jueves, 17 de mayo de 2018

OJO …LA CARACTERIZACIÓN…REPRESENTA …DESALOJO DE TU SITIO DE TRABAJO…… Y CON TU CONSENTIMIENTO…QUE ES LO PEOR




OJO …LA CARACTERIZACIÓN…REPRESENTA …DESALOJO DE TU SITIO DE TRABAJO…… Y CON TU CONSENTIMIENTO…QUE ES LO PEOR

COMO  HABÍAMOS ADVERTIDO EN ANTERIORES BOLETINES INFORMATIVOS, EL ACUERDO 0424 DE 2017...POLITICA PUBLICA  DE REGULACIÓN  Y ORGANIZACIÓN  DE VENTAS INFORMALES  EN EL ESPACIO PÚBLICO DE CALI”….TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL EL DESALOJO A  CORTO, LARGO Y MEDIANO PLAZO DE LOS VENDEDORES INFORMALES DE CALI…NO SOLO LOS DEL CENTRO SINO DE TODA LA CIUDAD, LA CARACTERIZACIÓN ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO  16 DE DICHO ACUERDO, EXPRESA QUE: “LA CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA  DE LA POBLACIÓN OBJETO DE ESTA POLÍTICA, PERMITIRÁ A LAS DEPENDENCIAS  COMPETENTES  DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL  ESTABLECER LOS MECANISMOS DE RECONVERSIÓN LABORAL, CONTRIBUYENDO  A LA FORMALIZACIÓN  DE LAS ACTIVIDADES  ECONÓMICAS, A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO  Y A NUEVOS EMPRENDIMIENTOS  EN LA ECONOMÍA INFORMAL”…SEGÚN ESTE ARTICULO…..NO SE GARANTIZA LA ESTABILIDAD EN TU SITIO DE TRABAJO….NI TU ANTIGÜEDAD…NI SE RESPETAN CENSOS…..NI PERMISOS ANTIGUOS….Y MUCHO MENOS LA CONFIANZA LEGÍTIMA QUE  HA ORDENADO LA CORTE CONSTITUCIONAL…AL CONTRARIO, ES UN INTENTO DE DESCONOCER….BURLAR…. ESTA FIGURA JURÍDICA QUE DE UNA MANERA U OTRA AMPARA EL TRABAJO DE LOS INFORMALES.
SUMADO A ESTA CARACTERIZACIÓN, LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PRETENDE IMPONER  A QUIENES SE CARACTERIZAN  “TALLERES” DE “EMPRENDIMIENTO”…QUE NO SON OTRA COSA QUE CURSITOS DE CORTE DE CABELLO O ARREGLO DE UÑAS, PARA QUE UNA VEZ DESALOJADOS, TE DEDIQUES A  ESTAS ACTIVIDADES, PERO LOS TALLERES  VAN ACOMPAÑADOS DE “LISTAS DE ASISTENCIA”,  SI FIRMAS ESTARÁS ACEPTANDO LO IMPUESTO POR EL GOBIERNO…SI YA SE CARACTERIZO ….NO VAYA A LOS TALLERES Y MENOS FIRME LISTA DE ASISTENCIA….ES COMO EL CONDENADO QUE  FIRMA LA AUTORIZACION DE SU PROPIA EJECUCIÓN.

¿PERO Y SI NO ME CARACTERIZO…SINO RESPONDO EL CUESTIONARIO…QUE ME PUEDE PASAR?

NO PASA NADA:

LOS VENDEDORES ANTIGUOS LOS QUE CUENTAN CON SU PERMISO DE HACE MÁS DE 25 AÑOS O ESTÁN EN LOS CENSOS ANTIGUOS O DE PROCENTRO…SOLO PUEDEN SER DESALOJADOS SI LA ADMINISTRACIÓN PRESENTA UN PROYECTO DE REUBICACIÓN….LO CUAL NO LO VA  A HACER…..PORQUE PRETENDE CAMBIAR TU ANTIGÜEDAD POR UN PERMISO TEMPORAL A 6 MESES Y DESPUÉS PARA AFUERA…ES DECIR  BUSCA ROMPER CON TU ANTIGÜEDAD Y ESTO SI LOGRAS PASAR POR EL FILTRO ECONÓMICO, ES DECIR SI DEMUESTRAS POBREZA ABSOLUTA….QUE RAYE EN LA INDIGENCIA…NO PODES VIVIR EN ESTRATO 3…MENOS 4 O 5 ASÍ SEA DE ARRIENDO….NO PODES TENER UNA CASA….POR LO TANTO NO NECESITAS CARACTERIZARSE…YA GOZAS DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA.

