miércoles, 19 de octubre de 2022

#Colombia: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PROPUESTAS DESDE LA ECONOMIA INFORMAL VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS, SEMIESTACIONARIOS

 


PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

PROPUESTAS DESDE LA ECONOMIA INFORMAL

VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS, SEMIESTACIONARIOS

 

Diálogos Regionales Vinculantes

Cali, sábado 15 de octubre de 2022

 JAVIER LOPEZ BOTERO

 

ESPACIO PUBLICO, PRIVATIZACION, NEOLIBERALISMO, APROVECHAMIENTO ECONOMICO, DERECHO AL TRABAJO, CONFIANZA LEGITIMA, MINIMO VITAL MADRES CABEZA DE FAMILIA, TERCER EDAD, PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, POBLACION VULNERABLE 

  PONENCIA

 CONSTRUCCION PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Introducción

A partir de la elección del nuevo gobierno nacional la mayoría de los colombianos  esperan que se dé inicio a las transformaciones que el  país requiere  para que las instituciones dejen de estar al servicio de unos pocos  y se pueda  iniciar el desmonte del modelo neoliberal principal factor que incide negativamente en los altos niveles de pobreza  y desigualdad social,  también muchos esperan a que en este nuevo periodo se habrán las posibilidades de  diálogo que permita la solución de los diversos problemas sociales  Estamos seguros que una nueva Colombia se      avecina, Señor presidente Gustavo Petro y señora vicepresidenta Francia Márquez, cuentan con nosotras y nosotros los vendedores que trabajan en el espacio público para acompañarlo en esta dura tarea.

El presente documento es una recopilación de  diverso documentos generados  desde nuestras organizaciones sindicales, asociaciones, de veeduría que trabajan en favor de los vendedores informales  que trabajan en el espacio público y tienen como objetivo  presentar una propuesta concreta al nuevo gobierno popular para que  se tengan en cuenta dentro de la construcción del nuevo Plan Nacional de Desarrollo presentamos así mismo una propuesta de hoja de ruta para la inclusión de nuestro sector dentro del PND.

 

Señor presidente y señora vicepresidenta estamos seguros que seremos escuchadas y escuchados.

Desarrollo

 

La siguiente es una Propuesta desde la Unión General de trabajadores independientes y de la economía informal, UGTI Valle, la Asociación de Vendedores Ambulantes, Estacionarios, Semiestacionarios de Santiago de Cali ASOVAES y la Veeduría de vencedores ambulantes, estacionarios y artesanos de Santiago de Cali Registro No 46 ante Personería Municipal.

Las organizaciones antes descritas entregamos al gobierno del presidente Gustavo Petro propuesta para ser debatidas e incluidas en el Plan nacional de Desarrollo referentes al desarrollo económico y social de este gremio.

Dichas propuestas van dirigidas a rechazar toda política neoliberal de privatización parcial del espacio público a través de la aplicación de la figura de aprovechamiento económico del espacio público que busca captar recursos para los municipios a través del cobro por uso de este y que va en contravía de los derechos legales y constitucionales de los vendedores informales de Colombia  ya que desconoce estos derechos expuestos en  diversas sentencias de la Honorable Corte Constitucional que garantizan derechos tales como el mínimo vital, el derecho al trabajo, el debido proceso, así como la aplicación de la figura de la confianza legitima, reconocimiento de la vulnerabilidad económica de los vendedores informales, minorías étnicas, madres cabeza de familia, tercer edad, personas en condición de discapacitada, etc., como organizaciones del gremio consideramos que no puede aplicarse esta política de privatización de espacio público sin que irremediablemente  no se vean afectados  los  derechos legales y constitucionales de estos vendedores ya que los pondría a competir con los comerciantes formales, corporaciones, multinacionales, etc., por lo tanto al ser el “competidor” más débil los sacaría del juego y obligaría a su desalojo y por lo tanto perdida de su única fuente de ingreso.

 

¿Qué es la privatización del espacio público?

 

Se considera como privatización del espacio público la entrega parcial de este a través del cobro  para su uso por aprovechamiento económico mediante procesos de licitación pública o contratación directa a comerciantes e inversores que cuente con capacidad económica para pagar por el Espacio Público a precios que ningún vendedor informal ( ambulante, estacionario, semiestacionario o de otro tipo)  lo puede hacer, con esto la mayoría de  estos trabajadores informales pierden así su única fuente de empleo  ya que solo podrán trabajar  en el   E.P. quienes puedan pagar.

