede exceder los diez (10) días, contados desde la notificación de esta providencia
En virtud de lo expuesto, EL JUZGADO ONCE PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA, administrando Justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR, la sentencia impugnada, para en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al TRABAJO,MINIMO VITAL, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, invocados por el accionante RUBEN DARIO OSORIO RIOS, en atención a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Con ocasión de la decisión adoptada, se ORDENA a la entidad accionada ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI-SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA que, proceda de no haberlo efectuado ya, a ofrecer al accionante un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con lo que dispone la jurisprudencia analizada, trámite para el cual se otorga un término que no puede exceder los diez (10) días, contados desde la notificación de esta providencia.

TERCERO: En el término legal envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

viernes, 30 de septiembre de 2016

Vendedores ambulantes de #Cali le exigen al Acalde que respete su derecho al trabajo




Por Natalia Vinasco
A través de este documento los vendedores ambulantes del Centro de Cali le solicitaron al alcalde Maurice Armitage, respeto por su derecho al trabajo pues, según ellos, constantemente son perseguidos por las autoridades que en repetidas ocasiones llegan a la zona para desalojarlos.
Los vendedores ambulantes aseguran que en varias ocasiones han sido engañados por la Alcaldía.
Ante los altos índices de desempleo que existen en la ciudad, el rebusque se ha convertido en la única alternativa de estas personas para subsistir.
Estos vendedores esperan que el Alcalde Maurice Armitage responda a su petición, ya que una sus banderas de campaña fue la garantía de empleo para todos los caleños.

domingo, 18 de septiembre de 2016

#Cali ENVÍAN VENDEDORES AMBULANTES PETITORIO AL ALCALDE ARMITAGE: DENUNCIA REPRESIÓN Y PIDEN REORGANIZACIÓN DEL GREMIO



Santiago de Cali, septiembre de 2016
Señor
MAURICE ARMITAGE
ALCALDE
Santiago de Cali

