felizdia de las madres...a todas las compañeras
Páginas
- Inicio
- FORMATO APELACIÓN COMPARENDOS POR ARTICULO 35:2 CODIGO POLICÍA
- OJO..PUEDE BAJAR EL FORMATO DE APELACION DEL COMPARENDO EN WORD PARA QUE LO LLENE EN EL SIGUIENTE ENLACE: https://drive.google.com/file/d/1MAsYdnlGlbW7Yjb776RA5pdBRE-w042d/view
- Sentencia T-090 de 2020- Vendedora informal de med...
- imagenes asovaes
domingo, 9 de mayo de 2021
martes, 16 de marzo de 2021
RECOPILACION Y ANALISIS DE SENTENCIA T- 090 DE 2020
Primera
revisión
Por Javier
López-
Presidente
UGTI Valle
La Corte Constitucional mediante
Sentencia T- 090 de 2020 resuelve en sala
de revision accion de tutela interpuesta por vendedora informal de
Medellin que le habia sido negado
previamente por dos juzgados regionales.
En resumen
esta compañera habia sido reubicada temporalmente por la alcaldia de la ciudad
en mencion debido a obras que se ejecutan en el sector donde la trabajadora
informal laboraba cotidianamente solo que al solicitar su reconocimiento como
vendedora regular esta le fue negada aduciendo que no cumplia con la resolucion
que reglamenta la ocupacion regular de
los vendedores.
Entre los
criterios expuestos por la alcaldia se exponen entre otros que debe superar los criterios de
vulnerabilidad, legalidad y permanencia minima asi como residir en la ciudad.
Dentro del
proceso de revision se decreto la recopilacion de pruebas tendientes a complementar la informacion. La compañera entrego a la
Corte informacion sobre sus ingresos
como poblacion vulnerable que no son superiores a $500.000 mensuales.
En la
decision adoptada por la Corte es importante resaltar:
- Reconocimiento constitucional al derecho al trabajo y la libertad de escogencia de porfesion y oficio,
articulos 25 y 26 de la Constitucion Politica.
-
La Corte expreso que “el
sector informal es aquel en el que no
opera una relacion salarial
ni se garantiza la estabilidad
laboral” y que “atendiendo
las condiciones de vulnerabilidad
en la que se encuentran la mayoria de los vendedores informales ha determinado que se requiere mayor
porteccion del estado de
acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13, la
cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o
marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección”.
-
La protección de los derechos de los trabajadores
informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser
nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de
localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en
similares condiciones.
-
En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio
pùblico no es justificación para que
afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores
informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las
circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran ante los
conflictos que puedan presentarse.
-
La
Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso,
estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que
la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado,
entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la
vigencia de un orden justo
Conforme la jurisprudencia
constitucional, la accionante es un sujeto de especial protección dadas las
circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran los vendedores
informales.
Es oportuno precisar que
si bien la accionante no citó el derecho al debido proceso como derecho violado
la sala constitucional si encontró trasgresión por parte de la alcaldía de
Medellín.
La determinación de la
administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la compañera,
lo cual afectó su mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de
las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la
transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia
constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el
ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se
extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también
‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen
dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al
público’”
Conclusión
Es importante
resaltar de acuerdo a lo expuesto en
esta sentencia que la Corte Constitucional
mantiene en esta sentencia la misma
línea o posición con respecto al respeto de los derechos económicos, sociales
de los vendedores informales lo cual es
muy importante ya que bajo el pretexto de recuperación del espacio
público no se pueden trasgredir los derechos de los Trabajadores que allí laboran.
Se debe respetar el debido
proceso, el acatamiento a la figura de
la confianza legítima, el mínimo vital, la igualdad real y el derecho al
trabajo, sumado a la libertad de escoger profesión u oficio la cual viene a fortalecer los derechos
legales de todos los trabajadores informales.