Según (Paisaje Trasversal) se entiende por privatización como el proceso mediante el cual se establecen las condiciones que restringen el acceso libre a un bien común. La sobreexplotación del espacio público para el beneficio de empresas establece un modelo urbano consumista y poco recomendable para la ciudadanía.[1]

Se requiere por lo tanto renunciar a cualquier política de privatización de espacio público (aprovechamiento económico) y por ende de desalojo total o parcial de los vendedores informales en Colombia.

 

Se debe reconocer que el alto nivel de desempleo, informalidad, crecimiento de la pobreza, no permiten aplicar políticas de privatización de espacio público, aprovechamiento económico y menos de desalojo de los vendedores.

 

Algunos acuerdos municipales como el 0424 de 2017 de Cali o la misma ley 1988 de 2019 conocida como ley empanada o mal llamada política pública de vendedores no buscan mejorar las condiciones económicas y sociales de los vendedores informales sino legitimar políticas neoliberales de privatización de espacio público.

Se emplean entonces algunos mecanismos o herramientas para desconocer la vulnerabilidad económica del vendedor informal a través de estudios socioeconómicos que determinan si este trabajador puede o no continuar en el espacio público incluyéndolos en procesos de reubicación temporal o formalización según el caso particular de cada vendedor, la herramienta para determinar la vulnerabilidad o no de este trabajador es la misma que se usa en las encuestas del SISBEN y es la entregada por Planeación Nacional,  la “evaluación de vulnerabilidad” y que aplicada al conjunto de la población lo que ha logrado es que muchas personas ya no sea consideradas vulnerables a pesar de serlo en su condición económica y vean por ello reducida sus posibilidades de acceder a programas del gobierno en diversas áreas como salud o educación, ese mismo método aplicado a los vendedores informales permite a los gobiernos municipales decidir con un claro sesgo si un vendedor es o no vulnerable económicamente a pesar de serlo y si debe o no continuar en el espacio público o someterse a procesos de formalización o emprendimiento,  como bien lo expresa la Corte Constitucional en su sentencia T 067 de 2017, Una solución que  radique  simplemente en otorgar un cheque como préstamo  para poner al vendedor reubicado a participar de un programa de emprendimiento, es una solución parcial, totalizante y que desconoce  el derecho fundamental   del que son titulares  los vendedores informales para construir  sus propios estándares  de vida, el derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste  en que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente  que les permita vivir en condiciones dignas”.

 

Sumado a lo anterior hay que tener en cuenta que el 70 % de los emprendimientos o pymes fracasan en los 5 primeros años[2]

 

LOS VENDEDORES INFORMALES SI SOMOS UNA POBLACIÓN VULNERABLE ECONÓMICAMENTE O EN PELIGRO DE VULNERABILIDAD

  

Una población vulnerable o en peligro de vulnerabilidad es aquella que se encuentra en desventaja por su condición económica y social. La Corte Constitucional ha señalado que por el solo hecho de que una persona esté en la venta informal sin un salario fijo, ni prestaciones sociales o seguridad social es ya una persona en condición de vulnerabilidad económica.

La persecución que ha recibido los vendedores informales en distintas ciudades del país y el impedimento por medio de restricciones que ha limitado nuestros derechos otorgado por las diferentes sentencias de la Corte Constitucional como: la Sentencia C- 211 DE 2017, el Derecho al Mínimo Vital (Sentencia T678/17; Sentencia T716/17), confianza legítima, (T-067 de 2017), el Derecho al Trabajo consagrado por el Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia entre otros también prueba su condición de vulnerabilidad y trato desigual frente a otros grupos económicos o de trabajadores.

 

En nuestra nación hemos sido testigos del incremento descomunal de los índices del desempleo y la falta de oportunidades para jóvenes sin experiencia laboral y personas adultas, que ven como forma de sobrevivir el llamado “rebusque” que permita solventar una de sus tantas necesidades básicas y fundamentales. Los índices preocupantes, donde la población trabajadora es del 60 % a nivel nacional evidencia que no somos una minoría, sino que somos casi la mitad de la población trabajadora que refleja las condiciones de desigualdad y vulnerabilidad en materia laboral en nuestro país que por constitución deberíamos de ser protegidos por el estado, pero vemos los atropellos que cometen en nuestra contra. 

