lunes, 24 de abril de 2017

VEEDURIA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI:CODIGO DE ETICA DERECHOS Y RESPONDABILIDADES




VEEDURIA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registro No 46 Personería Municipal

CODIGO DE ETICA

DERECHOS Y RESPONDABILIDADES

§  Libertad de Afiliación y Retiro.  Toda persona es libre es libre de afiliarse a la Organización de Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali y de permanecer en ella o retirarse, informando su gestión POR ESCRITO, como responsabilidad ética del gremio, la comunidad, los organismos de control y la sociedad en general.

§  Acceder y difundir la información pública en os términos de la Constitución. Art 20, 23, 74 C.N.

§  En desarrollo de la Constitución Política de Colombia y dentro de sus objetivos los Veedores Ciudadanos inscritos en la Personería Municipal podrán ejercer los siguientes derechos:

-     Constituirse como promotores de la cultura democrática, el control social sobre la gestión pública y la ética civil, sobre políticas, programas, proyectos y contratos que comprometan derechos de interés colectivos, a cargo de entes públicos, privados y ONG´s de orden local, regional, o nacional, conforme lo dispone la Constitución y las leyes 80, 136, 152, 190, 472 y 489.

-     Difundir su labor en medios de comunicación social y emisoras o canales de televisión comunitarias.

-     Promover y velar por la defensa de los Derechos Humanos y ciudadanos de todos los trabajadores informales (vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos), en la promoción de actividades conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.

-     Ejercer responsablemente el derecho fundamental de petición, las acciones de tutelas, populares, de cumplimientos, de nulidad y todas aquellas acciones civiles de protección de DERECHOS COLECTIVOS, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias.

-     Difundir los mecanismos democráticos de representación civil y emplear objetiva y racionalmente las diferentes instancias de participación, concertación, control social y vigilancia de la gestión pública y de ONG´s como , cabildo abiertos y audiencias públicas de rendición de cuentas y verificación de informe de gestión de contratistas, interventores y servidores públicos conforme a la Ley 489 de 1988.

-     Participar en programas de capacitación destinados a fortalecer y formar el ejercicio de veedurías ciudadanas, mediante la formación técnica y ética para evaluar contratos, proyectos, etc. Y elaborar informes de gestión de sus tareas para conocimiento de la comunidad (Artículo 66 Ley 80 de 1993) y las autoridades públicas.

-     Ejercer sus derechos políticos cívicos con ETICA, en busca del bien común, la solidaridad, equidad, moralidad, económica, eficiencia, calidad y justicia social.

-     Participar en el diseño y evaluación de programas de capacitación orientados por los entes de control, entidades educativas, públicas y privadas, formales y no formales, impulsando escuelas de liderazgo ético y democrático de veedores, acorde a la Ley.




DEBERES DE LOS VEEDORES Y COMITÉS DE VEEDURÍA CIUDADANA

§  Establecer procedimientos democráticos internos y transparentes, especialmente en la elección de representantes a conformar comité de veeduría  y en la misma toma de decisiones públicas.

§  Llevar registros y documentos auténticos y veraces de sus actividades.

§  Presentar informes de gestión a los miembros de su organización y ante la personería y contralorías municipales.

§  Promover procesos de formación que cualifiquen la participación de sus asociados y les permita acceder a la dirección de la gestión de su organización, fomentando en especial la formación de mujeres y jóvenes.

§  Constituir mecanismos de control interno de la gestión de la organización y de la ética y honesto proceder de sus miembros.

§  No realizar uso indebido de información privilegiada (Artículo 148 A Ley 190/95 Estatuto Anticorrupción).

§  Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, evitando o incentivando actos de corrupción.

§  Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas colaborando en las actividades de moralización administrativa y cualificación de la ética civil y pública.

§  Propender por el logro y el mantenimiento de la paz y la convivencia ciudadana.

§  Colaborar para el honesto y buen funcionamiento de la administración pública.

§  Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano y limpio.

§  Abstenerse de desarrollar cualquier tipo de práctica, teoría o propaganda discriminatoria.

§  Denunciar las irregularidades y delitos contra la administración pública de que tengan conocimiento, ante la Contraloría, Personería, Procuraduría o Ficaslía.

§  Respetar y defender los derechos de propiedad intelectual y de autor de todo proyecto público.

§  Proceder conforme al principio d la buena fe y respeto al buen nombre de las personas.

§  Participar en jornadas de motivación de control social y las veedurías ciudadanas en colegios.

§  Aceptar en cualquier momento la veeduría de la misma comunidad, y la rendición pública de cuentas, así como el mismo derecho de petición contestando con celeridad, eficiencia, transparencia y verdad total.

§  Interpelar en la omisión o negligencia de las organizaciones no gubernamentales en dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos.


REVOCATORIA DEL DERECHO A EJERCER VEEDURÍA CIUDADANA


Los miembros de las organizaciones de veeduría ciudadana con pruebas y argumentos válidos podrán solicitar ante la Personería Municipal, la exclusión de un veedor por faltas a la ética, la moral, el reglamento interno y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

domingo, 2 de abril de 2017

PLANTON DE VENDEDORES ANTE PALACIO DE JUSTICIA EN CALI,RECHAZANDO CODIGO POLICIA



La Marcha de vendedores ambulantes contra el nuevo código nacional de policía llego a la plaza de caycedo frente al palacio de justicia para pedir a los jueces y magistrados que se declare ilegal el nuevo codigo de policia y sean consecuentes con la defensa de derechos como son el debido proceso, la igualdad real, la confianza legitima, el minimo vital entre otros.






viernes, 24 de febrero de 2017

#Colombia: Mercado laboral y trabajo decente no mejoraron en 2016. La informalidad está en 56.5%

Mercado laboral y trabajo decente no mejoraron en 2016. La informalidad está en 56.5%

Según el DANE, de la población colombiana en 2016 (47´343.492 habitantes), 23´550.504 (el 51.16%) constituye la población económicamente activa (PEA), o sea las personas en edad de trabajar que trabajan o buscan empleo[1].
La manera como se inserta esta población al mercado laboral es clave en el aseguramiento de sus derechos económicos y sociales, entre ellos los de salud, la protección contra riesgos laborales que puedan provocar enfermedades profesionales o incapacidades permanentes, y al aseguramiento de una vejez digna mediante la percepción de unos ingresos que protejan contra la pobreza. El acceso a un trabajo decente resulta clave para que las ideas de la libertad e igualdad se puedan realizar efectivamente en la vida cotidiana de las personas.