LOS VENDEDORES SIN PERMISO O CENSO…LOS QUE ESTÁN HACE MÁS DE 6 MESES EN SU SITIO DE TRABAJO…SON POSEEDORES DE LA CONFIANZA LEGITIMA…POR NEGLIGENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (ASÍ LO DICEN DIVERSAS SENTENCIAS DE LA CORTE), AL CARACTERIZARSE…ACEPTAN Y SE ACOGEN AL ACUERDO 0424…Y SE SOMETEN A LO MISMO QUE LO EXPUESTO EN EL TEMA VENDEDORES ANTIGUOS…NO PASAR FILTRO ECONÓMICO O CAMBIAR ANTIGÜEDAD POR UN “PERMISO” A 6 MESES NO RENOVABLE….

ADEMÁS, LA MISMA ADMINISTRACIÓN SABE QUE NO TE PUEDE OBLIGAR A CONTESTAR POR LA FUERZA… POR ELLO EN EL ENCABEZADO DEL FORMATO DE CARACTERIZACIÓN, PREGUNTAN, ¿SERÍA USTED TAN AMABLE DE COLABORARME?  ES DECIR, PIDEN TU AUTORIZACIÓN, CONSENTIMIENTO PREVIO, ES DECIR SOLO TU  APRUEBAS O NO   DESARROLLAR DICHA CARACTERIZACIÓN…EL GOBIERNO NO TE PUEDE OBLIGAR Y MENOS CHANTAJEAR
                                                  

 Y ENTONCES?????








¿RECONOCEMOS…LA ENTEREZA…LA VERRAQUERA DE NUESTROS COMPAÑEROS…QUE SE HAN GANADO SU PUESTO A PULSO…GUERREANDO SU SITIO DE TRABAJO…ENTONCES PORQUE ENTREGARLE EN BANDEJA DE PLATA…TU PUESTO CUANDO TE LO HAS LUCHADO…DURANTE ESTOS AÑOS?

LOS TRABAJADORES INFORMALES DE CALI CUENTAN CON MECANISMO QUE LES PERMITEN GARANTIZAR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS:

1-    LA CONCIENCIA DEL VENDEDOR; REPRESENTADA EN LA CERTEZA DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES INFORMALES QUE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN DE MAURICE ARMITAGE SOLO BUSCA SU DESALOJO DE SU SITIO DE TRABAJO…LANZÁNDOLOS A LA POBREZA TOTAL, POR LO TANTO, NO PERMITEN SER MANIPULADOS CON FALSAS PROMESAS DE CURSOS DE UÑAS, DE CORTE DE PELO, LOS LLAMADOS PROGRAMAS DE EMPRENDIMIENTO…SI LO ACEPTAS TENDRÁS QUE CAMBIAR TU SITIO DE TRABAJO POR IR A PINTAR UÑAS, ¿ESTÁS DISPUESTO A ELLO?
2-    LA MOVILIZACIÓN…COMO PRINCIPAL MECANISMO DE DEFENSA DE TU TRABAJO…SIN LA MOVILIZACIÓN…NO HAY NADA…NADIE TE VA A REGALAR NADA…SINO LUCHAS
3-     LA ACCIÓN JURÍDICA: SIN CAER EN EL LEGULEYISMO …APROVECHAR LAS JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE CONFIANZA LEGÍTIMA, DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD REAL, ETC.…SIN EMBARGO LA ACCIÓN JURÍDICA NO REMPLAZA NI ESTÁ POR ENCIMA DE LA MOVILIZACIÓN.
4-    LA PERSISTENCIA EN SUS SITIOS DE TRABAJO: COMO SE HAN GANADO LOS VENDEDORES SUS ACTUALES SITIOS DE TRABAJO, EL 90 % DE LOS VENDEDORES HAN GUERREADO SU TRABAJO HACIENDO PRESENCIA PERMANENTE EN SUS PUESTOS LUCHANDO CONTRA EL LOBO, LOS DECOMISOS, LAS MULTAS, LOS ABUSOS POLICIALES, LAS ARBITRARIEDADES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS…
5-    LA CAPACIDAD ORGANIZATIVA…LA POSIBILIDAD DE QUE LOS VENDEDORES SE AFILIEN A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL O ASOCIACIÓN QUE DEFIENDA REALMENTE LOS INTERESES DEL GREMIO Y NO SE PRESTE PARA ENGAÑOS O COMPONENDAS CON EL GOBIERNO MUNICIPAL…QUE NO TRAICIONE LA LUCHA DEL TRABAJADOR INFORMAL.