Sumado a lo anterior se nos niega ayudas económicas y una Renta Básica, así como la exclusión de muchos de nuestros compañeros y compañeras del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiados de Programas Sociales (SISBÉN).

los vendedores ambulantes cuentan con amplias sentencias de la Corte Constitucional que reconocen su condición de vulnerabilidad, así como la confianza legítima del vendedor, igualmente el debido proceso, la igualdad real, el mínimo vital, reconocimiento de comunidades indígenas, afrodescendientes, madres cabezas de familia, tercer edad y población en condición de discapacidad.

 

PROTECCION DE COMUNIDADES INDIGENAS.

Con respecto  a la calidad de miembro  de una comunidad indígena, en el pasado la corte ha establecido que, “los pueblos indígenas, al igual que  las personas con identidad  étnica indígena, son sujetos de especial protección constitucional reforzada, en atención  a lo dispuesto en el artículo 13  de la constitución  especialmente en los incisos  2 y 3 que ordena a las autoridades  prodigar un trato  especial favorable  a grupos y personas  que se encuentran  en condición de vulnerabilidad  o en situación  de debilidad manifiesta”.

 

hay un grupo importante de vendedores informales pertenecientes a comunidades indígenas nacionales y del ecuador, así como algunos integrantes de cabildos debidamente reconocidos.

 

MADRES CABEZA DE HOGAR

 

La especial protección de las mujeres cabezas de familia proviene directamente de la constitución que en el enciso segundo del artículo 43 establece que “el estado apoyara de manera especial a la mujer cabeza de familia” por lo tanto, “los jueces deben seguir entendiendo a las madres cabeza de familia como sujetos de especial protección constitucional”.

Las mujeres madres cabeza de familia representan u grupo importante de vendedores informales en Colombia.

PROTECCION DE ADULTOS MAYORES

El artículo 46 Constitucional crea una obligación al Estado, a la sociedad y a la familia, consistente en la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, a través de la promoción de su “integración a la vida activa y comunitaria”.  Los vendedores informales que laboran en el espacio publico son los de mayor vulnerabilidad económica ya que por su edad son los mas propensos a enfermedades, no cuentan con la misma fuerza para realizar un trabajo que les genere mejores recursos económicos y como se pudo observar durante la pandemia de Covid 19 fueron y son los mas afectados con la falta de alimentos y por lo tanto muchos padecen hambre crónica, requiere la atención urgente del estado.

 

Jóvenes en condición de vulnerabilidad

Los jóvenes que laboran en el espacio público requieren la atención del estado para que puedan desarrollar una actividad económica que les genere recursos económicos suficiente para garantizar una vida laboral plena, se hace necesaria su formación académica, técnica, tecnológica que les permita acceder si así lo desean a una reconvención laboral con garantías plenas, son sujetos de especial atención.

Trabajadores informales los más afectados por la crisis del coronavirus  

Distintos centros de investigación, medios de comunicación y el propio gobierno reconocen que los trabajadores informales fueron los más afectados durante la cuarentena por la pandemia del Covid 19, trabajadores que son reconocidos como población vulnerable al no contar con un empleo  que les permita tener un ingreso fijo mensual ni las garantías laborales de ley, no contaron la inmensa mayoría de estos vendedores durante la cuarentena con un ingreso mínimo  que les permitieran sufragar los gastos de manutención familiar, alimentación, arriendo, salud, etc., para el el profesor César Giraldo, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNAL, la afectación que ha tenido esta pandemia en diversas partes del mundo es muy diferente en Colombia: “acá las 2/3 partes de la población económicamente activa es informal, y por lo tanto no pueden entrar a los beneficios que brinda el Estado porque no pertenecen a un régimen de seguridad social, y cuando hay un confinamiento surge la incertidumbre de cómo pagar arriendo, deudas o la comida”.[3]