La situación del mercado laboral no le garantiza a la mayoría de la PEA las condiciones materiales de su libertad y de su igualdad, empezando porque Colombia presenta una tasa de desempleo muy alta para los estándares internacionales y países con características y desarrollo económico similares al nuestro. En 2016 la tasa de desempleo promedio para todo el año fue del 9.2%, sin ninguna mejora respecto del 2015, que fue del 8.9%, y además se situó por encima de la tasa promedio de desempleo de los países de América Latina: 7%, según la CEPAL. Esto equivale a una población de 2´248.801 personas, casi los mismos habitantes que tienen Cali y Yumbo juntas.

El desempleo es peor para los jóvenes (población entre 14 y 28 años), pero sobre todo para las mujeres jóvenes, y en general para los jóvenes de las barriadas pobres de las ciudades. Las mujeres presentan una tasa de desempleo del 12.5%, 5 puntos por encima de la de los hombres. En promedio, los jóvenes tienen una tasa de desempleo del 16.4%, y para las mujeres jóvenes el desempleo en 2016 fue del 21.4%, superior casi 9 puntos de la de los hombres jóvenes. En las comunas pobres de Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla las tasas de desempleo de la población joven son aún más graves, superan el 45%, situación que explica los altos niveles de delincuencia en estas ciudades, pues para muchos jóvenes es la única alternativa de ingreso y de reconocimiento que tienen, pues tampoco tienen acceso a la educación superior. Estos indicadores tampoco mejoraron con respecto de los indicadores del 2015.

El desempleo en general es muy alto en la mayoría de las ciudades. Para las 23 ciudades la tasa de desempleo en 2016 fue 10.2%; para las cabeceras fue 10.3%, y 5.3% para los centros poblados y rural disperso. En las zonas rurales el desempleo se enmascara bajo cualquier actividad, así no sea remunerada.

El promedio nacional de desempleo fue entonces 9.2%, y por encima del mismo estuvieron Bogotá (9.3%), Pasto (9.5%), Santa Marta (9.5%), Pereira (9.9%), Montería (9.9%), Sincelejo (10.1%), Manizales y Villa María (10.3%), Tunja (10.6%), Medellín y Valle de Aburrá (10.7%), Cali y Yumbo (10.8%), Neiva (11.0%), Valledupar (11.8%), Villavicencio (12.0%), Florencia (12.0%), Popayán (12.7%), Ibagué (13.2%), Riohacha (13.3%), Armenia (14.9%), Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia (15.4%) y Quibdó (17.5%). Únicamente en tres ciudades: Cali, Barranquilla y Pasto, la tasa de desempleo bajó en 2016.

Estas tasas de desempleo podrían ser peores sino fuera por la metodología con que el DANE define la población ocupada y la población inactiva, metodología que ha sido adoptada en el seno de la OIT. Según esta metodología, la población ocupada la conforman personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: a) trabajaron por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia; b) los que no trabajaron en la semana de referencia, pero tenían un trabajo; c) los trabajadores sin remuneración que laboraron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.

Así que si usted trabaja una hora en la semana, aunque no se la paguen, en las estadísticas hace parte de la población ocupada. En el 2016, por ejemplo, el 4.27% de la población ocupada (946.000 personas) se clasificó como “trabajador familiar sin remuneración” y “trabajador sin remuneración en empresas de otros hogares”. Adicionalmente, entre la población inactiva se incluyen personas que ya no buscan empleo, pues se cansaron de hacerlo y no encuentran atractivo ni dignificante el empleo precario que les resulta, por lo que tampoco figuran entre la población desempleada.

Empleo y Trabajo Decente
Cuando el DANE informa que la tasa desempleo baja o sube, no nos dice nada acerca de la calidad del empleo que se genera o se pierde. Los indicadores sobre trabajo decente en el país hay que buscarlos en otros datos que también entrega el DANE, pero que no son noticia en los medios.
Por ejemplo, los datos sobre trabajo informal que publica el DANE se refieren al trabajo en empresas que ocupan hasta 5 personas, incluyendo al patrono y/o socios, excepto los independientes profesionales[2], no a la protección social que deben tener todos los trabajadores en materia de salud y riesgos laborales, y en materia de ingresos para la vejez (pensiones) y para el desempleo. Para el primer caso, el DANE aplica una encuesta que cubre 23 ciudades y áreas metropolitanas, según la cual de cada 100 ocupados, 48.6 son informales, con una leve mejoría respecto a 2015, año en que fue de 49.2%, indicador que sigue siendo superior al promedio de América Latina. El 60.9% de estos trabajadores son cuenta propia, lo que indica que en Colombia trabajar por cuenta propia no representa en la mayoría de los casos una expresión de autonomía, sino simplemente una estrategia de sobrevivencia ante el poco capitalismo que tenemos, y ante la evidente debilidad del Estado Social para garantizar la protección de los ingresos a los desempleados, situaciones que obligan a millones de personas a auto emplearse en cualquier cosa para asegurarse algún sustento. La mayoría de los “cuenta propia” trabaja en actividades del comercio, hoteles y restaurantes (42.72%), en servicios sociales y personales (16.52%), en la industria manufacturera (11.74%), y en el transporte (11.34%).