FINALMENTE…RESALTAMOS LA POSICIÓN ASUMIDA POR EL SINDICATO SINCO, LA ASOCIACION ASOVAES Y VENDEDORES INDEPENDIENTES QUE HAN EXPRESADO REITERADAMENTE SU RECHAZO A DICHA CARACTERIZACIÓN…

¡NO A LA CARACTERIZACION ……SI AL CENSO PUESTO A PUESTO COMO LO ORDENA LA LEY ¡

ESTE BOLETIN INFORMATIVO REFLEJA LA OPINION DE ESTA VEEDURIA CON RESPECTO AL TEMA EN REFERENCIA…Y NO COMPROMETE LA DECISION FINAL QUE ASUMA RESPONSABLEMENTE CADA   VENDEDOR.

PARA MAS INFORMACION CONSULTA EN: 


PROXIMO BOLETIN: LAS PROMESAS INCUMPLIDAS A LOS VENDEDORES INFORMALES POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI.

                                      
“UN PUEBLO IGNORANTE ES INSTRUMENTO CIEGO DE SU PROPIA DESTRUCCION”
SIMON BOLIVAR

lunes, 22 de enero de 2018

En Yumbo (Valle) decomiso irregular, abuso de poder y retención ilegal de documentos a vendedora Informal



VEEDURIA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registros No 46 y 467 de la Personería municipal de Cali
Teléfono 3128486047 

Siendo las 3:45 am del 6 de enero la policía del municipio de Yumbo, procedió al decomiso del puesto de la señora Gloria María Valencia Marín quien se encontraba laborando en la carrera 4 con 6 esquina- bajos del Club Verde durante dicho operativo se violaron los siguientes derechos:
Los agentes y funcionarios policiales no procedieron a verificar que la vendedora cumpliera con los requisitos que la Corte Constitucional ha determinado como pruebas de Confianza Legítima, como son  el carnet que la reconoce con más de 33 años de antigüedad, la factura de las Empresas Municipales (pago de servicio de energía), además de ser mujer madre cabeza de familia a cargo de su señora madre de 81 años y un hermano de 53 años en condición de discapacidad y que de acuerdo  a la   Sentencia C-211 de 2017 de la Honorable Corte Constitucional que aunque declaro exequible el artículo 140 del Código Nacional de Policía  lo  condiciono “en el ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”
Además del decomiso de su puesto de trabajo y de los objetos personales que se encontraban dentro del carro, la funcionaria ZEYDA GARZON,  INSPECTORA DE POLICIA, DE ESPACIO PÚBLICO DE YUMBO  TANTO  PARA EL PERIMETRO  URBANO  COMO PARA LA ZONA  INDUSTRIAL condiciono la entrega  de la cedula de ciudadanía de la señora  gloria  imponiéndole  el pago de una multa o comparendo por valor de $ 53000 trasgrediendo con ello  la  Ley 962 de 2005 que expresa que “ninguna  autoridad  podrá retener  la cedula de ciudadanía, u otro documento  de identidad  de cualquier persona  natural, en caso de ser exigido el documento para verificar antecedentes y legalidad del documento, este debe ser entregado y por ningún motivo, el representante de la ley  podrá ocultarlos al portador”. "La identidad es un valor que por ningún motivo debe abandonar su naturalidad, un ciudadano sin identidad, es un ciudadano desprotegido".
La circular emitida por la Procuraduría General de la Nación, advierte a los comandantes de policía, alcaldes y personeros sobre la prohibición contemplada en esta ley, la cual determina que ninguna autoridad, sin importar el rango militar puede retener los documentos de identidad, propiedad de los colombianos. por lo anteriormente expuesto la ciudadana interpuso queja formal y solicitud de investigación disciplinaria ante la Procuraduría Departamental-



Actualmente el puesto se encuentra   tirado en la vía publica, sin que nadie se haga responsable por los objetos personales de la señora, sin poder laborar y en condición de indocumentada…se suma así este caso a los de miles de vendedores informales que en la actualidad ven violentados sus derechos al trabajo, mínimo vital, debido proceso, confianza legítima, entre otros bajo la disculpa de la defensa del espacio público, pero sin garantizar lo ordenando en diversas sentencias de la Corte.