Por su parte datos breve de julio de 2021 (universidad ICESI- observatorio de políticas públicas – POLIS ) recuerda que  si bien la informalidad  comprende trabajadores  de diferentes  niveles socioeconómicos, el 72% de los trabajadores informales pertenece a alguna categoría  de pobreza  (CEPAL 2020), estas características de la región conllevaron a que en medio de la crisis económica  causada por el Covid19  la fragilidad del empleo informal  estuviera expuesta  con mayor intensidad, para el DANE en 2021  el 50 % de la población ocupada  realiza alguna actividad de economía informal,  los vendedores informales  en el espacio público  son uno de los sectores más vulnerables  ante la restricción  en la movilidad  impuesta por la pandemia  o incluso también se vio muy afectada durante el Paro Nacional debido a que su actividad económica  requiere  de la interacción  en las calles  para generar ingresos, durante las investigaciones realizadas por la universidad ICESI  y su observatorio de políticas públicas concluyen que  los vendedores informales  en el espacio público  son una población  que cada vez se acerca más  a la vejez,  el 36%  y el 27% de las mujeres y los hombres, respectivamente, superan  la edad de pensión  pero alrededor del 90 % de la población dentro de este rango  de edad  no cotizan ni a la salud ni a la pensión, la edad promedio de los vendedores informales es de 51 años , el 81 % de estos trabajadores  viven en estratos socioeconómicos 1 y 2.

 Vededores informales se acercan cada vez más a la línea de la pobreza.

 En la actualidad los salarios de los vendedores equivalen al 55% de un salario mínimo, La afectación de dichos ingresos varía según ciertos grupos poblacionales, los hombres ganan en promedio 29% más que las mujeres, según los datos (DANE 2021), el 33% de los vendedores perciben ganancias inferiores a la línea de pobreza y los más vulnerables dentro de este grupo - mujeres, afrodescendientes e indígenas – son quienes están más próximos al umbral de la pobreza.

Otros problemas sobre los cuales se hace énfasis es el del problema del gota a gota, el 21% de los vendedores tuvo que endeudarse para poder tener algún tipo de liquidez durante la pandemia el 77% de estos vendedores tiene dificultades pagando deudas.

 Afectaciones en la salud mental de los vendedores  

 Los vendedores informales han sido uno de los grupos poblacionales que más ha visto afectada su calidad de vida durante la pandemia (breve 38) y, por ende su salud mental también se ha deteriorado, se ha observado un aumento de la preocupación, la ansiedad y la depresión en los vendedores no solo por la pandemia sino también durante el paro nacional y aun en la actualidad se sigue presentando dicha situación, (Polis 2020), los trastornos de ansiedad son problemas de salud mental en la cuales una persona experimenta un exceso de ansiedad al igual que  miedo, nerviosismo, preocupación o preocupación extrema y terror, preocupación constante puede hacer que una persona se sienta abrumada por cualquier situación la cual no sabe cómo afrontar, en el caso de los vendedores informales , las pocas ventas, las deudas de gota  a gota, el pago del arriendo, la enfermedad propia o de un familiar puede constituir motivos de preocupación extrema.

 VENDEDORES INFORMALES NO SON LOS UNICOS OCUPANTES DEL ESPACIO PUBLICO

 Asegurar que los vendedores informales son los únicos ocupantes del espacio público  no es lo más exacto, ya que se ha visto un crecimiento de ocupación del espacio público por parte de actores como son  los comerciantes formales, empresas multinacionales, empresas constructoras, parqueaderos de carros y motos y otros actores, dicha ocupación  se hace a través de ventas como una extensión del local comercial, sillas, materas, vallas, bolardos esta ocupación se realiza en no pocas ocasiones con el visto bueno parcial de los gobiernos locales que no toma las medidas correctivas, hay que resaltar que esta ocupación  por parte de los comerciantes es distinta a la de los vendedores informales  no solo por las condiciones económicas enormemente desiguales sino también por los contextos sociales en que se desarrollan ambas, en el caso de los vendedores informales con  el reconocimiento por parte del estado de su condición de  población vulnerable.

 ¿Porque la ley 1988 de 2019 no es una verdadera política pública creada para diseñar programas en favor de los vendedores informales?

 Existen muchas definiciones de lo que es una política pública, algunas de ellas: “son los proyectos/actividades que un estado diseña y gestiona, a través de un gobierno y una administración pública, con fines de satisfacer las necesidades de una sociedad[4]. o “Las Políticas Públicas son las acciones de gobierno, es la acción emitida por éste, que busca cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad, como señala Chandler y Plano, se pueden entender como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales”[5].

En ese orden de ideas una política pública de vendedores informales debe estar dirigida a la focalización de recursos y presentación de proyectos de este sector poblacional considerado como “vulnerable” tal es el caso de los ya mencionados como son madres cabeza de familia, tercera edad, personas en condición de discapacidad, etc.