Sin embargo hay que
recordar que las administraciones municipales y la Policía Nacional de forma
adrede pretenden desconocer estas sentencias, pasando por encima de derechos constitucionales
y legales que a todas luces los vendedores deben hacer respetar recurriendo a
todas las acciones legales a las que como ciudadanos tienen derecho
incluyendo como no la movilización y la manifestación pacífica acompañada de la
denuncia pública.
lunes, 8 de marzo de 2021
#Colombia En el día internacional de la mujer....denuncia de ATROPELLOS contra mujeres de la economía Informal
miércoles, 3 de marzo de 2021
La pandemia tiene al 50% de trabajadores informales de #Cali sin empleo
La pandemia tiene al 50% de trabajadores informales de Cali sin empleo
lunes, 22 de febrero de 2021
#Cali ALERTAS ANTE NUEVO INTENTO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL POR REVIVIR EL NEFASTO ACUERDO 0424
ALERTAS ANTE NUEVO INTENTO DE LA ADMINISTRACION
MUNICIPAL POR REVIVIR EL NEFASTO ACUERDO
0424
En reunión sostenida El día sábado 23 de Enero del
presente año entre el señor Jimmy Dranguet
(Subsecretario de inspección, vigilancia y control) y un grupo de vendedores de organizaciones sindicales se anunció la
pretensión de darle aplicación al
fracasado acuerdo 0424 de 2017, vale la pena recordarle a los
compañeros que la caracterización
realizada en el año 2017 fracaso porque los vendedores no se caracterizaron y porque
de 1000 caracterizaciones hechas por fuera del centro, más de 800 quedaron
mal elaboradas.
Ahora pese a la pandemia, a los altos índices de
desempleo, al incremento de la informalidad se pretende aplicar dicho acuerdo
que tiene como último fin la “privatización”
del espacio público y con ello el desalojo de la inmensa mayoría del
gremio.
Si bien el gobierno municipal informa que entrego parcialmente algunas ayudas a cerca
de 1200 vendedores esto no representa ni el 10% del total de trabajadores
informales de la ciudad, por ello nos sumamos a quienes piden una renta básica
para los sectores sociales más vulnerables como en este caso son la inmensa
mayoría de los vendedores informales.
Rechazamos así la intención del gobierno de desconocer
la vulnerabilidad de la inmensa mayoría de los vendedores donde más del 98% de estos sobreviven de lo que
ganan en la venta informal y si se les quitan su única fuente de ingresos los enviarían a la
miseria absoluta.
La pretensión de la alcaldía de volver vulnerable a población que tiene
un nivel de vida digno, quitándole su
única fuente de empleo…es INADMISIBLE
Por qué se le quiere vulnerar a los vendedores informales el mínimo
vital que obtienen con su venta en el espacio
público con el supuesto de no ser
vulnerables, pero a quienes si tienen grandes
capitales económicos se le permitiría
esa ocupación. CONTRADICCIONES
INEXPLICABLES.
También rechazamos
que el alcalde Ospina pretende contratar
entre los 270 caracterizadores a algunos vendedores quienes serían los
encargados de hacer la encuesta y “convencer”
a los compañeros de las “bondades” inexistentes
de la caracterización con lo cual
estos aceptarían incluirse dentro del
acuerdo 0424 y su política de
regulación que no es otra cosa que un “plan
de desalojo” disfrazado, igualmente
se hace un llamado fraternal a los compañeros para que no se presten a esto que finalmente va en contra del gremio, no se puede servir a
dos señores al mismo tiempo o están con sus compañeros y el gremio o están con el gobierno.
Reiteramos el llamado a los vendedores a que no se caractericen y que no firme porque
si lo hacen con su firma estarán autorizando al gobierno a que los investiguen como si fueran los peores
criminales, porque para un vendedor es un
delito tener una casa o una moto.