En relación con la protección social, la Encuesta Continua de Hogares del DANE arroja datos reveladores sobre afiliación a salud y a pensiones: en 2016, de cada 100 trabajadores 49.1 cotizaban a salud y 36.2 a pensiones, con una leve mejoría respecto a 2015 (48.7% y 35.1% respectivamente). Sobre afiliación al sistema de riesgos laborales, el dato lo da FASECOLDA: en 2016, de cada 100 ocupados 45.3 están afiliados a riesgos laborales. Resumiendo: en 2016, de cada 100 trabajadores, 56.5 tenían un empleo precario por fuera del sistema de protección social.

Respecto de las actividades económicas en las que está empleada la población trabajadora, la mayor proporción, 27.9%, lo está en el comercio, hoteles y restaurantes. Le sigue la ocupación en el sector de servicios sociales, comunales y personales, con el 19.5%. Aquí se ubican los trabajadores del Estado, la fuerza pública, los trabajadores de la educación, la recreación y el deporte, los artistas, las trabajadoras domésticas, los que reparan todo tipo de aparatos personales y del hogar, las peluqueras, etc. Le sigue la ocupación en el sector agropecuario, incluyendo la pesca, con el 16.12%; industria (11.5%); almacenamiento, transporte y comunicaciones (8%); actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (7.9%); construcción (6.3%); intermediación financiera (1.5%); explotación de minas y canteras (0.8%), y suministro de electricidad, gas y agua (0.5%).

La calidad y/o precariedad del trabajo que tienen estas personas las entrega FASECOLDA, y hace referencia a su afiliación al sistema de riesgos laborales, un indicador claro acerca de qué tanto cumplen la ley los empleadores, y qué tanto el Estado la hace cumplir. Según FASECOLDA, en 2016 estaban afiliados 10´039.437 trabajadores, o el 45.31% de la población ocupada, entre ellos 532.165 por cuenta propia.

Aunque en el último año se presentó una mejora respecto a 2015, es evidente que en este terreno la desprotección es mucha, los avances demasiado lentos y exiguos, y la ausencia del Estado enorme. La mayor desprotección se encuentra en la agricultura, donde únicamente está afiliado el 10.29% del total de los trabajadores. El sector de comercio, hoteles y restaurantes tiene solo el 22.63% de afiliación; el transporte, almacenamiento y comunicaciones tiene una afiliación del 41.63%, y en los servicios sociales, personales y comunales la afiliación es de 45.31%.
Fecha: 13 febrero, 2017 

[2] DANE, Ficha Metodológica. Gran Encuesta Integrada de Hogares. Proporción de informalidad según tamaño de empresa hasta 5 trabajadores.

jueves, 16 de febrero de 2017

VENDEDORES INDEPENDIENTES SOLICITAN AL ALCALDE DE CALI PARTICIPACION EN MESA DE TRABAJO


Vendedores Ambulantes  y Estacionarios independientes no sindicalizados, solicitaron al alcalde de Cali, Maurice Armitage  participación en la mesa de trabajo que se realizara en la ciudad, acordada luego de la marcha del 27 de enero del presente año que estos trabajadores informales  realizaron para protestar por la implementacion del nuevo código de  Policía que  violenta los derechos constitucionales de los informales...

Cali, febrero 15 de  2017
Señor
MAURICE ARMITAGE
Alcalde
Doctora
LAURA LUGO
Secretaria de Gobierno
Ciudad

Los abajo firmantes en nuestra condición  de vendedores ambulantes, estacionarios de Cali, nos dirigimos a usted para  exponer lo siguiente:

Efectivamente existe una enorme inquietud  sobre  la afectación que para nuestro gremio pueda tener la implementación del nuevo Código de Policía especialmente en lo atinente al retiro de los vendedores  por parte de agentes de la policía así como la multa de que pudiera se  acreedor dicho trabajador informal  - tipo 1- por  4 SMDLV por valor de  $ 98360 la cual consideramos exorbitante, absolutamente alejadas de la realidad, injusta,  dadas las  difíciles condiciones  económicas  de  la mayoría de estos trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a los de  un trabajador formal, igualmente la implementación de este  código puede generar en un aumento de la  violación de los derechos humanos, incremento de la  violencia,  abuso de autoridad por parte de algunos agentes de policía y funcionarios  públicos, convierte a los vendedores ambulantes y agentes del orden en antagónicos, cuando en realidad no es así.

Quienes  firmamos este petitorio representamos a  grupos de vendedores que no se encuentran sindicalizados, es decir son vendedores independientes, lo cual ocurre con la  mayoría de estos trabajadores informales (que promedia  en un 90% de no afiliación a organizaciones sindicales o asociaciones), igualmente tanto en esta como otras administraciones nos hemos dirigido a ustedes para exponerles nuestra problemática.

Creemos así mismo que  la implantación de este código de policía debe estar acompañada por la implementación de una política pública de espacio público y ventas ambulantes, la actualización de decretos como el 1284  y 1416, la intervención social, estudios socioeconómicos, realización de censos, identificación de vendedores, todos  desarrollados dentro del proceso de  organización de las ventas informales no solo en el centro sino en toda la ciudad, dando aplicación además a  la figura de la confianza legítima, así como el debido proceso, la igualdad real, el mínimo vital, el derecho al trabajo entre otros.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos  a usted y a quien corresponda ser incluidos en la mesa de trabajo acordada con algunos de los líderes que promovieron la movilización del 27 de enero del presente año, donde  podamos exponer  nuestras propuestas y participar activamente.