 Por lo tanto, una política pública de vendedores informales no puede estar atravesada por procesos de privatización del espacio público ni de aprovechamiento económico como lamentablemente ocurre con la ley 1988 de 2019 esbozado este planteamiento en su artículo 2. (La Política Pública de los vendedores informales, constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos, programas y proyectos, que orientarán las acciones del Estado, con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público.), Igualmente, esta ley construida en el gobierno saliente no contó con la participación real de los vendedores informales y de sus organizaciones sindicales ya que aprovechándose de la pandemia del Covid 19 y la cuarentena no se realizaron reuniones con las organizaciones sindicales de los vendedores, solo algunas organizaciones enviaron aportes a través del correo electrónico lo cual limito al participación ciudadana en la construcción de dicha ley.

 Por lo tanto, consideramos necesario que el nuevo gobierno de Gustavo Petro aborde la construcción de verdaderas políticas públicas en favor de esta población, esto requiere la presentación de una nueva política pública que remplace la actual ley 1988 de 2019 y el cual como reza en el pacto de la economía popular, cuente con la construcción del gobierno y las organizaciones de vendedores informales.

Igualmente, en el Plan Nacional de desarrollo del actual gobierno debe eliminarse todo reconocimiento o aplicación de políticas neoliberales de privatización de espacio público entre ellas:

 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD (LEY 1955 DE 2019) GOBIERNO DE IVÁN DUQUE

 Artículo 71. política de uso y aprovechamiento del espacio público, el gobierno nacional acompañará a los entes territoriales en la formulación de la política de uso y aprovechamiento del espacio público, a fin de procurar alternativas para los vendedores informales en el marco del principio de la confianza legítima y del derecho al trabajo.

parágrafo. los concejos municipales y distritales podrán reglamentar, previo estudio de impacto fiscal, que parte del cobro para el uso y aprovechamiento del espacio público se podrá destinar a programas de ahorro para la vejez

 con respeto al anterior artículo del PND del anterior gobierno, pedimos al presidente Gustavo Petro no dar más aplicabilidad al artículo 71 del PND ley 1995 de Iván Duque.

 Normas jurídicas que deben cambiarse

 La tecnocracia neoliberal ha generado toda una serie de leyes que le permiten desarrollar estas políticas privatizadoras que se hace necesario reformar es el caso de la Ley 2079 de 2021 en su Artículo 40. Espacio Público. En el cual se modificó el artículo 7° de la Ley 9ª de 1989, el cual quedó así:

 ARTÍCULO 7. Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión.

Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.

Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución. (privatización parcia o temporal del espacio público)

 Igualmente pedimos la Derogación del CONPES 3718, 3819, CONPES 4011 de 2020 y Decreto reglamentario de la ley 1988, el 801 de 2022.

 Derogación de: la Reforma Social Urbana. Ley 9 del 79, ley 388 de 1997.

 

Revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial locales para ponderar su afectación a vendedoras y vendedores y la aplicación de políticas neoliberales   de privatización del espacio  público.

 Como lo anotamos en el presente documento se requiere la sustitución de la ley 1988 mal llamada política pública o ley empanada ya que no es una ley creada para mejorar las condiciones de vida de los vendedores informales de Colombia sino “con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público”, ( artículo 2)   que se traducen en desalojo de los vendedores y por ende  de perdida de derechos de estos trabajadores y la  pérdida de su única fuente de ingresos, en tal caso se requiere como mínimo  realizar inicialmente una evaluación y balance de la construcción e implementación de dicha  Ley 1988 de 2019 y suspender su aplicación que el gobierno anterior dejo en ejecución o implementación a nivel nacional dándole así a los gobiernos municipales herramientas para la aplicación de aprovechamiento económico.

Desde el sector informal se requiere remplazar dicha Ley ya que al tratar los derechos fundamentales esta debe ser una ley estatutaria y no ordinaria. La nueva ley debe ampliar la participación en su construcción y ejecución, nutriéndose de los aportes de las organizaciones territoriales y de las experiencias adquiridas, también debe contener elementos como las llamadas Alianzas Público Populares a las cuales debe dársele   reconocimiento legal.

 

Nueva Normatividad

 

Para poder ampliar el espectro normativo que permita desde el orden nacional fortalecer el sector de vendedores y vendedoras informales, proponemos la construcción colectiva entre el gobierno nacional, el congreso de la república y el sector de la economía informal de las siguientes iniciativas:

Aplicación y marco jurídico para permitir las Alianzas Público Populares.

