miércoles, 7 de junio de 2017

ESTATUTOS DE LA VEEDURÍA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI



ESTATUTOS
DE LA
VEEDURÍA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registro No. 46 Personería Municipal

NOMBRE – DOMICILIO – OBJETIVO – DURACIÓN

Artículo 1°. Nombre: Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionario y Artesano de Santiago de Cali.
Artículo 2°. Domicilio: Su domicilio principal será la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia.
Artículo 3°. Objeto: Llevar a cabo todas las gestiones conducentes a cumplir los siguientes objetivos:
1.            La vigilancia de la gestión pública en todos sus niveles, etapas e instancias de la actividad administrativa y gubernamental en lo  que corresponde a:

a.    La aplicación efectiva de los recursos públicos y la forma como se asigna.
b.    Vigilar las gestiones de las entidades oficiales y privadas que ejerzan funciones públicas por delegación o contrato.
c.    Apoyar a la comunidad para que las actividades de interés colectivo se desarrollen con la debida y trasnparencia y sujeción de la ley y la Constitución Nacional, interviniendo ante las autoridades de todo orden y los particulares, bien sea personas naturales o jurídicas que ejecuten labores oficiales delegadas por el Estado.
d.    Lucha contra toda modalidad de corrupción tanto en el sector público como en el privado.

2.  Velar por la defensa de los Derechos Humanos y Ciudadanos de los vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos de Santiago de Cali.

3.  Que su gestión ante la autoridad se traduzca en elevar el nivelk de vida del gremio de vendedores ambulantes, estacionarios y en la publicación efectiva de la Ley 36 del 19 de Noviembre de 1984, concerniente al desarrollo de la actividad de los artesanos y otra norma que se expidan en el beneficio de éstos.

4.  Promover entre el gremio de vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos, la educación en los mecanismos de defensa constitucional de los Derechos Fundamentales.

5.  Propender para que la gestión pública gire en torno al Estado Social de Derecho.


FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIÓN

Artículo 4°. Funciones: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos, tendrá las siguientes funciones:





a.  Vigilar por el correcto desarrollo de la actividad artesanal.
b.  Vigilar que los recursos nacionales e internacionales sean utilizados correctamente y en beneficio de todos.
c.   Velar porque las diversas asociaciones de vendedores ambulantes y artesanos tengan participación en los eventos cívicos, feriales y culturales.
d.  Vigilar y fiscalizar la producción artesanal, constatando que sea verdaderamente artesanía y que los beneficiados sean artesanos productores nacionales colombianos.
e.  Solicitar a todas las entidades que tengan relación con la cultura artesanal, copia de los contratos, convenios nacionales e internacionales, fichas técnicas y documentos  que tengan que ver con el comercio, producción, y contratación, con la cual se permite al veedor  conocer los planes, proyectos y programas en esta área.
f.    Solicitar a los organismos de control, el apoyo para la realización de audiencia pública y cabildo abierta convocando a las autoridades responsables para que den cuentas y respuestas a la comunidad.
Artículo 5°. Instrumentos de Acción: Para el cumplimiento de sus funciones, la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos estará integrada por los siguientes comité de apoyo: salud, educaciones, recreación, solidaridad y de la familia, la mujer y la niñez y demás comités necesarios para el cabal cumplimiento del objetivo de la Veeduría.
Artículo 6°. Patrimonio: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos obtendrá sus fondos de la cuota de aportes de sus miembros, otras personas o entidades privadas o públicas nacionales o internacionales.
Artículo 7°. Dirección y Administración: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionaria y Artesanos tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control:
a.            Asamblea General de Vendedores.
b.            Junta Directiva.
Artículo 8°. Libro de Actas: De las reuniones, deliberaciones de la Asamblea General de Veedores y de la Junta Directiva, se dejará constancia mediante el levantamiento de un acta, la cual será suscrita por el Coordinador y el Secretario General. En caso de ausencia del Coordinador en la Asamblea, ésta será dirigida por el Fiscal y en caso de ausencia del Secretario General, este podrá ser reemplazado por uno de los vocales suplente.
Parágrafo. El libro de actas no podrá tener ni enmendaduras, ni tachaduras, en caso de error se subsanará dentro de la misma acta.
Artículo 9°. Funciones de la Asamblea: La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
a.  La Asamblea General es la máxima autoridad, la cual se reunirá por derecho propio cada seis meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Coordinador o por el Fiscal o por un numero igual o superior al 20% de los socios de la Veeduría.
b.  Será quórum decisorio la mitad más uno de los asistentes de la Asamblea General.
c.   Nombrar la Junta Directiva.
d.  Aprobar las cuentas que presente el tesorero.
e.  Reformar los estatutos.
f.    Resolver la admisión de nuevos veedores.
g.  En caso de retiro o exclusión de algún miembro de la Junta Directiva, lo nombrará la Asamblea General.
h.  Aprobar la afiliación o retiro de la Veeduría a cualquier asociación, red u organización  de masa que aglutine a las veedurías, tanto a nivel municipal, departamental y nacional.
i.    Aprobar el valor de las cuotas ordinarias, extraordinarias o aportes que a la Veeduría hagan los vendedores integrantes de la misma.
j.    La Asamblea General podrá previa solicitud a la Junta Directiva, estudiar y aprobar el retiro de algún veedor que haya violado tanto los estatutos, como el código de Ética.
k.   Aprobar o disolución de la Veeduría.
l.    Las demás que no sean contrarias a la Ley y a los Estatutos.