NOTIFICACIONES

Carrera 23 No T  29 – 80  Barrio Santa Mónica Popular  Celular 3012666215   o
Carrera 34 No 26 A 27 Barrio El Jardín    

Atentamente


PITTER DAVIS SEPULVEDA           MARLENE VIVAS GAMBOA
CC 1144038801                                 C.C. 31896615




RUPERTO RAMIREZ NUÑEZ          JHON ALEX CIFUENTES HURTADO
Veedor ciudadano                             Comité Vendedores calle 14
CC 14438455                                    94064677





ANDRES FELIPE  RAMIREZ  DORADO
Comité Vendedores 
Carrera 10 entre calles 16 A  y 18  y carreras 8 bis y 9





JAVIER LOPEZ BOTERO                                           WILLIAM DE JESUS CEBALLOS
CC 16719534                                                               CC  16641645
Coordinador Veeduría ciudadana de                           Vice-Presidente Sindicato gremial de
Vendedores ambulantes de Cali                                  vendedores Estacionarios y ambulantes de
Registro # 46 ante Personería Municipal                      Santiago de Cali 




MARISOL ALVARO
CC 31946103
Representante de Vendedores estacionarios
De venta de herramientas nueva y de segunda

Ubicados en la trasversal 31 con  33 A La Floresta        

         

jueves, 9 de febrero de 2017

Alcaldía se reunirá con vendedores ambulantes de Cali por nuevo Código de Policía


Las autoridades municipales se comprometieron a atender las dudas del gremio de vendedores ambulantes de Cali sobre el nuevo Código de Policía. Esto después de que un nutrido grupo de dichos comerciantes protagonizara un marcha en la mañana del viernes que recorrió algunas calles del centro de la ciudad.
Los manifestantes alegaban que la nueva ley amenzaba su derecho al trabajo, y que con ella la Policía Nacional tendría potestad para capturar a quienes ocupen el espacio público para usos comerciales.
Laura Beatriz Lugo, secretaria de Gobierno de Cali, lideró el diálogo con los ciudadanos inconformes, llegando a la instalación de una mesa que pretendería aclarar las cuestiones de los vendedores informales.
"Constituímos una mesa de trabajo con los vendedores ambulantes, en la que vamos a analizar la implementación del Código de Policía", dijo la funcionaria. Y explicó: "Este es un código de convivencia, vamos a tener seis meses para la socialización en los que la Policía va a tener sólo unos comparendos pedagógicos. Para la aplicación penal del Código tenemos que esperar la reglamentación del Gobierno Nacional, y luego  los procesos locales, tanto los decretos que deban ser expedidos por el Alcalde, como los temas que deban ir a debate en el Concejo".
Por su parte, Nelson Muñoz, vocero de los vendedores de la zona centro de Cali, señaló: "en la reunión con la Alcaldía se recogieron muchos de los puntos que hemos planteados. Esperamos que puedan seguir los diálogos para construír en conjunto las políticas públicas para los vendedores informales".
Según el teniente Alberto Valero de la Policía Metropolitana, los temores de los pequeños comerciantes no tendrían sustento legal, pues "no es cierto que la Policía pueda tener atribuciones de contenido penal para proceder a realizar una captura a quien invada el espacio público".
Lo que sí continúa en vigencia es la posibilidad que tienen las autoridades para tomar medidas en contra de la invasión del espacio público, a partir de la reubicación de vendedores ambulantes o estacionarios.
Sobre ello, el teniente Valero agregó que "la invasión del espacio público altera la convivencia. La ley le da prioridad al derecho a la libre locomoción sobre el derecho al trabajo que alegan los vendedores. Ahí la Policía llega a intentar organizarlos, reubicarlos y darles también la posibilidad de trabajar".
La próxima reunión entre el Municipio y el gremio de vendedores fue pactada para el 28 de marzo.

jueves, 2 de febrero de 2017

#Cali Vendedores Ambulantes alarmados por implicaciones Código Policía [ Fotos + Video]




















Por Liceth Romero

El nuevo Código de Policía tiene meditabundos a los vendedores informales en la Sultana del Valle, los trabajadores temen quedarse sin los ingresos que les deja su actividad diaria. 

En el gremio de vendedores existen personas adultas mayores, que dependen totalmente de las ganancias diarias que obtienen en la calle y esperan que el Municipio no los deje sin trabajo.

Como una arbitrariedad calificó este vendedor de películas el nuevo Código que rige desde desde el pasado lunes 30 de enero del presente año.

Seis meses a partir de la entrada en vigencia del Código tendrán los vendedores informales para hallar un lugar donde puedan ubicar sus negocios.








video y texto:  Pazífico Noticias https://youtu.be/mVDba5JJG5U

fotos movilización vendedores Cali: Veeduria Ciudadana de Vendedores Ambulantes - Cali

domingo, 22 de enero de 2017

#Colombia Terrorismo de estado contra Vendedores Ambulantes- la violencia de cada dia [Videos]






#Colombia Terrorismo de estado contra  Vendedores Ambulantes- la violencia de cada día [3 Videos].
Por: Javier Lopez B.

Coordinador Veeduria Vendedores Ambulantes, registro No 46 ante Personería Municipal.-Cali

Desde Bogota, Cali, Medellin, o como en los ejemplo de los tres vídeos que presentamos a continuación y que tomados de las redes sociales Facebook y Twitter,  en ciudades como  Palmira, Popayan y Pereira, o cualquier otra  grande o pequeña en donde son  permanentes las agresiones, violencia física y psicológica, abuso de poder, terrorismo,  decomiso ilegal de mercancías, entre otras que marcan la conducta del estado colombiano y de  funcionarios  de gobiernos  locales- administraciones municipales  contra los trabajadores informales, vendedores ambulantes o estacionarios, contraviniendo  incluso sentencias de la Honorable Corte Constitucional sobre Confianza Legitima, debido proceso, derecho al trabajo, mínimo vital, protección a vendedores discapacitados entre otras normas, y que solo tienen en cuenta a  esta masa población para las estadísticas teniéndolos ahí si en cuenta  como personas con un "empleo", pero que realmente lo que pretende disfrazar es  las duras condiciones laborales de los colombianos que deben recurrir a  cualquier tipo de  trabajo para poder subsistir, de no ser por esto,  las cifras de un  dígito fácilmente superarían  el 70 u 80  % de desempleo real en el país.

