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miércoles, 20 de septiembre de 2023
#Colómbia Las contradicciones del impulso a la #economíapopular y la lucha contra la #informalidad.
domingo, 2 de enero de 2022
#Cali: PROPOSITOS DE LOS VENDEDORES INFORMALES PARA EL 2022
- Fortalecimiento de las organizaciones sindicales y asociaciones de trabajadores informales.
- Fortalecimiento de la capacidad de lucha del gremio, aumentado la movilización y la participación activa en los procesos nacionales y regionales.
- empoderamiento del vendedor con su causa que le permita reconocer debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas.
- que el trabajador informal tenga un mayor conocimiento del modelo económico para que no se deje engañar con falsas promesas de proyectos o ayudas que nunca van a llegar
FELIZ 2022
son los deseos de ASOVAES - UGTI Valle
@jlopezbo #parati #Familia #propositos2022 #Colombia #vendedoresambulantes ♬ sonido original - Javier lopez botero
martes, 5 de octubre de 2021
#Colombia: Vulnerabilidad económica de la población trabajadora informal
Por: Javier López Botero Presidente UGTI Valle
Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la
privatización total o parcial del
espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta,
con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el
estado provenientes de grandes cadenas
de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares,
empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no van a apalancar proyectos sociales o de desarrollo económico sino el
fortalecimiento de la corrupción.
Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los
trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única
o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la
fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y
económicos de estos trabajadores, sin embargo con el rechazo de la
mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno
nacional y los gobiernos locales
recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en
ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores,
sino que mediante retoricas plantean la “recuperación” del espacio público para “mejorar” estas
condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia el único interés de sacar al vendedor para
poder proceder a la tan anhelada privatización.
Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del
vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es
vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha
laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a
la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación
de vulnerabilidad expuestos por el
Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las
encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje de una persona y saber en qué grupo queda (
a,b,c,d y sus subgrupos).
Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento
y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su
sentencia T-067 de 2017 como “una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental
del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios
estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores
informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino
en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.
En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de
2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de
derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores,
frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín,
se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la
que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como
vendedora pese a haber aceptado una
reubicación temporal por unas obras ejecutadas en el sector donde la señora laboraba.
Extraemos a continuación algunas de las
apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.
SENTENCIA T-090 DE 2020,
PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO
A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD
Planteamiento del caso y
problema jurídico.
Como
en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación
al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional
otorgada a los vendedores informales
No obstante, la
relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado
en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango
constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al
derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u
oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho
entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público
La Corte ha expresado
que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni
se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la
seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades
individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y
se presenta una alta movilidad social.
Estas características
no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las
condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los
vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades
debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez
de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por
parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en
el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos
discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial
protección
Esta Corporación
recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los
trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde
pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume
la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su
actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia
constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de
espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de
los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la
vinculación laboral en condiciones dignas.
En
conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es
justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos
de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección
constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que
se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la
Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas
públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten
afectados en los procesos de recuperación del espacio público.
DEBIDO PROCESO
La Constitución Política consagra en el
artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación
tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta
prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en
la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la
efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden
justo.
EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL
Al efecto, recuérdese que los ingresos
mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo
económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso
distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta
por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado
de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación
incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten
contrarrestar los efectos de no poder trabajar
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO
Por otro lado, la determinación de la
administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la
actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en
cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de
las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión
al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha
sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del
derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de
manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan
clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas
comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’
Vulnerabilidad económica
Según fue señalado por la accionada, el
criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en “la carencia de recursos y
oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las
personas”
En conclusión, al hallar vulnerados los
derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo
de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su
lugar, concederá el amparo constitucional.
LA
DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL
La corte considera valida la declaración
extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia
temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.
CONCLUSIONES
¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es
pobre o vulnerable?
La metodología mide los ingresos totales mensuales
de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es
clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por
debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es
inferior a $549.400. Entonces, la
línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv),
que actualmente es de $908.526.