Inclusión de la Economía Popular dentro de los renglones de ingresos y  gastos del Estado.

Estudiar la posibilidad de Incluir dentro del Estatuto del Trabajo el reconocimiento del trabajo que se realiza desde la economía informal.

Promover y presentar proyecto de Ley de Economía Popular.

Construcción y presentación de nuevo proyecto de ley que remplace la ley 1988 de 2019 (nueva y verdadera política pública de vendedores informales).

Presentar proyecto de ley del nuevo código nacional de policía.

 

Es de suma importancia la revisión de:  


1-      Los Planes de Ordenamiento Territorial para ponderar su afectación a vendedoras y vendedores y la privatización neoliberal del espacio público.

2-      Se hace necesario que el presidente Gustavo Petro apruebe la emergencia económica para que disponga de recursos económicos para auxiliar los sectores económico más vulnerables como es el caso de los vendedores informales y en especial las madres cabeza de familia, la tercera edad, adultos mayores que padecen hambre y abandono, personas en condición de discapacidad, jóvenes en peligro de vulnerabilidad, etc.-.

3-      Se requiere incidir positivamente en la seguridad alimentaria de miles de vendedores informales que padecen hambre, especialmente los adultos mayores, se requieren ayudas sociales en especiales en el momento de presentarse hechos generados por casos fortuitos como el invierno o como ocurrió durante la pandemia del Covid 19 todos estos hechos agravan la crisis social que afecta a los más vulnerables.

4-      Solicitamos la inclusión en el Sisbén para los vendedores informales como población vulnerable así mismo es necesario realizar una nueva metodología para medir el grado de vulnerabilidad económica del SISBEN ya que la actual metodología deja por fuera o recorta el acceso a servicios y ayudas de la mayoría de los ciudadanos y en especial de los vendedores informales y es también a través de este mecanismo que se mide la vulnerabilidad económica del vendedor informal.

 

Acción normativa actual que   favorece al vendedor informal

 

La recomendación 202 de la OIT

 La organización internacional del trabajo recomienda la transición de la informalidad a la formalidad, pero esta solo se puede dar en las condiciones en las que se garantice que efectivamente el estado y el sector privado pueden proveer empleo decente, empleo de calidad, duradero, permanente y con protección de todas las garantías de seguridad social:

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - RECOMENDACIÓN 204 OIT 

Facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento.

promover la creación, preservación y sustentabilidad de empresas y de empleos decentes en la economía formal, así como la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales, y prevenir la informalización de los empleos de la economía formal.

Este marco integrado de políticas debería abordar, (entre otras):

La promoción de estrategias de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza y crecimiento inclusivo, y la generación de empleos decentes en la economía formal;

el establecimiento de un marco legislativo y normativo apropiado;

el respeto, la promoción y la puesta en práctica de los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

la organización y la representación de los empleadores y de los trabajadores para promover el diálogo social;

la promoción de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia, incluida la violencia de género, en el lugar de trabajo;

el establecimiento de pisos de protección social, cuando no existan, y la extensión de la cobertura de la seguridad social;

políticas eficaces en materia de seguridad y salud en el trabajo;

inspecciones del trabajo eficientes y eficaces;

la seguridad de los ingresos, incluyendo políticas de salario mínimo adecuadamente formuladas;

el acceso efectivo a la justicia, y

mecanismos de cooperación internacional.

Como se puede observar el paso de la economía informal a la formal no es simplemente la reubicación laboral de un trabajador sin un seguimiento permanente que dicha transición es realmente efectiva y llevara a mejorar las condiciones económicas y sociales de estos trabajadores

 Espacio público y Derecho al Trabajo.

 Ha señalado la Honorable Corte Constitucional frente al conflicto jurídico entre el espacio público y el Derecho al Trabajo lo siguiente.

 

“La ponderación entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales supone tener en cuenta que estos son considerados sujetos de especial protección debido a la condición de vulnerabilidad social y económica”.[6]

 

Sentencia C 211 de 2017

 Esta sentencia de la honorable Corte Constitucional surge a partir de la demanda del numeral 4 y los parágrafos 2 (numeral 4) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 —Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia que establecen la prohibición de ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes y prevén sanciones pecuniarias para quien incurra en las conductas tipificadas, como también el decomiso o la destrucción de los bienes cuando se verifique que el comportamiento ha ocurrido en dos o más ocasiones.