Sumando a lo anterior con la entrada en vigencia el 30 de enero  del nuevo código de policía, se prevé un aumento de esta violencia en manos de agentes de policía y funcionarios locales, teniendo en cuenta que diversas organizaciones sindicales y sociales, incluidas las de los vendedores ambulantes en Bogota presentaron  demandas contra dicho código que claramente  viola normas  constitucionales y que   ya fueron admitidas   por  la Corte Constitucional, se espera que se pueda echar para atrás, mientras los vendedores que sean agredidos deberán  de acuerdo a cada caso presentar  acciones de tutela amparadas bajo los preceptos ya mencionados  de la Corte, igualmente se hace necesario presentar denuncias y quejas ante los organismos de control  que aunque  no son efectivos a la hora de sancionar a  funcionarios abusadores, dichas quejas deben servir  para sustentar denuncias y  demandas ante  organismos internacionales de derechos humanos.

lo que no sirve es no hacer nada o simplemente quejarse en las redes..recuerden sustentar sus quejas debidamente....

lunes, 28 de noviembre de 2016

Vendedores informales de Cúcuta apuestan a la organización y la paz




se instaló en Cúcuta la Mesa Informal que reúne a varias organizaciones y líderes de vendedores informales que pretenden proyectar soluciones de trabajo que pueden ser presentadas al gobierno municipal en cabeza del alcalde Cesar Rojas.
En los últimos años los vendedores informales han sido un tema álgido en Cúcuta, los mandatarios municipales han querido reubicarlos apunta de represión y sin ningún mecanismo de diálogo que permita encontrar soluciones, tanto ha sido la desesperación que los ha llevado hasta hacer huelga para ser escuchados.
La administración de Rojas va por el mismo camino represivo y por esta razón los vendedores informales ya se están organizando para plantear soluciones a la problemática social que se vive en Cúcuta desde hace unos años.
Jose Abel Correa hace parte del gremio de gasolineros y es uno dirigentes sociales que está impulsando la Mesa informal,  para él esta mesa se construye con el ánimo de conocer realmente la problemática de aquellos sectores que hoy están en el comercio informal como son los piratas, los vendedores del centro, los pimpineros y también conocer otros sectores de la informalidad para conformar realmente una organización que permita hacer nuestras exigencias de derecho como el del trabajo.
Lo primero que va hacer esta Mesa Informal es realizar un documento donde se le exija a la alcaldía que garantice el derecho al trabajo a los informales en la temporada de diciembre, luego pasaran a analizar los diferentes acuerdos que han hecho las diferentes organizaciones de vendedores informales con la administración municipal para conocer que se ha cumplido y que no, además de apuntar a una misma proyección.
“Queremos articular con otras organizaciones para poder construir un documento pleno y poderlo presentar a la administración municipal, también llevarlo a la Presidencia de la Republica y porque no llevarlo a la mesa de negociación que tiene el Ejército de Liberación Nacional -ELN- con el gobierno de Colombia para que realmente conozcan la problemática social que vivimos en la zona de frontera.” Es lo que le dijo  a los medios José Abel Correa presidente de SINTRAGASOLINA .
La Mesa Informal -MIN- propone que se ubiquen cuatro casetas por cuadra, como las que existen en Bogotá.  Que se construyan cuatro centros comerciales en los lotes que ya fueron previamente analizados por los vendedores informales y por último que se genere una conformación de transporte binacional, para financiar todas estas propuestas se debe exigir recursos que van haber por el tema del posconflicto.
En los próximos días se conformara la Mesa Sindical esta iniciativa de organización informal y demás sectores sociales es impulsada por Constructores de Paz, la Red Departamental de Derechos Humanos y los procesos urbanos del Congreso de los Pueblos Cúcuta con fin de generar insumos para presentar en un Gran Diálogo Nacional.
tomado de: http://www.colombiainforma.info/vendedores-informales-de-cucuta-apuestan-a-la-organizacion-y-la-paz/