Como lo que pretende atacar el
gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores
informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores
y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy
importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto
de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro
los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en
condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el
padre o madre cabeza de familia, etc.
En todo caso debemos defender no solo
la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro
de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al
no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la
venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o
desempleo de larga duración).
En Asovaes- UGTI Valle estamos
comprometidos con ello y requerimos del compromiso de todos y cada uno de los
compañeros.
miércoles, 3 de marzo de 2021
La pandemia tiene al 50% de trabajadores informales de #Cali sin empleo
La pandemia tiene al 50% de trabajadores informales de Cali sin empleo
domingo, 16 de febrero de 2020
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA: ¡Alcalde Ospina contra los vendedores ambulantes de #Cali!
¡Alcalde Ospina contra los vendedores ambulantes de Cali!
Las calles no se llenan de vendedores ambulantes por falta de cultura ciudadana, es por el desempleo que produce la destrucción de la producción nacional. Más fuentes de empleo estable y bien remunerado, luego sí hablamos.
En medio de la incertidumbre por el anuncio de Duque de una reforma laboral y pensional impuesta por la OCDE, el Alcalde Jorge Iván Ospina propone un nuevo proceso de “recuperación del espacio público” utilizado por vendedores ambulantes para sobrevivir, amparándose, entre otras, en las falsas ilusiones de la mal llamada “Ley de la empanada”. Una situación que pone en vilo la subsistencia de miles de familias, en una ciudad con alto desempleo (11%), informalidad (44%) y destrucción del empleo formal.
El alcalde presenta la medida basada en un diagnostico amañado del fenómeno de la informalidad y, por lo tanto, sin brindar una alternativa real y efectiva al problema. Además, tomando como base los fundamentos del fallido e inconsistente proceso que intentó Armitage, que ni siquiera logró realizar una caracterización técnica del fenómeno de informalidad en Cali. Por eso, la Asociación de Vendedores Ambulantes de Cali (Asovaes) y la UGTI, con todo respeto y consideración, se permite expresarle al Alcalde y a la opinión pública lo siguiente:
La ocupación del espacio público por parte de vendedores ambulantes y trabajadores informales es un fenómeno social y eminentemente económico. No es por falta de cultura ciudadana que una persona termina subsistiendo de las ventas callejeras.
La informalidad es hija del desempleo que produce la política de importar lo que los empresarios y trabajadores colombianos saben producir. Arruinan miles de empresas, producen miles de desempleados y luego no los quieren en la calle.
Un vendedor ambulante es una persona que perdió su lugar, o no encuentra empleo, en los diferentes renglones de la economía agropecuaria, industrial, comercial y de los servicios. Esta es la historia de miles de caleños.
En las actuales circunstancias de la economía nacional, caracterizada por el desempleo, la informalidad y la precariedad laboral, privilegiar el valor estético del espacio público representa una vulneración del derecho al trabajo y la subsistencia de miles de familias. En este caso, de familias caleñas.
El deseo cada vez mayor de recuperar el espacio público no busca preservarlo como patrimonio de la comunidad, sino entregárselo a operadores privados con poder económico y financiero, amparados en normas como la Ley 1077 de 2015 y la mal llamada Ley empanada (1988 de 2019). En estas leyes está la trampa contra los vendedores ambulantes y legalizan la privatización del espacio público en beneficio de una minoría.
La medida efectiva para tratar el fenómeno de las ventas ambulantes, sin dejar a miles de familias en la miseria, es fortalecer la producción y el trabajo nacional, agropecuario e industrial, principalmente. De lo contrario no habrá medida, de cultura ciudadana o de policía, que valga.
El diálogo y la concertación que propone el Alcalde no puede significar el hambre de los vendedores ambulantes para asegurar las ganancias de poderosos operadores privados con el espacio público.
En consideración a lo anterior, la UGTI rechaza el anuncio del Alcalde Jorge Iván Ospina pues no ha presentado un plan real de recuperación y generación de empleos formales y estables, además de pretender la incorporación de un cuerpo de policías cívicos a cumplir la actividad de policía. Esto es tomar a desempleados y ocuparlos en el ejercicio de vulnerar los derechos de miles de familias.