Aunque la corte decidió declarar EXEQUIBLE dicho artículo, lo condiciono en el entendido que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción.

Confianza Legítima.

Desde sus primeras sentencias sobre los vendedores informales, la Corte observó que la proliferación de la economía informal se debe a la problemática de un contexto de desempleo elevado, desplazamiento masivo y altas tasas de pobreza e indigencia. Frente a dicha base material, resaltó la obligación de adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los vendedores ambulantes, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, y abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza legítima cuando demuestran que las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada” Sentencia SU-360 de 1999.

Las actuaciones, e incluso omisiones, de la administración local parecen ser suficientes para que se configure la legitimidad en la confianza, la solicitud de pruebas como las licencias, permisos, contratos, carnés o aprobaciones expresas de la administración y con el  desarrollo de posterior jurisprudencia se vio reflejada en la aceptación  del permiso tácito por parte de las autoridades para conceder la protección de los derechos fundamentales de los vendedores ambulantes en aplicación del principio de la confianza legítima. Con ello, el tiempo que lleva el vendedor ocupando el espacio público en ejercicio de su labor se convirtió en el criterio determinante de la confianza legítima (Amaya, Perafán, & Pérez, La desconfianza en el derecho: ¿Ser obediente frente a un mar de incoherencias?, 2011, pág. 7).

 La Corte Constitucional mediante sentencia  T–067  determino  que “la  recuperación del espacio público es una operación administrativa compleja, que no termina solamente con el desalojo, dentro de esa lógica, cuando la administración  ha recuperado  una porción del espacio público, y permite  el reasentamiento pacífico y con vocación de permanencia del grupo desalojado, o de otro grupo de vendedores informales, no está haciendo cosa diferente que reconfigurando su CONFIANZA LEGÍTIMA  y con ello asume las mismas cargas  de reubicación  que tuvo que haber cumplido  en la primera reubicación”.

 RELACION ENTRE ADMINISTRACION MUNICIPAL Y VENDEDORES A PROPOSITO DEL INCUMPLIMIENTO ANTES REFERIDO

 La relación contractual  que nace de las suscripción  de un convenio  de reubicación ente un municipio  y un grupo de vendedores  no es en ningún caso una relación igualitaria por el contrario  es un caso en el cual   la entidad estatal, (Alcaldía Municipal) como titular del poder de policía y dueña de una importante  capacidad coercitiva, se enfrenta  a uno o varios vendedores, muchas veces, en condiciones de  debilidad manifiesta, por lo tanto, “la interpretación de cualquier clausula oscura o poco clara, debe hacerse siempre en favor del vendedor  informal y en contra de la administración

 Programas de emprendimiento para vendedores informales.

 Para la Corte Constitucional los programas de emprendimiento y capacitaciones han sido calificadas en su sentencia T-067 de 2017 como una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.

En ese mismo orden de ideas la sentencia T- 090 de 2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores La Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.

Estas características no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección.

 

Esta Corporación recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en similares condiciones.

 

En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.

 

Programa de gobierno de gustavo petro:

Colombia potencia mundial de la vida

pacto con la economia popular

 

valoramos positivamente el “pacto con la economía popular” y solicitamos que este sea incluido en el Plan Nacional de Desarrollo PND, resaltamos entre otros los siguientes puntos:

 

-   El Estado reconocerá a estos trabajadores que producen valor social y económico sobre la base de la garantía de derechos, La política pública será construida mediante procesos de concertación directa con las y los trabajadores de la economía popular.

A diferencia del Conpes 3718, que denigra del vendedor informal. El reconocimiento del valor social y económico es un avance en la eliminación de políticas discriminatorias contra estos trabajadores

-       Democratizar el espacio urbano para habitar ciudades más humanas, La democratización de la ciudad implica crear las condiciones de protección a la economía popular, en el marco de lo cual, cesará la persecución policial a los trabajadores informales.

Esto es contrario a las políticas antidemocráticas de privatización del espacio público, excluyentes que solo buscan la entrega de los actuales puestos de trabajo de los vendedores informales a los comerciantes formales, multinacionales, cooperativas, corporaciones, etc.