Artículo 10°. De la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Veeduría será elegida por la Asamblea General, para un periodo de un año; estará integrada por siete (7) directivos, coordinador, secretario general, tesorero, fiscal y tres vocales suplentes, los cuales se deberán reunir ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Coordinador o el Fiscal los cite. Esta Junta Directiva deberá ser registrada ante la Personería Municipal.

Artículo 11°. Funciones del Coordinador:

a.  Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva.
b.  Promover y coordinar las acciones de los veedores.
c.   Velar por el cumplimiento de estos estatutos y el Código de Ética para los veedores, las determinaciones Asamblea General y la Junta Directiva.
d.  Llevar la representación de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos.
e.  Presentar los informes que la Asamblea General y la Junta Directiva le solicite.
f.    Recibir y darle trámite a las quejas que presenten los vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos, remitiéndolos a la autoridad respectiva y a la Personería Municipal para su respectiva investigación.
g.  En caso de renuncia o retiro del Coordinador, los demás dignatarios de la Junta Directiva informará a la Oficina de Veeduría y Control Social de la Personería Municipal de Santiago de Cali y convocar a la Asamblea General para elegir su reemplazo en el término de 15 días.
h.  En caso de ausencia temporal del Coordinador, la Junta Directiva lo reemplazará por el Fiscal, siempre y cuando esta ausencia no sea mayor a dos meses.
Artículo 12°.Funciones del Secretario General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a.  Llevar de forma ordenada, con sus folios debidamente numerados, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.  Firmar las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.   Llevar debidamente legajadas en sus respectivos fólderes las correspondencias enviada y recibida.
d.  Las demás que la Junta Directiva le asigne.
e.  En caso de ausencia temporal del Secretario General, éste podrá ser reemplazado por la Junta Directiva de entre uno de los vocales suplentes, siempre y cuando esta ausencia no supere los dos meses.
Artículo 13°. Funciones del Fiscal: son funciones del Fiscal:
a.    Revisar el balance de cuenta, el manejo y utilización dado a los dineros             que por cualquier concepto ingresen a la Veeduría.
b.    Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, de acciones realizadas por los veedores que violen la Constitución, la Ley, los Estatutos o el Código de Ética.
c.    Reemplazar el Coordinador en caso de ausencia temporal o en las reuniones que éste no pueda presidir.
d.    En caso de ausencia temporal, el Fiscal podrá ser reemplazado por la Junta Directiva de entre uno de los veedores suplentes, siempre y cuando no supere los dos meses de ausencia.