Los abajo firmantes en documento anexo en nuestra condición de vendedores ambulantes y/o estacionarios del centro de Cali (calle 14  carrera 7), nos dirigimos a usted como máxima autoridad de la ciudad para exponerle nuestra  problemática.
1-    Desde el día sábado 10 de septiembre del presente año la subsecretaria de convivencia- espacio público ha venido incrementando  una serie de operativos de carácter represivo  con lo cual nos hemos visto impedidos de  desarrollar nuestras labores en las ventas informales único medio de subsistencia con la que contamos para obtener los ingresos con los cuales   podemos cumplir con nuestras obligaciones como ciudadanos ( pago de impuestos, servicios públicos, etc.) y  gastos personales ( alimentación, vivienda, educación, etc.).
2-    Al parecer dichos operativos han sido solicitados  por algunos comerciantes formales, especialmente el Centro Comercial Elite y Esquina Plaza y por la propia administración  en  las llamadas “zonas recuperadas” producto del desalojo efectuado  durante el gobierno de RICARDO COBO LLOREDA,  hay que entender que el fracaso de dicho desalojo produjo  la ocupación de nuevo de estos andenes ( calles 13-14-15 y carrera 8), este fracaso se ve reflejado entre otras no solo  en la presencia de vendedores  ambulantes, sino también en la pérdida del  Centro Comercial  Ciudad de Cali 1 ( embargado por la  banca y vendido a  empresarios privados), los problemas que afronta el Centro Comercial Ciudad de Cali 2 y  el fracaso de los retales (como sitio de reubicación alterna) de  la carrera 10  entre calles 15 a 23, igualmente la pérdida de otras alternativas  de reubicación como son el edificio de la calle 11 con carrera 6 – antigua sede de Pro - Centro.
3-    A los  inconvenientes generados por las situaciones  antes descritas hay que sumar la cantidad de vendedores que nunca fueron reubicados y al incumplimiento de los compromisos  adquiridos  por la administración local  a través de  la mesa de concertación  con las organizaciones sindicales que en su momento representaron a los vendedores, hay que indicar  que nunca se realizó seguimiento a los compromisos suscritos por ambas partes.
4-    Hay que indicar que  la Corte Constitucional  tiene entre las pruebas para reconocer   y dar validez a la figura de la confianza legítima,  las promesas o  compromisos incumplidos en mesas de concertación  por parte de la administración local ( sentencia  T-617 de 1995), así como tolerancia  y permisión  del uso  del espacio  público  por parte  de la propia administración ( sentencias  T 396 y T 438 de 1996).
5-    Lamentablemente frente a la problemática social de los vendedores ambulantes  y la ocupación parcial  del espacio público  las  más recientes administraciones  locales han priorizado  el uso de la fuerza y la represión en contravía de la intervención social, es por ello que se han dejado de lado, la reorganización del gremio, el reconocimiento de los vendedores los cuales  muchos de estos han debido recurrir a   la acción de tutela logrando  en muchos casos  este reconocimiento en las sentencias de los jueces y de la misma Corte Constitución.
6-    La administración local cuenta con herramientas legales para proceder a la organización de los vendedores, tales como  la  Ordenanza  343 de enero 5 de 2012 ( Reglamento Departamental de Policía  y Convivencia  Ciudadana), en su artículos 156 al 173, especialmente los artículos  163 y 164  – requisito de licencia- Requisitos.
7-    El articulo  Ciento  setenta  y tres : REGISTRO DE VENDEDORES  INFORMALES: permite  la elaboración de registros- censos de vendedores  con el objeto incluso de  incluirlos  entre otras, en los programas desarrollados  por la autoridad  municipal  sobre capacitación para  formalización  de empleo  y empresas.
8-    La organización de los vendedores, señor alcalde permitiría entre otras eliminar los presuntos  focos de corrupción que pudieran  generarse  al interior de  la subsecretaria de Gobierno y convivencia – espacio público, posible tráfico de influencias, presuntos cobros por reubicaciones o inclusión en censos, entre otras acciones que  lamentablemente son mencionadas por   la gente en las calles y de la cual algunas de estas quejas  se han llevado como solicitudes de investigación ante los organismos de control sin resultados concretos hasta ahora, algunos de estos proceso han sido  archivados por vencimientos de términos.
De acuerdo a  lo anteriormente expuesto solicitamos a usted:
Que cesen los operativos contra los vendedores del centro, permitiéndonos laborar de manera organizada así mismo  que cesen los decomisos de mercancías y  abusos o atropellos cometidos por funcionarios y agentes del  orden.
1-    Que se instale una mesa de seguimiento a los acuerdos de la  mesa de concertación  que permitió  el desalojo de los vendedores durante el gobierno de Ricardo Cobo Llorada, para que se verifique los incumplimientos de dicha concertación, ya que muchos vendedores debieron retornar a las calles y otros laboran allí desde hace más de 11 años .
2-    Que se dé cumplimiento al artículo  ciento setenta y tres (Registro  de Vendedores Informales)  de la ordenanza  343 de enero 5 de 2012),  realizando dicho  registro así como un nuevo censo o estudio socio económico, es decir requerimos de una intervención social más que represiva o policial por parte de su administración, requerimos reconocimiento y carnetizacion, reorganización del gremio.
Todo lo anterior lo solicitamos a través de este petitorio conociendo que su programa de  gobierno está basado en  el enfoque de desarrollo humano, donde la mejor estrategia de progreso es invertir en la gente, pues, “una sociedad avanza  solo si todas las personas que la integran incrementan sus capacidades y opciones, y si las instituciones se concentran en ello”[1].

DOCUMENTOS ANEXOS
En documento anexo: Firmas que respaldan dicho  petitorio

NOTIFICACIONES
Carrera 23 No T 29 -80 Barrio Santa Mónica Popular Teléfono Fijo 4436418 celular 3012666215.

Atentamente


RUPERTO RAMIREZ NUÑEZ
Cedula de ciudadanía No  14438455 de Cali





[1] Mi filosofía de mi programa de  gobierno: http://www.armitage.com.co/programa-de-gobierno y en pdf







domingo, 21 de agosto de 2016

#Colombia CONFIRMAN TUTELA A FAVOR DE VENDEDOR ESTACIONARIO DE #CALI POR PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA





JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI CONFIRMA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA EN FAVOR DE VENDEDOR ESTACIONARIO JUAN CARLOS GARCIA ZULUAGA DE CALI TUTELANDO DERECHOS VIOLENTADOS POR ALCALDÍA

I.     OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por la entidad accionada, contra la sentencia No. 104 del 14 de junio de 2016 proferida por el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE CALI (V), dentro de la acción de tutela instaurada por JUAN CARLOS GARCÍA ZULUAGA contra el SECRETARIO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia No. 104 de fecha 14 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Oralidad de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma más expedita,


TERCERO.- ENVIAR a la Corte Constitucional este expediente, para eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