COMO VEEDURIA CIUDADANA ……EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y POR TANTO EL RESPETO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES INFORMALES EN COLOMBIA.

EXIGIMOS…AL ALCALDE DE YUMBO PROCEDER A LA DEVOLUCION DE DEL PUESTO DE LA SEÑORA GLORIA Y PERMITIR ASI MISMO QUE EJERZA SU ACTIVIDAD DE ACUERDO A LAS PRUEBAS QUE DEMUESTRAN QUE ES PORTADORA DE LA CONFIANZA LEGITIMA

SOLICITAMOS A LA PROCURADURIA DEPARTAMENTAL   abrir investigación disciplinaria conta la funcionaria Zeyda Garzón…por retener de forma indebida la cedula de la señora gloria


SOLICITAMOS A LA PERSONERIA MUNICIPAL DE YUMBO cumplir con sus funciones garantizando la defensa de los derechos constitucionales de los vendedores informales yumbeños



jueves, 28 de diciembre de 2017

Desempleo y subempleo del 57.1% en #Cali


En estos dos años del alcalde Maurice Armitage, el empleo informal ha seguido creciendo, porque ha sido una de las estrategias (no anunciadas) del alcalde de Cali; Se acabó la persecución de las ventas ambulantes en el espacio público, el respeto al parqueo en áreas prohibidas, se relajaron la Policía, los guardas de tránsito, los funcionarios municipales y la verdad es que la ciudad está al garete, en la cultura ciudadana alrededor del espacio público.
En Colombia, el comportamiento del mercado laboral en los últimos 6 años ha tenido una reducción de la informalidad laboral, la cual pasó del 68.6% al 61.2% entre 2010 y 2016, para una disminución de 7.4 puntos porcentuales, todavía persisten condiciones estructurales que impiden una mayor reducción.
En el 2016 de acuerdo con las cifras del DANE, la población económicamente activa a nivel nacional alcanzo los 24.404.942 de personas y en las 4 principales áreas metropolitanas 8.968.128 personas. El total de personas laboralmente activas a nivel nacional 22.152.141 se encontraban ocupadas de estas aproximadamente el 35% cotizaron a salud y pensión, 35.8% a riesgos laborales, 29.6% a cajas de compensación familiar y 33% tenían contrato de trabajo escrito.
El Ministerio de Trabajo ha adoptado una medición de informalidad laboral que concentra su atención en el seguimiento del comportamiento de las cotizaciones a los fondos de pensiones. Dice que el uso de las contribuciones a la seguridad como una medida de formalidad es un criterio razonable por varios motivos. En primer lugar, porque se refiere al concepto básico de la informalidad como el empleo que no está cubierto por el marco normativo existente, lo cual permite identificar claramente los trabajadores vulnerables; en segundo lugar porque está altamente correlacionada con otras definiciones utilizadas sobre la informalidad y, en tercer lugar porque es un buen indicador de que el individuo tiene el acceso a todos los beneficios legales asociados con el empleo formal.
Formalidad en diferentes sectores y poblaciones.....
Sector agropecuario la mayor dificultad para formalizar el empleo, estacionalidad e incertidumbre de la actividad, pequeños agricultores no tengan el ingreso suficiente para cubrir la seguridad social: pensiones, salud y riesgos laborales. En cuanto a la contratación de mano de obra es generalizada la contratación por jornal o labor, lo que no incluye una alta informalidad en las pequeñas empresas o en los trabajadores independientes. Las grandes obras de construcción deben exigir la afiliación para ingresar, seguridad y salud en el trabajo. En el sector transporte municipal, intermunicipal y carga, gran informalidad, ha mejorado en las grandes ciudades. Comercio, restaurantes y turismo también tienen informalidad alta, en cierta medida por el desconocimiento de la normatividad, malas prácticas en contratación laboral y restricciones en cuanto a la generación de ingresos que permitan solventar el pago de la seguridad social.
La ultima medicion real, no de estudios, la hicieron el Municipio de Cali y el Ministerio de Trabajo, con la encuesta de empleo y calidad de vida, entre noviembre 2012 y enero del 2013, como herramienta que permite identificar las realidades laborales de la población. Encontró que el 55.2% de la población del municipio de Cali se consideraba como informal. Es decir que de cada 100 ocupados, 55.2 no cotizan a pensiones.