En ese orden de ideas hay que dejar en claro que el decreto
1377 que reglamenta la ley 1581 de 2012
“Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos
personales”, especifica en el Capítulo II de autorizaciones, articulo
4 “NO
SE PODRÁN RECOLECTAR DATOS PERSONALES SIN AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL” y “No Se Podrá Utilizar Medios Engañosos O
Fraudulentos Para Recolectar Y Realizar
Tratamiento De Datos Personales”
En todo caso se debe informar que por tratarse de
datos sensibles “NO ESTÁ OBLIGADO A
AUTORIZAR SU TRATAMIENTO, todo esto en el MARCO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN COLOMBIA”.
(En próximo boletín ampliaremos esta información).
Rechazar falsas promesas de empleo en
almacenes o la alcaldía hecho
por el señor Jimmy Dranguet…
Rechazar que pretenda desalojar a más del 90 % de
los vendedores que tienen sus caseta
porque debe estar el propietario original de hace 40 años (artículo 3
literal b. existencia del beneficiario, acuerdo 0424)
desconociendo la confianza legítima
de estos vendedores.
Rechazar las
afirmaciones del señor Dranguet que si el vendedor no se caracteriza “se queda por fuera”, desconociendo
que los vendedores informales en
Colombia ya tienen el reconocimiento a través de las sentencias de la Corte
Constitucional, sentencia como la C- 211 de 2017, T- 067 de 2017 y muchas otras
que reconocen la Confianza Legítima, así como los derechos de la mujer madre cabeza de familia, tercer
edad, personas en condición de discapacidad, así como el mínimo vital, el derecho
al trabajo, etc., usted Compañero….ya
está ampliamente reconocido en su condición de ciudadano y de población
vulnerable o en peligro de vulnerabilidad.
Rechazar la pretensión del gobierno municipal de
desalojar los vendedores de las esquinas
y las entradas a las estaciones del MIO y que gozan de la confianza legítima,
esto constituye un atropello contra el trabajador y un desconocimiento y
desacato a las sentencia emitidas por la Corte Constitucional.
Escuche
los audios de intervención del señor Jimmy Dranguet subsecretario de inspección vigilancia y
control hablando sobre la caracterización
y la investigación a los vendedores para desconocer su condición de
población vulnerable…
Caracterización
de vendedores en Cali para negarle sus derechos: https://youtu.be/a-LBNFvK8Mc
Alcaldía de Cali espera que de los 270 caracterizadores
muchos sean vendedores, ASOVAES lo rechaza: https://youtu.be/OCitNAR6VAw
“ME QUITAS LA VIDA, CUANDO ME
QUITAS LOS MEDIOS QUE ME PERMITIAN VIVIR”
WILLIAM SHAKESPEARE
miércoles, 9 de diciembre de 2020
S.O.S. CRISIS SOCIAL, ECONÓMICA Y SANITARIA DE LOS TRABAJADORES INFORMALES COMO SECTOR ECONÓMICO Y SOCIAL EN ALTA VULNERABILIDAD
La Asociación de
Vendedores Ambulantes, Semi-estacionarios y Estacionarios de Cali (Colombia) ASOVAES en representación legal de los
afiliados, y la Unión General de Trabajadores Independientes y de la economía
Informal UGTI- Valle del Cauca mediante la presente comunicación dan a
conocer la situación por la que atraviesan los vendedores informales y solicitan
su apoyo oportuno ante la grave crisis sanitaria coronavirus (Covid 19).
Síntesis:
los vendedores afiliados en el departamento del Valle de Cauca con la organización UGTI son 700
vendedores informales y en Cali con la organización ASOVAES un total aproximado
de 380 del cual depende su núcleo
familiar.
Se solicitó al gobierno municipal y
departamental así como a ONG al inicio de la cuarentena ayuda alimentaria tanto
para los afiliados como para el total de vendedores informales de Cali ( capital
del departamento), así como para los municipios de Ginebra, Buga y Buenaventura
donde UGTI cuenta con subdirectivas se logró al inicio que se entregaran
algunas ayudas que sin embargo no han sido suficientes, en Cali el gobierno
municipal les ha entregado un total
aproximado de 1000 mercados para
una población total de 20.000 trabajadores informales y recientemente la gobernación del Valle
entrego aproximadamente 190 mercados a un grupo de personas adultos mayores y en condición de
discapacidad, pero estas entregas no llegan al total de los vendedores. El gobierno nacional del presidente Iván
Duque habla de 10 o más programas
sociales en el cual de esos el 98% de los trabajadores informales del país no
han sido incluidos.
