viernes, 30 de septiembre de 2016

Vendedores ambulantes de #Cali le exigen al Acalde que respete su derecho al trabajo




Por Natalia Vinasco
A través de este documento los vendedores ambulantes del Centro de Cali le solicitaron al alcalde Maurice Armitage, respeto por su derecho al trabajo pues, según ellos, constantemente son perseguidos por las autoridades que en repetidas ocasiones llegan a la zona para desalojarlos.
Los vendedores ambulantes aseguran que en varias ocasiones han sido engañados por la Alcaldía.
Ante los altos índices de desempleo que existen en la ciudad, el rebusque se ha convertido en la única alternativa de estas personas para subsistir.
Estos vendedores esperan que el Alcalde Maurice Armitage responda a su petición, ya que una sus banderas de campaña fue la garantía de empleo para todos los caleños.

domingo, 18 de septiembre de 2016

#Cali ENVÍAN VENDEDORES AMBULANTES PETITORIO AL ALCALDE ARMITAGE: DENUNCIA REPRESIÓN Y PIDEN REORGANIZACIÓN DEL GREMIO



Santiago de Cali, septiembre de 2016
Señor
MAURICE ARMITAGE
ALCALDE
Santiago de Cali

Los abajo firmantes en documento anexo en nuestra condición de vendedores ambulantes y/o estacionarios del centro de Cali (calle 14  carrera 7), nos dirigimos a usted como máxima autoridad de la ciudad para exponerle nuestra  problemática.
1-    Desde el día sábado 10 de septiembre del presente año la subsecretaria de convivencia- espacio público ha venido incrementando  una serie de operativos de carácter represivo  con lo cual nos hemos visto impedidos de  desarrollar nuestras labores en las ventas informales único medio de subsistencia con la que contamos para obtener los ingresos con los cuales   podemos cumplir con nuestras obligaciones como ciudadanos ( pago de impuestos, servicios públicos, etc.) y  gastos personales ( alimentación, vivienda, educación, etc.).
2-    Al parecer dichos operativos han sido solicitados  por algunos comerciantes formales, especialmente el Centro Comercial Elite y Esquina Plaza y por la propia administración  en  las llamadas “zonas recuperadas” producto del desalojo efectuado  durante el gobierno de RICARDO COBO LLOREDA,  hay que entender que el fracaso de dicho desalojo produjo  la ocupación de nuevo de estos andenes ( calles 13-14-15 y carrera 8), este fracaso se ve reflejado entre otras no solo  en la presencia de vendedores  ambulantes, sino también en la pérdida del  Centro Comercial  Ciudad de Cali 1 ( embargado por la  banca y vendido a  empresarios privados), los problemas que afronta el Centro Comercial Ciudad de Cali 2 y  el fracaso de los retales (como sitio de reubicación alterna) de  la carrera 10  entre calles 15 a 23, igualmente la pérdida de otras alternativas  de reubicación como son el edificio de la calle 11 con carrera 6 – antigua sede de Pro - Centro.
3-    A los  inconvenientes generados por las situaciones  antes descritas hay que sumar la cantidad de vendedores que nunca fueron reubicados y al incumplimiento de los compromisos  adquiridos  por la administración local  a través de  la mesa de concertación  con las organizaciones sindicales que en su momento representaron a los vendedores, hay que indicar  que nunca se realizó seguimiento a los compromisos suscritos por ambas partes.
4-    Hay que indicar que  la Corte Constitucional  tiene entre las pruebas para reconocer   y dar validez a la figura de la confianza legítima,  las promesas o  compromisos incumplidos en mesas de concertación  por parte de la administración local ( sentencia  T-617 de 1995), así como tolerancia  y permisión  del uso  del espacio  público  por parte  de la propia administración ( sentencias  T 396 y T 438 de 1996).
5-    Lamentablemente frente a la problemática social de los vendedores ambulantes  y la ocupación parcial  del espacio público  las  más recientes administraciones  locales han priorizado  el uso de la fuerza y la represión en contravía de la intervención social, es por ello que se han dejado de lado, la reorganización del gremio, el reconocimiento de los vendedores los cuales  muchos de estos han debido recurrir a   la acción de tutela logrando  en muchos casos  este reconocimiento en las sentencias de los jueces y de la misma Corte Constitución.
6-    La administración local cuenta con herramientas legales para proceder a la organización de los vendedores, tales como  la  Ordenanza  343 de enero 5 de 2012 ( Reglamento Departamental de Policía  y Convivencia  Ciudadana), en su artículos 156 al 173, especialmente los artículos  163 y 164  – requisito de licencia- Requisitos.
7-    El articulo  Ciento  setenta  y tres : REGISTRO DE VENDEDORES  INFORMALES: permite  la elaboración de registros- censos de vendedores  con el objeto incluso de  incluirlos  entre otras, en los programas desarrollados  por la autoridad  municipal  sobre capacitación para  formalización  de empleo  y empresas.
8-    La organización de los vendedores, señor alcalde permitiría entre otras eliminar los presuntos  focos de corrupción que pudieran  generarse  al interior de  la subsecretaria de Gobierno y convivencia – espacio público, posible tráfico de influencias, presuntos cobros por reubicaciones o inclusión en censos, entre otras acciones que  lamentablemente son mencionadas por   la gente en las calles y de la cual algunas de estas quejas  se han llevado como solicitudes de investigación ante los organismos de control sin resultados concretos hasta ahora, algunos de estos proceso han sido  archivados por vencimientos de términos.
De acuerdo a  lo anteriormente expuesto solicitamos a usted:
Que cesen los operativos contra los vendedores del centro, permitiéndonos laborar de manera organizada así mismo  que cesen los decomisos de mercancías y  abusos o atropellos cometidos por funcionarios y agentes del  orden.
1-    Que se instale una mesa de seguimiento a los acuerdos de la  mesa de concertación  que permitió  el desalojo de los vendedores durante el gobierno de Ricardo Cobo Llorada, para que se verifique los incumplimientos de dicha concertación, ya que muchos vendedores debieron retornar a las calles y otros laboran allí desde hace más de 11 años .
2-    Que se dé cumplimiento al artículo  ciento setenta y tres (Registro  de Vendedores Informales)  de la ordenanza  343 de enero 5 de 2012),  realizando dicho  registro así como un nuevo censo o estudio socio económico, es decir requerimos de una intervención social más que represiva o policial por parte de su administración, requerimos reconocimiento y carnetizacion, reorganización del gremio.
Todo lo anterior lo solicitamos a través de este petitorio conociendo que su programa de  gobierno está basado en  el enfoque de desarrollo humano, donde la mejor estrategia de progreso es invertir en la gente, pues, “una sociedad avanza  solo si todas las personas que la integran incrementan sus capacidades y opciones, y si las instituciones se concentran en ello”[1].

DOCUMENTOS ANEXOS
En documento anexo: Firmas que respaldan dicho  petitorio

NOTIFICACIONES
Carrera 23 No T 29 -80 Barrio Santa Mónica Popular Teléfono Fijo 4436418 celular 3012666215.

Atentamente


RUPERTO RAMIREZ NUÑEZ
Cedula de ciudadanía No  14438455 de Cali





[1] Mi filosofía de mi programa de  gobierno: http://www.armitage.com.co/programa-de-gobierno y en pdf