viernes, 7 de octubre de 2016

TUTELA EN SEGUNDA INSTANCIA A FAVOR DE VENDEDOR ESTACIONARIO DE #CALI




REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
Sentencia de Tutela No. 59 2a Instancia
Rad. 2016-00080-00 (2016-00061-01)
Santiago de Cali, Agosto Tres de Dos Mil Dieciséis
Objeto de la Decisión:
Corresponde a este Despacho resolver la impugnación propuesta de una parte, por la entidad accionada ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI- SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, y de otra, por el accionante señor RUBÉN DARÍO OSORIO RIOS frente a la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Fundón de Control de Garantías de Cali.
La Sentencia Impugnada
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, luego de revisar los hechos relacionados por el accionante señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS y corrido el traslado de rigor a la entidad accionada,, consideró, improcedente el amparo reclamado por el accionante, al encontrar que los derechos colectivos priman sobre los particulares, y esbozando jurisprudencia sobre la recuperación del espacio público, concluye que es una necesidad para esta ciudad la de velar por la protección de la integridad del espacio con destinación al uso común, no obstante, a sabiendas de que el actor obtenía sus ingresos de dicha actividad, conmina a la entidad accionada para que proceda a su reubicación   temporal en aras de continúe ejerciendo su actividad productiva.
La Impugnación
El accionante inconforme con la decisión la impugna, aludiendo que lleva 22 años trabajando en dicho lugar, arreglando y vendiendo bicicletas, razón por la cual de esa labor obtiene su manutención, así como la de su familia, de tal manera que no es justo que se le obligue a desalojar el sitio sin un ofrecimiento de reubicación seria y se le abandone con la pérdida de su única fuente de ingresos, a sabiendas que esa no es la medida pertinente para mejorar la situación del espacio público.
Por lo anterior solicita la revocatoria integral de la decisión, para que en su lugar se deje sin efecto la Resolución del 2 de mayo de 2016 que confirmó la orden de desalojo.
Por su parte la funcionaría de la Alcaidía de Santiago de Cali - Subsecretaría de Convivencia y Seguridad, también impugnó la sentencia, al considerar que la Juez de primera instancia por un lado niega por improcedente la acción de tutela propuesta por el señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS y del otro, conmina a la entidad accionada a ofrecer un plan que contemple las medidas apropiadas y suficientes para reubicar temporalmente al accionante, es decir que pueda seguir ocupando el espacio público irregularmente, si tener en cuenta el clamor de la comunidad que denuncio la   ilegal ocupación del espacio público, lo cual va en contra de los preceptos constitucionales y legales que protegen los derechos de la comunidad en general y las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática.
Sentido en el cual solicita se revoque en todas sus partes la sentencia impugnada, al considerar que con ella se desnaturaliza el derecho fundamental del debido proceso y la seguridad jurídica, tener en cuenta lo argumentado y dar el valor probatorio a los documentos presentados en la contestación de la presente tutela.
Consideraciones del Despacho.
Revisado el contenido del expediente de tutela así como el fallo a través del cual el Juzgado de primera instancia negó el amparo al derecho fundamental invocado por el accionante señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, encuentra el Despacho que la sentencia impugnada debe revocarse por las siguientes razones:
Lo primero encuentra esta instancia en la decisión impugnada, falta de coherencia, de correspondencia entre lo que sirvió de marco de referencia para considerar no era viable conceder el amparo ante la existencia de otro medio de defensa Judicial, como son las acciones contencioso administrativas, no obstante termina la funcionaría de primer grado, conminando a la entidad accionada, para que ofrezca al accionante un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo* temporalmente en un lugar en el que pueda continuar ejerciendo su actividad productiva...", sin que tomara en cuenta la prueba allegada al trámite, que da cuenta de la actividad que viene desarrollando el accionante y el conocimiento que sobre ese aspecto han tenido entidades como el DAGMA.
De otra parte, la . Corte Constitucional ha advertido la legitimidad de las conductas tendientes a tratar de proteger el espacio público y el legítimo interés de los ciudadanos, de proteger los derechos y los intereses de la colectividad y en especial de los peatones. La función de regular el uso del suelo y del espacio público corresponde a una verdadera necesidad colectiva y, por tanto, no es apenas una facultad sino un deber de prioritaria atención.

La Corte Constitucional en Sentencia SU 360 del 19 de mayo de 1999 con ponencia del señor Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, se refirió frente al tema que nos ocupa de la siguiente manera:
“...Para resolver los conflictos que surgen entre la administración y los ocupantes del espacio público, ha optado por buscar una fórmula de conciliación conforme a la cual la administración cumpla su deber de proteger el espacio público, sin que ello signifique desconocimiento del derecho al trabajo de las personas que resulten afectadas en los procesos de recuperación del espacio público. Es por ello que la Corte Constitucional se ha pronunciado en vahas oportunidades, aplicando el principio de confianza legítima como mecanismo para conciliar, de un lado el interés general que se concreta en el deber de la administración de conservar y preservar el espacio público y, de otro lado, los derechos al trabajo e igualdad de las personas que ejercen el comercio informal.
Es por ello que la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, aplicando el principio de confianza legítima como mecanismo para conciliar, de un lado en interés general que se concreta en el deber de la administración de conservar y preservar el espacio público y, de otro lado, los derechos al trabajo e igualdad de las personas que ejercen el comercio informal.
... Principio de la confianza legítima.
El eje sobre el cual ha girado el amparo a los vendedores ambulantes es lo que la doctrina especializada&U-considera como la confianza legítima. Es éste un principio que debe permear el derecho administrativo, el cual, si bien se deriva directamente de los principios de seguridad jurídica (arts. 1° y 4 de la C.P.), de respeto al acto propio1^1 y buena fe (art. 83 de la C.P.), adquiere una identidad propia en virtud de las especiales reglas que se imponen en la relación entre administración y administrado. Es por ello que la confianza en la administración no sólo es éticamente deseable sino jurídicamente exigible.
Este principio se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses público y privado, cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar súbitamente esas condiciones. Por lo tanto, la confianza que el administrado deposita en la estabilidad de la actuación de la administración, es digna de protección y debe respetarse.
Lo anterior no significa que las autoridades están impedidas para adoptar modificaciones normativas o cambios políticos para desarrollar planes y programas que consideran convenientes para la sociedad. La aplicación del principio de la buena fe lo que significa es que la administración no puede crear cambios sorpresivos que afecten derechos particulares consolidados y fundamentados en la convicción objetiva, esto es fundada en hechos externos de la administración suficientemente concluyentes, que dan una imagen de aparente legalidad de la conducta desarrollada por el particular.
Ahora bien, debe aclararse que la confianza o la buena fe de los administrados no se protege garantizando la estabilidad de actos u omisiones ilegales o inconstitucionales sino a través de la compensación, no necesariamente monetaria, del bien afectado. Igualmente, este principio tampoco significa “ni donación, ni reparación, ni resarcimiento, ni indemnización, como tampoco desconocimiento del principio de interés
genera l”@il
Así las cosas, el principio de confianza legítima tendrá tres presupuestos. En primer lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; en segundo lugar, una desestabrlización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; por último, la necesidad de adoptar medidas por un período transitorio que adecúen la actual situación a la nueva realidad. Por lo tanto, el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garantía de estabilidad y durabilidad de la situación que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico, como quiera que "así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la

confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas”m
¿Cuál ha sido la tradicional medida que la jurisprudencia ha acogido para los vendedores ambulantes amparados por la confianza legítima?
...Ha considerado la jurisprudencia que son presupuestos necesarios para que opere la reubicación de los vendedores ambulantes: “que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí”; “que dicha ocupación hubiese sido permitida con anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia’’(Sentencia T-160 de 1996 M.P. Fabio Morón Díaz. En el mismo sentido las sentencias T-115 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-778 de 1998 M.P. Alfredo Beltrán Sierra).
.. .Es indispensable analizar si hay en los expedientes elementos probatorios que permitan la calificación de estar los vendedores informales que instauraron la tutela cobijados con la confianza legítima. No se puede aceptar que la sola manifestación del interesado obligue al juez a ordenar la protección. Es necesario analizar las pruebas. Una de ellas, pero no la única, es el de la carnetización que las mismas autoridades policivas hacen de los trabajadores informales y específicamente de los vendedores ambulantes. Documento que es una prueba concluyente de que el vendedor está de buena fe en su oficio; buena fe que no desaparece si unilateralmente la administración resuelve formalmente “dejar sin efecto” dicho reconocimiento, porque esa derogación unilateral del permiso inicial afecta el respeto al acto propio, no tiene fuerza suficiente para destruir la buena fe que motivó la confianza legítima, y, mas bien se puede ver como mecanismo amañado para proceder al desalojo sin cortapisa. Pero puede haber otros medios de prueba que demuestren la confianza legítima; por ejemplo, acuerdos serios entre las autoridades y los vendedores o sus representantes gremiales sobre estancia en el espacio público o compromisos previos al desalojo, pronunciamientos en los Concejos Municipales o en las Juntas Administradoras Locales sobre protección a tales trabajadores, recepción de entidades municipales de tarifas por servicios públicos correspondientes a las estructuras donde funciona el comercio informal siempre y cuando estén acompañadas de acciones u omisiones ostensibles de las cuales se infiere que ha surgido la confianza legítima. En otras palabras, el medio de prueba no es únicamente el documental. ’’
La misma Corporación en Sentencia T-508 de 1992 con ponencia del H.M. Fabio Morón Díaz dijo sobre el espacio público:
“...El Espacio Público comprende, pues, aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta índole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacción de las libertades públicas y de los intereses legítimos que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de conformidad con el orden jurídico; en principio, en dichas partes del territorio las personas en general no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio, sea privado o fiscal...".
El alto tribunal de justicia constitucional ha abordado la controversia que se genera por la ocupación irregular del espacio público por parte de los vendedores informales y el derecho al trabajo de origen constitucional.
. .El artículo. 82 de la Carta Política nos dice que es deber del Estado velar por la protección integral del espacio publico y por su destinación el cual prevalece sobre el interés particular, “así, al espacio público no le son oponibles derechos de terceros en atención a que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable, características que excluyen la posibilidad de que un particular alegue la titularidad de derechos reales sobre el mismo1...”
Así las cosas, existen ciertas áreas de la ciudad que constituyen espacio público las cuales son destinadas a la circulación tanto peatonal como 
vehicular, las de la seguridad ciudadana, recreación, retiro de edificaciones, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes, elementos históricos, culturales, religiosos etc. que constituyen sitios para uso y disfrute colectivo.
En el caso del señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, a folios 16 al 20 del cuaderno original de la actuación, acompañó un acta de visita de fecha noviembre 12 de 2.014, en la cual tomaron parte funcionarios del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DAGMA., la Concejal Patricia Molina y ocupantes de las casetas estacionarias ubicadas en la transversal 31 entre diagonales 19 y 20 del Barrio Saavedra Galindo, en la cual se plasmó en manuscrito no solo la preocupación de los vendedores informales de ver afectado su derecho al Trabajo, de ser obligados a retirarse del lugar, al manifestar tener más de 35 años de realizar actividades en el sitio, por lo cual la Concejal Patricia Molina expone estar dichos vendedores cobijados por la confianza legítima, por lo que sólo pueden ser retirados si son reubicados con las mismas garantías para su subsistencia, indicándose en dicho manuscrito por parte del DAGMA., haber iniciado las intervenciones en la zona verde, los andenes no ocupados, sin que se haya solicitado a la SECRETARIA DE GOBIERNO realice la restitución del espacio ocupado, solicitando a los vendedores permitir al contratista continuar con las labores en el área por fuera del andén que se encuentra ocupado, a lo cual estos no se han opuesto. Se dice que dicha acta se presenta ante el COMITÉ DE PLANIFICACION DE LA COMISION para solicitar la aprobación del rediseño del parque y reasignación del presupuesto para el andén ocupado, afirmando se allega el acta de la JUNTA DE ACCION COMUNAL del sector que se dice aprueba la permanencia de los vendedores en el sector. En dicha acta informan, aparecen las firmas de sus asistentes, como los vendedores de las casetas, entre los que se encuentra el aquí accionante, la Concejal Patricia Molina y funcionarios y contratistas del DAGMA.-
De igual manera allega copia de acta de diciembre 5 de 2.014, en la que mediante reunión de ¡a JUNTA DIRECTIVA de la JUNTA DE ACCION COMUNAL del Barrio Saavedra Galindo, se hace constar que atendiendo la sugerencia del DAGMA., encargada del proyecto de remodelación del parque, este se puede desarrollar sin afectar los kioskos estacionarios, quienes se comprometen a mejorar la apariencia de tales sitios, lo cual se indica se aprueba por mayoría.
De lo anterior se colige que si bien posteriormente la Alcaldía Municipal de Cali, Mediante la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad ciudadana, tuvo la necesidad de desalojar al aquí accionante para recuperar el espacio público, no puede desconocer que en anteriores ocasiones y con miras a la remodelación del . parque ocupado por casetas estacionarias dedicadas actividades informales en el Barrio Saavedra Galindo, existió acuerdo entre los vendedores estacionarios del lugar entre quienes se encontró al señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, quien suscribió dicha acta, donde se dejó constancia que estos ocupan dicho lugar por varios años dedicándose a actividades informales, por lo que con intervención de la Concejal Patricia Molina, se solicitó respeto por su derecho al Trabajo, al estar amparados por 