Lamentablemente
muchos han dejado de creer en la veracidad de dichos programas asistenciales ya
que la inmensa mayoría de los
trabajadores informales afirman no haber
recibido ninguna de estas ayudas.
Aunque muchos
vendedores comenzaron a trabajar nuevamente y
asumieron las medidas de
bioseguridad implementadas por el gobierno municipal en Cali y en el
Departamento la situación económica es difícil debido a la
disminución de las ventas la cual es el reflejo
del aumento del desempleo que ya supera el 20% de la Población Económicamente
Activa, muchos vendedores aún deben uno
o dos meses del alquiler de sus viviendas, así como el pago
de servicios públicos y otras deudas
acumuladas.
Por todo lo
anteriormente expuesto solicitamos a esta organización tener en cuenta el alto
nivel de vulnerabilidad de esta población el cual se ha acrecentado durante la
pandemia Covid-19 y la cuarentena a la que se vieron sometidos y al ser un
sector empobrecido algunos cuentan con sistema de salud subsidiada
"SISBÉN" pero muchos otros sin
ningún plan de salud.
Al estar expuesta
esta población al contagio además hay
el temor de no ser incluidos en los programas de vacunas que pudieran
llegar al país.
En la ciudad de
Cali hemos impulsado puesto por puesto con los compañeros vendedores el llamado
a protegernos con las medidas de bioseguridad que se impulsan a nivel nacional,
se entregaron a aproximadamente a 300 vendedores unos
kits de bioseguridad aportados
por cooperantes internacionales a través de la Central Unitaria de Trabajadores
- CUT-, pero estos siguen siendo insuficientes como ya se explicó de unos
20.000 vendedores y en el departamento de aproximadamente unos 40.000 que
además siguen sin un apoyo alimentario
permanente.
Resumen
• La cuarentena y la difícil
situación económica y social del país nos obliga a un grito de S.OS
• Carecemos de renta básica,
ingreso solidario, kits de bioseguridad permanentes, ayuda permanente de
pequeños mercados y otros programas de servicio social.
Es importante que los organismos
internacionales en las posibilidades que brinden sus competencias sea garante
de que se garantice la atención oportuna a los vendedores informales como
población de alta vulnerabilidad, igualmente que en el proceso de vacunación a nuestro país, se de a este
sector vulnerable a tiempo y en forma gratuita y no vayan a ser excluidos de
estas como hasta ahora con la canasta alimentaria
Igualmente si está dentro de sus
competencias o tienen conocimiento para
solicitar la entrega de ayudas a organismos que realicen esta labor o a
la cual pudiéramos hacer llegar dichas solicitudes.
En caso de ser necesario podríamos hacer
llegar una lista general unificada de
afiliados a estas dos organizaciones.
Igualmente expresamos nuestra solidaridad
con los trabajadores del hospital San Juan Dios de Cali, que atiende
esencialmente a población pobre vulnerable y la cual lleva más de 8 meses sin
recibir su sueldo, esto incluye personal médico y administrativo y lo cual es
incomprensible en estos momentos que se atiende por parte del personal médico
las personas afectadas por el Covid-19.