La tasa de informalidad según el criterio de los trabajadores que no cotizan a pensión, mostró que los grupos étnicos raciales eran los que presentaban tasa de informalidad superiores al promedio de la ciudad; población negra 59%, seguida por la población indígena 58.8%, mulata 57.5%, mestiza 54.2% y la población blanca 52.4%. las mujeres con tasa de informalidad con un 59.2%, frente a los hombres 52.2%. La encuesta de empleo y calidad de vida realizada en Cali, debido a su diseño estadístico, no es estrictamente similar a la encuesta del Dane.
Es cierto que muchas familias hacen de la informalidad una opción para sobrevivir y aparecen las ventas de frutas, comestibles, ropa, lociones, etc. y esta situación sigue creciendo en la sucursal del cielo.La economía informal o subempleo subjetivo sigue siendo el problema, la gran mayoría de ellos por supuesto no tienen seguridad social, no tienen contratos de trabajo y sus ingresos son bajos.
Para el DANE a Noviembre 30 del 2017, en las 23 ciudades hay una tasa general de participación del 66,6, con una tasa de ocupación del 59,8 (formales e informales ), con un 33.5 de subempleo subjetivo y objetivo y una tasa de desempleo del 10,1 % y un año atrás el desempleo en el mismo corte fue del 9.6%
Y en las cifras del DANE, Cali tiene la tasa más alta de desempleo de las 4 grandes principales del país, con el 12.1% en el trimestre a octubre de 2017, Medellín el 10.7%, Barranquilla el 9.1% y Bogotá el 10.4%. Y Cali también sigue siendo la ciudad, con la más alta tasa de subempleo, con el 45%, Medellín tiene 35.8 %, Bogotá 32.6% y Barranquilla el 42.6 %.
El 2017 ha sido de desaceleración económica y en consecuencia el empleo informal ha tenido un mayor repunte. Y esto ha generado también que algunas empresas o microempresas, contraten las personas que necesitan, por supuesto sin ningún tipo de seguridad social. Todo porque el asumir una carga laboral y tributaria hace inviable los negocios. El problema es estructural de la economía colombiana. Pero Cali como capital del suroccidente colombiano, con una informalidad que supera el 45%, es muy preocupante para el futuro de la ciudad.
Cali al cierre de octubre tenía 166.000 personas sin una ocupación, 25.000 más que en el 2016, 1.234.000 caleños ocupados (formales e informales), es decir, 5000 menos que entre agosto y octubre del 2016. En el mismo trimestre de a octubre del 2017 Cali tiene un subempleo, subjetivo y objetivo sumado del 45%, que con el desempleo, nos llega a la muy preocupante y tercermundista cifra del 57.1% de ciudadanos en edad de trabajar, que no tienen protección social, también lo más alto del país. La gran ilusión del alcalde de Cali, mejorar los ingresos de los caleños, no se ha producido y en eso le ha faltado convertirlo en una política municipal.
El sueño del 2018, que todos empresarios puedan ayudar a generar más empleo estable, y esto se debe dar una economía de crecimiento, que no es la propia de un año electoral y de tal manera que un mayor número de ciudadanos económicamente activos ingresen al mercado laboral con toda su protección social. Este sueño se puede lograr así como lo han logrado otras ciudades.
Es de observar la invasión masiva de antejardines, andenes, vías públicas, espacio público, parques, hay un gran deterioro de ciudad, de cultura ciudadana por esa informalidad tan alta. Los avisos tanto de supermercados, como tiendas, negocios, copan el espacio público y no hay estatuto que valga, pues nadie lo hace cumplir. La pobreza del suroccidente colombiano, con nuestra violencia también generado mayor crecimiento de la economía informal, producto precisamente de esos negocios turbios. este es nuestro reto y sueño ¡

domingo, 29 de octubre de 2017

Policía y Esmad custodian centro de #Armenia para recuperar espacio público


Policía y Esmad custodian centro de #Armenia para recuperar espacio público  Desde tempranas horas de la mañana de este martes, personal del Esmad y de la Policía del Quindío hicieron presencia en las calles del centro de Armenia para que, como lo exige una sentencia del año 2013, el espacio público en la zona de la ciudad esté desocupado.