la confianza legítima por habérseles permitido, hacer de dichos lugares sus sitios de trabajo, sin oposición alguna, resultando de ello, el acta que se allega, donde la Junta de Acción Comunal, aprueba su permanencia en el sitio.
Lo anterior es indicativo de que RUBEN DARIO OSORIO RIOS, se encontraba amparado por la confianza legítima, toda vez que de la manera antes advertida, con la presencia de funcionarios de la Junta de Acción Comunal, de la Concejal Patricia Molina y funcionarios del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA GESTION DEL MEDIO AMBIENTE DAGMA., se tuvo la oportunidad de conocer su permanencia en un kiosko estacionario, a quien se le permitió continuar haciéndolo en respeto por su derecho al trabajo, dada la confianza legítima de la cual se dijo gozar, y si bien puede con posterioridad otra dependencia del mismo MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, como lo es la SUBSECRETARIA DE CONVIENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, en orden de preservar el espacio público de interés general, recuperar esos espacios, llevó a cabo proceso de desalojo en el cual se escuchó al aquí accionante, ello perse no indica no se le haya afectado su derecho al Trabajo, a términos de lo que ha indicado la jurisprudencia.
Es por ello, que esta instancia debe precisar, aunque el interés particular no prima sobre el general, frente a desalojos ocurridos como en el caso que nos ocupa, es necesario se propenda por la protección de los derechos constitucionales de los que resultan afectados con ocasión de la recuperación del espacio público, cuando están de por medio y en peligro garantías como: el mínimo vital, vida digna y seguridad social.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-334 de 2015 M.P. Gabriel   Eduardo Mendoza Martelo, ha establecido:
... “No obstante lo anterior, esta Corporación a través de su jurisprudencia, ha advertido que emerge en esta problemática una tensión que se genera por un lado, en el deber de las autoridades estatales de proteger la integridad del espacio público cuya destinación es el uso común y prevalece frente al interés particular y, por el otro, en la concreción del derecho constitucional al trabajo de las personas que como consecuencia de su estado de marginalidad y exclusión del mercado laboral tienen como única opción para satisfacer sus necesidades básicas dedicarse a actividades comerciales informales, que desarrollan en aquel[6].
En ese orden de ideas, sin llegar a desconocerse que el interés general de preservar el espacio público debe prevalecer sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, resulta necesario, según la jurisprudencia constitucional, conciliar en forma proporcional y armoniosa los derechos y deberes en controversia. De ahí que, está permitido constitucionalmente, el desalojo de los vendedores informales del espacio público, siempre y cuando: (i) previo al desalojo, exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con la plena observancia de las reglas del debido proceso y (ii) se implementen políticas públicas que garanticen su reubicación[7J. Así, “corresponde a las autoridades administrativas velar por el cumplimiento de las reglas relativas a ese debido proceso, respecto de las   diligencias de desalojo, con políticas que garanticen que los ocupantes no queden desamparados. 781
En esta medida, para la Corte el ejercicio de las potestades administrativas dirigidas a recuperar el espacio público, debe guardar armonía y cumplir los demás mandatos constitucionales, especialmente, el respeto por los derechos fundamentales de quienes puedan resultar perjudicados por esas actuaciones.
Por consiguiente, los planes o políticas de recuperación del espacio público que ejecuten las autoridades, que implique limitación de derechos para las personas que realizan actividades informales en el mismo, deben contemplar   medidas alternativas que las protejan a fin de hacer menos traumática la aplicación de tales programas. ”
En razón de lo anterior, esta instancia concluye que el desalojo del señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, sin darle ninguna oportunidad de reubicación laboral, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, pues lo deja desprotegido y sin recursos, desconociendo la autoridad Municipal la confianza legítima de la cual gozaba, sin que se otorguen garantías para acceder a planes que consagren la continuidad en el ejercicio de sus actividades que ,de años atrás desarrollaba, lo cual trasgrede la confianza que había depositado en los acuerdos logrados y que le permitieron la continuidad de sus actividades como reparador de bicicletas, por lo que no puede la accionada, sorpresivamente desalojarlo del lugar, sin incluirle en programas que le permitan su reubicación para el desarrollo de su actividad laboral, de la cual depende su subsistencia y la de quienes integran su núcleo familiar.
Con fundamento en lo expuesto, se revocará la providencia de primera instancia, por la cual se negó la protección y, en su lugar, serán tutelados los derechos fundamentales del señor RUBEN DARIO OSORIO RIOS, al trabajo, mínimo vital, vida en condiciones dignas, entre otros, y se ordenará a la Alcaldía Municipal de Cali - Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, proceda de no haberlo efectuado ya, a ofrecer al accionante un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con lo que dispone la jurisprudencia analizada, trámite para el cual se otorga un término que no puede exceder los diez (10) días, contados desde la notificación de esta providencia
En virtud de lo expuesto, EL JUZGADO ONCE PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA, administrando Justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR, la sentencia impugnada, para en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al TRABAJO,MINIMO VITAL, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, invocados por el accionante RUBEN DARIO OSORIO RIOS, en atención a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Con ocasión de la decisión adoptada, se ORDENA a la entidad accionada ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI-SUBSECRETARIA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA que, proceda de no haberlo efectuado ya, a ofrecer al accionante un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con lo que dispone la jurisprudencia analizada, trámite para el cual se otorga un término que no puede exceder los diez (10) días, contados desde la notificación de esta providencia.

TERCERO: En el término legal envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.