La asociación ASOVAES se encuentra registrada ante la Cámara de Comercio y la UGTI como sindicato de rama de la
Central Unitaria de Trabajadores registrada ante la Oficina regional del
trabajo del Ministerio del Ministerio del trabajo de la Republica de Colombia
observatorio
de desarrollo social
División
del trabajo social CEPAL
ONU
Naciones Unidas
Comisión
económica para América latina y el caribe
• Consejo de derechos humanos de
las naciones unidas
• Presidencia de la república de
Colombia
• Ministerio de salud y
protección social
• Dirección del departamento
nacional de planeación
• Gobernación valle del cauca
• Alcaldía de Santiago de Cali
viernes, 27 de noviembre de 2020
#Cali toma acciones para los vendedores informales
miércoles, 28 de octubre de 2020
Boletin de prensa conjunto ASOVAES - UGTI Valle INTERPONEN ACCION DE DESACATO CONTRA ALCALDE DE CALI Y DEPENDENCIA DE ESPACIO PUBLICO
7 MUJERES TRABAJADORAS INFORMALES, MADRES CABEZA DE FAMILIA INTERPONE ACCION DE DESACATO CONTRA ALCALDE DE CALI Y DEPENDENCIA DE ESPACIO PUBLICO
El 5 de octubre del presente año el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CALI del presente año, tutelo “los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y petición” de siete trabajadoras informales que se ubican en la carrera 8 entre calles 11 y 12 luego de que estas compañeras instauraran acción de tutela por los hostigamientos, persecuciones y desalojos de los que fueron objeto en el mes de septiembre por parte de funcionarios de la subsecretaria de Inspección, Vigilancia y control, en el resuelve de la acción interpuesta se orden al subsecretario Jimmy Draguet proceder dentro de los ocho días siguientes de la notificación a revisar procedimientos de bioseguridad que deben aplicar (distanciamiento etc.) , sin embargo a la fecha de publicación de este boletín, 28 de octubre no solo no se ha
cumplido por parte de los funcionarios en mención con dicho resuelve sino que además tantos agentes de policía como contratistas persisten por órdenes superiores a no permitir el trabajo de las compañeras, violando así la orden de un juez de la república, esto obligo a estas trabajadoras a interponer acción de desacato contra la administración local.
En la solicitud de desacato se pide, “Con base en los hechos narrados me permito solicitarle al despacho que en los términos de ley le ordene a la Alcaldía de Cali y en especial al Dr. Jimmy Dranguet Rodríguez – Subsecretario de Seguridad de Cali, el cumplimiento del fallo, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma”.
PERO LA ORDEN DADA POR EL JUEZ NO ES LA UNICA VIOLACION DEL ALCALDE Y SUS FUNCIONARIOS
Lamentablemente la presente administración en cabeza del alcalde JORGE IVAN OSPINA, no solo procede a desobedecer una orden de un juez de la república, también con su actitud frente a estas mujeres madres cabeza de familia se violentan otras sentencias de la corte constitucional, tales como:
SENTENCIA C- 211
CONFIANZA LEGÍTIMA
Esta sentencia que responde a una demanda contra el código de Policía, expresa que “cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección ( en este caso mujeres madres cabezas de familia) que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicara las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos de la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.
MADRES CABEZA DE HOGAR
La especial protección de las mujeres cabezas de familia proviene directamente de la constitución que en el enciso segundo del artículo 43 establece que “el estado apoyara de manera especial a las madres cabezas de familia como sujetos de especial protección constitucional”
ASOVAES –UGTI VALLE DEL CAUCA hacen un llamado al señor alcalde Jorge Iván Ospina y a sus funcionarios a que se respeten los derechos legales y constitucionales de los y las trabajadores informales y en especial en el caso en mención de 7 compañeras que con su trabajo suplen las necesidades básicas de sus familias en un momento en que todos hemos sido golpeados por la pandemia y que durante la cuarentena no se recibieron ningún tipo de ayudas económicas ni alimentarias por parte del estado, a que se les respete la confianza legítima y su condición de población vulnerable, que se les permita seguir laborando como lo ordena la sentencia en mención sin incurrir en desacato.
Vale la pena también observar que estas compañeras mantienen medidas de sus puestos acordes no superiores a 2 X 2 y que en todo momento muestran su absoluta disposición a asumir medidas de bioseguridad para ellas y sus clientes
Lamentable realidad...en Colombia Trabajadores Informales perseguidos más que a los propios delincuentes