Hacia las 2:00 p. m., el gremio de los comerciantes realizó una protesta pacífica a las afueras del Centro Administrativo Municipal, CAM, para exigirle al mandatario local, Carlos Mario Álvarez Morales, “garantías”.   “Pedimos que la alcaldía se manifieste y piense en los vendedores ambulantes que no quedamos ni con módulos ni con locales”, dijo Augusto Mendoza, comerciante de las calles del centro de la ciudad.

Edilberto Berrío, vendedor ambulante, dijo que: “Nosotros estamos de acuerdo con que el espacio público se desocupe, pero con lo que no estamos de acuerdo es con el estado en el que está el centro comercial del Café específicamente en el tercer piso. Eso no tiene baños y el fallo dice que se debe estar terminado en su totalidad”.   Franklin Correa Rojas, jefe de la oficina de la secretaría de Gobierno de Armenia, explicó el procedimiento que la dependencia realizó.

“Se les había dado como un margen para que los comerciantes informales accedieran a la empresa de Desarrollo Urbano de Armenia, Edua, para pasar los documentos y firmar los contratos. Muchos fueron, hicieron caso de las instrucción y firmaron contrato. Ya se han ido pasado más comerciantes al centro comercial del Café”, dijo.

 “Para tener todo en orden, desde ayer la Policía se ha venido tomando la parte del centro donde se hizo presencia y todos los controles respectivos con mucho respeto hacia los comerciantes, pero con autoridad. Queremos que todo transcurra con calma”, agregó.   La secretaria de Gobierno de Armenia, Gloria García García, se pronunció al respecto.

"Es la parte final de un proceso que inició hace más de 4 años. No teníamos más plazo. Es el término judicial donde el señor alcalde lo único que le quedaba era cumplir. Obviamente hay muchas personas en descontento. No tenemos cama para tanta gente. Estamos haciendo el proceso como es”.   http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-polica_y_esmad_custodian_centro_de_armenia_para_recuperar_espacio_pblico-seccion-la_ciudad-nota-114323.htm 5

miércoles, 7 de junio de 2017

ESTATUTOS DE LA VEEDURÍA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI



ESTATUTOS
DE LA
VEEDURÍA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registro No. 46 Personería Municipal

NOMBRE – DOMICILIO – OBJETIVO – DURACIÓN

Artículo 1°. Nombre: Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionario y Artesano de Santiago de Cali.
Artículo 2°. Domicilio: Su domicilio principal será la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia.
Artículo 3°. Objeto: Llevar a cabo todas las gestiones conducentes a cumplir los siguientes objetivos:
1.            La vigilancia de la gestión pública en todos sus niveles, etapas e instancias de la actividad administrativa y gubernamental en lo  que corresponde a:

a.    La aplicación efectiva de los recursos públicos y la forma como se asigna.
b.    Vigilar las gestiones de las entidades oficiales y privadas que ejerzan funciones públicas por delegación o contrato.
c.    Apoyar a la comunidad para que las actividades de interés colectivo se desarrollen con la debida y trasnparencia y sujeción de la ley y la Constitución Nacional, interviniendo ante las autoridades de todo orden y los particulares, bien sea personas naturales o jurídicas que ejecuten labores oficiales delegadas por el Estado.
d.    Lucha contra toda modalidad de corrupción tanto en el sector público como en el privado.

2.  Velar por la defensa de los Derechos Humanos y Ciudadanos de los vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos de Santiago de Cali.

3.  Que su gestión ante la autoridad se traduzca en elevar el nivelk de vida del gremio de vendedores ambulantes, estacionarios y en la publicación efectiva de la Ley 36 del 19 de Noviembre de 1984, concerniente al desarrollo de la actividad de los artesanos y otra norma que se expidan en el beneficio de éstos.

4.  Promover entre el gremio de vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos, la educación en los mecanismos de defensa constitucional de los Derechos Fundamentales.

5.  Propender para que la gestión pública gire en torno al Estado Social de Derecho.


FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIÓN

Artículo 4°. Funciones: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos, tendrá las siguientes funciones:





a.  Vigilar por el correcto desarrollo de la actividad artesanal.
b.  Vigilar que los recursos nacionales e internacionales sean utilizados correctamente y en beneficio de todos.
c.   Velar porque las diversas asociaciones de vendedores ambulantes y artesanos tengan participación en los eventos cívicos, feriales y culturales.
d.  Vigilar y fiscalizar la producción artesanal, constatando que sea verdaderamente artesanía y que los beneficiados sean artesanos productores nacionales colombianos.
e.  Solicitar a todas las entidades que tengan relación con la cultura artesanal, copia de los contratos, convenios nacionales e internacionales, fichas técnicas y documentos  que tengan que ver con el comercio, producción, y contratación, con la cual se permite al veedor  conocer los planes, proyectos y programas en esta área.
f.    Solicitar a los organismos de control, el apoyo para la realización de audiencia pública y cabildo abierta convocando a las autoridades responsables para que den cuentas y respuestas a la comunidad.
Artículo 5°. Instrumentos de Acción: Para el cumplimiento de sus funciones, la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos estará integrada por los siguientes comité de apoyo: salud, educaciones, recreación, solidaridad y de la familia, la mujer y la niñez y demás comités necesarios para el cabal cumplimiento del objetivo de la Veeduría.
Artículo 6°. Patrimonio: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos obtendrá sus fondos de la cuota de aportes de sus miembros, otras personas o entidades privadas o públicas nacionales o internacionales.
Artículo 7°. Dirección y Administración: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionaria y Artesanos tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control:
a.            Asamblea General de Vendedores.
b.            Junta Directiva.
Artículo 8°. Libro de Actas: De las reuniones, deliberaciones de la Asamblea General de Veedores y de la Junta Directiva, se dejará constancia mediante el levantamiento de un acta, la cual será suscrita por el Coordinador y el Secretario General. En caso de ausencia del Coordinador en la Asamblea, ésta será dirigida por el Fiscal y en caso de ausencia del Secretario General, este podrá ser reemplazado por uno de los vocales suplente.
Parágrafo. El libro de actas no podrá tener ni enmendaduras, ni tachaduras, en caso de error se subsanará dentro de la misma acta.
Artículo 9°. Funciones de la Asamblea: La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
a.  La Asamblea General es la máxima autoridad, la cual se reunirá por derecho propio cada seis meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Coordinador o por el Fiscal o por un numero igual o superior al 20% de los socios de la Veeduría.
b.  Será quórum decisorio la mitad más uno de los asistentes de la Asamblea General.
c.   Nombrar la Junta Directiva.
d.  Aprobar las cuentas que presente el tesorero.
e.  Reformar los estatutos.
f.    Resolver la admisión de nuevos veedores.
g.  En caso de retiro o exclusión de algún miembro de la Junta Directiva, lo nombrará la Asamblea General.
h.  Aprobar la afiliación o retiro de la Veeduría a cualquier asociación, red u organización  de masa que aglutine a las veedurías, tanto a nivel municipal, departamental y nacional.
i.    Aprobar el valor de las cuotas ordinarias, extraordinarias o aportes que a la Veeduría hagan los vendedores integrantes de la misma.
j.    La Asamblea General podrá previa solicitud a la Junta Directiva, estudiar y aprobar el retiro de algún veedor que haya violado tanto los estatutos, como el código de Ética.
k.   Aprobar o disolución de la Veeduría.
l.    Las demás que no sean contrarias a la Ley y a los Estatutos.

Artículo 10°. De la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Veeduría será elegida por la Asamblea General, para un periodo de un año; estará integrada por siete (7) directivos, coordinador, secretario general, tesorero, fiscal y tres vocales suplentes, los cuales se deberán reunir ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Coordinador o el Fiscal los cite. Esta Junta Directiva deberá ser registrada ante la Personería Municipal.

Artículo 11°. Funciones del Coordinador:

a.  Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva.
b.  Promover y coordinar las acciones de los veedores.
c.   Velar por el cumplimiento de estos estatutos y el Código de Ética para los veedores, las determinaciones Asamblea General y la Junta Directiva.
d.  Llevar la representación de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos.
e.  Presentar los informes que la Asamblea General y la Junta Directiva le solicite.
f.    Recibir y darle trámite a las quejas que presenten los vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos, remitiéndolos a la autoridad respectiva y a la Personería Municipal para su respectiva investigación.
g.  En caso de renuncia o retiro del Coordinador, los demás dignatarios de la Junta Directiva informará a la Oficina de Veeduría y Control Social de la Personería Municipal de Santiago de Cali y convocar a la Asamblea General para elegir su reemplazo en el término de 15 días.
h.  En caso de ausencia temporal del Coordinador, la Junta Directiva lo reemplazará por el Fiscal, siempre y cuando esta ausencia no sea mayor a dos meses.
Artículo 12°.Funciones del Secretario General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a.  Llevar de forma ordenada, con sus folios debidamente numerados, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.  Firmar las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.   Llevar debidamente legajadas en sus respectivos fólderes las correspondencias enviada y recibida.
d.  Las demás que la Junta Directiva le asigne.
e.  En caso de ausencia temporal del Secretario General, éste podrá ser reemplazado por la Junta Directiva de entre uno de los vocales suplentes, siempre y cuando esta ausencia no supere los dos meses.
Artículo 13°. Funciones del Fiscal: son funciones del Fiscal:
a.    Revisar el balance de cuenta, el manejo y utilización dado a los dineros             que por cualquier concepto ingresen a la Veeduría.
b.    Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, de acciones realizadas por los veedores que violen la Constitución, la Ley, los Estatutos o el Código de Ética.
c.    Reemplazar el Coordinador en caso de ausencia temporal o en las reuniones que éste no pueda presidir.
d.    En caso de ausencia temporal, el Fiscal podrá ser reemplazado por la Junta Directiva de entre uno de los veedores suplentes, siempre y cuando no supere los dos meses de ausencia.