La UGTI convoca a los vendedores ambulantes a la movilización del próximo jueves 21 de febrero. En defensa del derecho al trabajo, a una vida digna, del espacio público como patrimonio de la comunidad y en contra del paquetazo de Duque.
Por el derecho a la subsistencia de los vendedores ambulantes: organización y movilización ciudadana.
Javier López Botero César Collazos Rico Gustavo Vargas
Presidente UGTI Secretario UGTI Presidente Asovaes Cali
Asociación de Vendedores Ambulantes, Estaciones y Semi-estacionarios de Cali - ASOVAES.
Santiago de Cali, febrero 14 de 2020.
sábado, 22 de diciembre de 2018
#Colombia: avanza visión excluyente del espacio publico sin vendedores informales
Para el vicepresidente de la asociacion de vendedores ambulantes, Asovaes- UGTI javier lopez con la firma del decreto de la defensoria del espacio publico de Bogota, #Dadep se pretende desconocer la existencia de los vendedores ambulantes al excluirlos de la ocupación del espacio publico. “Es una visión excluyente a espaldas del pueblo”, así calificó la concejal Xinia Navarro del Polo Democrático Alternativo la política de la administración distrital frente a los vendedores informales, realizado el debate de control político en el que se conoció un decreto de la Defensoría del Espacio Público, Dadep, el cual excluye a quienes derivan su sustento de las ventas que logran en las calles de Bogotá. “La defensoría del espacio público, Dadep, emitió un decreto que reemplazó el que estaba de aprovechamiento del espacio público de 2013, el cual excluyó totalmente a los vendedores informales de acceder al espacio público de una manera organizada, es un decreto que vulnera a todas luces a los vendedores informales. Tenemos el acta en la cual se dice que se debe excluir de manera total a los vendedores informales emanada de un Comité Intersectorial que se hizo sobre este tema,”, aseguró Navarro. Para la cabildante es un decreto vulneratorio que anticipa demandará ante la justicia contenciosa administrativa y además viene acompañado de otro decreto, también por parte del Dadep, que pretende reglamentar el artículo 140 del Código de Policía en donde va a prohibir de forma concreta las ventas informales en Bogotá. “Hay una falta total y absoluta de política pública del distrito frente a los vendedores informales. Se emite un decreto para reglamentar el uso que además excluye las Zonas de Aprovechamiento Económico Reguladas Temporales, ZAERT, a las cuales ellos podían acceder. Eso es una clara visión elitista de la Administración de excluir a los vendedores informales de un derecho fundamental que es el derecho al trabajo”, cuestionó la concejal. Pago al estado Ante este panorama propuso Navarro Prada que “una participación incluyente del espacio público no debe ser solo para las grandes empresas, también los vendedores informales podrían tener acceso de manera organizada pagando un tributo al estado”, explicó la concejal. La vicepresidenta del concejal en todo caso advierte situaciones muy complejas para los vendedores dado el talante que hasta el momento ha demostrado la Administración sin que se trabaje por una política pública para los vendedores informales. “El panorama es de exclusión, de persecución con bolillo, sin alternativas reales, el Instituto para la economía social, Ipes, es una entidad insuficiente producto de que no se le dan las herramientas ni el presupuesto y pues realmente el cuestionamiento es general para la Administración y si se quiere a la nación, pero el Distrito Capital es el que debe asumir la recuperación no solo a sangre y fuego sino mediante una política pública”, aseguró. La concejal Xinia Navarro anticipa que seguirá acompañando a los vendedores informales en la interlocución con las entidades del distrito. Precisamente para este martes tiene prevista una audiencia muy importante en la localidad de Kennedy con cerca de 250 vendedores informales de la zona aledaña a Plaza de las Américas. Además, volverá a radicar un proyecto de acuerdo para que se adelante un censo de vendedores informales el cual tuvo concepto negativo de la Administración en las pasadas sesiones ordinarias de noviembre.