-       cesará la persecución policial a los trabajadores informales:  esto requiere ente otros la modificación del actúa código nacional de policía y modificación de todas las leyes que legitiman el proceso neoliberal de privatización de espacio público

Importante romper con la cadena de abusos policiales contra esta población vulnerable, será una decisión política que legitima la acción del estado, la paz y la convivencia ciudadana

-       La política pública será construida mediante procesos de concertación directa con las y los trabajadores de la economía popular.

Es precisamente aquí donde pedimos la no aplicación de la ley 1988 de 2019 y la construcción de verdaderas políticas públicas de vendedores, como punto de referencia pedimos tener en cuenta el acuerdo municipal de Medellín “política pública de venteros” del 2014 eliminando de su decreto reglamentario cualquier acción que represente la privatización del espacio público entregado a empresas de economía mixta que entren a manejar el espacio público y los recursos que se obtengan del aprovechamiento económico del espacio público.

-       El sistema financiero público al lado de una banca cooperativa reemplazará el gota a gota

Compartimos totalmente este punto sin embargo es bueno aclarar que las cooperativas no deben usarse como un mecanismo de legitimidad de procesos de privatización de espacio público, falsa formalización o como lo pretendía el anterior gobierno de pérdida de derechos laborales, estabilidad laboral o perdida de independencia laboral o económica del vendedor frente a las cooperativas.

-       GARANTIZAMOS el acceso a la pensión como derecho para todos los adultos mayores de la economía. Popular

Excelente propuesta con lo cual pueden contar con nuestra participación en la caracterización de la población adulta mayor que pudiera incluirse en dicho proceso.

-     crearemos un sistema nacional de riesgos laborales que responda a los diferentes oficios y niveles de riesgo asociados.

Efectivamente los vendedores informales (ambulantes, estacionarios, semiestacionarios) se encentran en absoluta desprotección frente a enfermedades propias de su ámbito laboral.

-       Crearemos líneas especiales de microcrédito y crédito condonable

            excelente

-       la situación de los y las trabajadoras de la economía. popular será considerada en todos los programas estatales.

En programas de vivienda, salud, educación para los más jóvenes y otros.

 

Conclusión final y propuestas.

Por todo lo anteriormente expuesto es importante que en el nuevo plan nacional de desarrollo se pueda profundizar en las propuestas iniciales plasmadas en el Pacto con la economía popular.

Igualmente proponemos al gobierno entrante lo siguiente:

1-    hacer efectivo el pacto con la economía popular y si es necesario fortalecerlo y ampliarlo en lo referente a los vendedores informales de Colombia (vendedores ambulantes, estacionarios y semiestacionarios y otros).

2-    Solicitar la revisión y suspensión, no aplicación de la ley 1988 de 2019 y convocar a la construcción de verdaderas políticas públicas de vendedores informales en Colombia.

3-    Suspender la aplicación de políticas neoliberales de privatización de espacio publica bajo la figura de aprovechamiento económico que afectan no solo a los vendedores informales sino también a la comunidad en general.

4-    Mantener una comunicación permanente con los vendedores y sus organizaciones a través de una mesa ampliada de concertación o consultoría a través del ministerio del trabajo.

 

Las instalaciones de estas mesas de trabajo deben hacerse con las organizaciones de vendedores informales, (sindicatos, asociaciones, veedurías, etc.), así como el ministerio del trabajo, Planeación Nacional, Prosperidad social y demás entidades del estado.

 

Atentamente


 

ASOVAES -   UGTI Valle del Cauca – Veeduría Vendedores ambulantes, estacionarios artesanos de Santiago de Cali

 

 Correo electrónico: vendedoresambulantescali@gmail.com     ugtivalle@gmail.com.



[1] De la privatización a la colectivización de los espacios públicos https://www.archdaily.co/co/890182/de-la-privatizacion-a-la-colectivizacion-de-los-espacios-publicos#:~:text=Entendemos%20privatizaci%C3%B3n%20como%20el%20proceso,poco%20recomendable%20para%20la%20ciudadan%C3%ADa.

[2] rcnradio.com/economia/el-70-de-las-pymes-en-colombia-fracasan-en-los-primeros-cinco-anos

[3] https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/trabajadores-informales-los-mas-damnificados-por-la-crisis-economica-del-covid-19/

[4] https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas

[5] https://ti.unla.edu.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm

[6] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto Escrucería Mayolo.