Artículo 14°. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero:
a.  Llevar el libro de ingresos y egresos de la Veeduría.
b.  Llevar libros de aportes de sus miembros u otras personas o entidades.
c.   En caso de que la Junta Directiva así lo requiera, abrir una cuenta a nombre de la Veeduría y consignar los dineros que por cualquier concepto ingresen a la misma y deberá ser abierta con la firmas del Coordinador, el Fiscal y el Tesorero.
Artículo 15°. Funciones del Vocal:
a.  Participar activamente en las sesiones de la Junta Directiva.
b.  Reemplazar en caso de ausencia temporal al Fiscal, el Tesorero y el Secretario General.
Artículo 16°. Derechos y Deberes de los Veedores: los Veedores integrantes de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, tienen los siguientes:
Derechos:
a.  Participación con voz y voto a Asamblea General.
b.  Participar de todas las actividades culturales, recreativas y de otra índole que la Veeduría realice.
c.   Postularse y ser elegido como miembro de la Junta Directiva o los comités de apoyo.
d.  Participare en los beneficios dentro de los programas que se desarrollen.
e.  Ningún veedor podrá ser discriminado por razones políticas, religiosas o de raza, ni de clase sociales.
Deberes:
a.  Pagar puntualmente las cuotas o aportes que designe la Asamblea General.
b.  Informar de cualquier irregularidad que se presente tanto al interior o exterior de la Veeduría.
c.   Asistir puntualmente tanto a la Asamblea General, así como a las reuniones de la Junta Directivas, si hiciere parte de la misma.
d.  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, así no sea integrante de la misma, si la Junta así lo requiere.
e.  Participar de todas las actividades que la Veeduría realice.
f.    Cumplir y hacer cumplir  los presentes Estatutos  o las resoluciones que se expida la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 17°. Impedimentos para ser integrante de la Veeduría:
a.   Por condena judicial.
b.  Cuando haya sido expulsado como integrante de otra Veeduría.
c.   Por violación de los Estatutos y la Ley.
d.  Ser empleado oficial, público de la rama judicial y contratista del Estado.
Artículo 18°: Será motivo de expulsión de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionario y Artesanos de Santiago de Cali, por las siguientes causas:
a.  Cuando la Junta Directiva y la Asamblea aprueben su expulsión.
b.  Por aprobación, retención o uso indebido de información, bienes, fondos, documentos, sellos y libros de la Veeduría.
c.   Ofender de palabra y/o hechos de cualquier miembro de la Veeduría.
d.  Utilizar el carnet que lo identifica como Veedor en actividades que no tengan que ver con la Veeduría.
e.  Tratar asuntos políticos o confesionales.
f.    Dejar de asistir a tres reuniones seguidas, tanto de la Junta Directiva como la Asamblea sin justificación.
Parágrafo: En todo caso se deberá tener en cuenta el debido proceso por la expulsión de cualquier Veedor.
Artículo 19°. Disolución y Liquidación: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, tendrá una duración indeinida, en todo caso su liquidación solo podrá ser aprobada en Asamblea General por la mitad mas uno de sus miembros y su patrimonio será entregado a otra Veeduría u organización comunitaria que la Asamblea determine.
Estos Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, el día 18 de Julio del 2002 Según acta No 7.


JAVIER LÓPEZ BOTERO                                   LUIS NORBERTO VELASQUEZ

El Coordinador                                                   El Secretario General (E)