miércoles, 22 de abril de 2026

La Justicia Ciega ante el Adulto Mayor y Ventas Informales.

 


La Justicia Ciega ante el Adulto Mayor y Ventas Informales.

Por: Javier López 

Presidente asovaes - UGTI Valle 

La recuperación del espacio público es, en teoría, un fin legítimo del Estado,  sin embargo, cuando esa "recuperación" se convierte en un acto de despojo que ignora la dignidad humana, deja de ser justicia para convertirse en arbitrariedad administrativa, esta es la  situación que enfrentan hoy los vendedores informales  estacionarios del sector de inmediaciones de la galería la Floresta, y muy especialmente, los adultos mayores que encuentran en la informalidad su único refugio contra el hambre.

El Derecho al Mínimo Vital no es una Formalidad.

La Sentencia T-426 de 1992 es clara: el mínimo vital comprende los recursos indispensables para una subsistencia digna,  al retirar a un vendedor de su puesto sin una alternativa real y proporcional, el Estado no está organizando la ciudad, está vulnerando la vida,  En este caso, este grupo de vendedores unos 12 aproximadamente no   solo perdieron  su ingreso; perdió la base material de su existencia.

Protección Reforzada, una Obligación, No una Sugerencia 

Resulta inadmisible que algunos de los fallos proferidos hasta ahora  ignoren el enfoque diferencial que la Constitución y la Sentencia T-595 de 2002 exigen. Estamos hablando de personas de la tercera edad, sujetos de especial protección que merecen un trato preferencial del Estado. Ignorar esta condición en un fallo judicial es desconocer el espíritu mismo de nuestra Carta Política.

El Insulto de las "Soluciones" de Escritorio.

Desde Asovaes  y UGTI Valle rechazamos con contundencia la respuesta de la Alcaldía,  proponerle a un adulto mayor de 80 años programas de "emprendimiento", "capacitación bancaria" o un "capital semilla" limitado, es una burla a su realidad. A esa edad, y bajo condiciones físicas y económicas de vulnerabilidad extrema, lo que se requiere es protección social efectiva, no requisitos burocráticos que solo sirven para llenar estadísticas oficiales. Como bien señaló la Corte en la Sentencia T-585 de 2006: las medidas deben ser efectivas, no meramente formales.

Un Llamado a la Judicatura Regional

Finalmente, rechazamos la indolencia de los jueces regionales que parecen actuar de espaldas a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Las sentencias son órdenes claras en defensa del adulto mayor vendedor ambulante. Un juez no puede ser un simple tramitador de formalismos; debe ser el garante de los derechos fundamentales de los más débiles.

Exigimos soluciones que garanticen una subsistencia real. La estética de una calle no puede valer más que la vida digna de un anciano.