Artículo 14°. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero:
a.  Llevar el libro de ingresos y egresos de la Veeduría.
b.  Llevar libros de aportes de sus miembros u otras personas o entidades.
c.   En caso de que la Junta Directiva así lo requiera, abrir una cuenta a nombre de la Veeduría y consignar los dineros que por cualquier concepto ingresen a la misma y deberá ser abierta con la firmas del Coordinador, el Fiscal y el Tesorero.
Artículo 15°. Funciones del Vocal:
a.  Participar activamente en las sesiones de la Junta Directiva.
b.  Reemplazar en caso de ausencia temporal al Fiscal, el Tesorero y el Secretario General.
Artículo 16°. Derechos y Deberes de los Veedores: los Veedores integrantes de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, tienen los siguientes:
Derechos:
a.  Participación con voz y voto a Asamblea General.
b.  Participar de todas las actividades culturales, recreativas y de otra índole que la Veeduría realice.
c.   Postularse y ser elegido como miembro de la Junta Directiva o los comités de apoyo.
d.  Participare en los beneficios dentro de los programas que se desarrollen.
e.  Ningún veedor podrá ser discriminado por razones políticas, religiosas o de raza, ni de clase sociales.
Deberes:
a.  Pagar puntualmente las cuotas o aportes que designe la Asamblea General.
b.  Informar de cualquier irregularidad que se presente tanto al interior o exterior de la Veeduría.
c.   Asistir puntualmente tanto a la Asamblea General, así como a las reuniones de la Junta Directivas, si hiciere parte de la misma.
d.  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, así no sea integrante de la misma, si la Junta así lo requiere.
e.  Participar de todas las actividades que la Veeduría realice.
f.    Cumplir y hacer cumplir  los presentes Estatutos  o las resoluciones que se expida la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 17°. Impedimentos para ser integrante de la Veeduría:
a.   Por condena judicial.
b.  Cuando haya sido expulsado como integrante de otra Veeduría.
c.   Por violación de los Estatutos y la Ley.
d.  Ser empleado oficial, público de la rama judicial y contratista del Estado.
Artículo 18°: Será motivo de expulsión de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionario y Artesanos de Santiago de Cali, por las siguientes causas:
a.  Cuando la Junta Directiva y la Asamblea aprueben su expulsión.
b.  Por aprobación, retención o uso indebido de información, bienes, fondos, documentos, sellos y libros de la Veeduría.
c.   Ofender de palabra y/o hechos de cualquier miembro de la Veeduría.
d.  Utilizar el carnet que lo identifica como Veedor en actividades que no tengan que ver con la Veeduría.
e.  Tratar asuntos políticos o confesionales.
f.    Dejar de asistir a tres reuniones seguidas, tanto de la Junta Directiva como la Asamblea sin justificación.
Parágrafo: En todo caso se deberá tener en cuenta el debido proceso por la expulsión de cualquier Veedor.
Artículo 19°. Disolución y Liquidación: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, tendrá una duración indeinida, en todo caso su liquidación solo podrá ser aprobada en Asamblea General por la mitad mas uno de sus miembros y su patrimonio será entregado a otra Veeduría u organización comunitaria que la Asamblea determine.
Estos Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, el día 18 de Julio del 2002 Según acta No 7.


JAVIER LÓPEZ BOTERO                                   LUIS NORBERTO VELASQUEZ

El Coordinador                                                   El Secretario General (E)

lunes, 29 de mayo de 2017

Reunión hoy con vendedores informales de las inmediaciones de la USACA- #Cali





Reunión hoy con vendedores informales de las inmediaciones de la USACA..

Temas: confianza legitima, constitución de nueva asociación, debate de proyecto de política pública de espacio público

sábado 27 de mayo de 2017

40% de jóvenes está en la informalidad laboral en América Latina

foto: veeduria ciudadana de vendedores ambulantes


Un 40 % de los jóvenes latinoamericanos no forman parte del sector formal de la economía, una cifra que se incrementa hasta el 60 % en el caso de las mujeres jóvenes, quienes, al empezar su vida laboral de forma irregular, ven luego serias dificultades para incorporarse al mercado legal.
Esa es una de las conclusiones del informe "Perspectivas económicas de América Latina 2017", presentado este lunes en la Casa de América de Madrid, donde se señaló a la informalidad laboral, las malas perspectivas macroeconómicas y la falta de acceso a programas de capacitación como los principales retos para este colectivo.

Según el economista jefe para América Latina de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), Ángel Melguizo, la informalidad en el mercado laboral es "una trampa que dura y afecta en el tiempo".

Los jóvenes de entre 15 y 29 años de la región suman más de 163 millones, el equivalente a una cuarta parte de la población, una cifra que evidencia que "los jóvenes son el futuro", según afirmó el director para Europa del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), Guillermo Fernández de Soto.

El documento, elaborado por la Ocde con el apoyo de la CAF y la Comisión Económica para América Latina (CepalL), señala algunas medidas para "ofrecer mejores oportunidades de inserción social y laboral para los jóvenes".

Melguizo propone educar a la juventud en el emprendimiento para evitar el desempleo ya que, según afirma, "los jóvenes emprendedores actuales tienen poco recorrido y están poco conectados" entre sí.

Según el informe, los nuevos programas de capacitación deben mirar al futuro desde tres perspectivas, "el empleo, la política y las ciudades", ámbitos de los que en la actualidad, "están desvinculados".

"Hay mucho que ganar empoderando a los jóvenes. Si pasan del sector informal al formal y empiezan a trabajar esto subiría en un 3 % o 4 % el Producto Interior Bruto (PIB) promedio de la región", concluyó Melguiz


lunes, 1 de mayo de 2017

Adopción de política pública para ordenar a vendedores ambulantes en Cali avanza en Comisión de Plan y Tierras


Santiago de Cali, abril 28 de 2017.- La propuesta de adoptar una política pública de regulación del espacio público ocupado temporalmente por vendedores informales en la zona urbana de Cali, “no pasará a pupitrazo” al interior del Concejo y la misma demandará dejar claras las estrategias para no impactar el entorno social y físico de la ciudad.

A esa primera conclusión llegaron los Concejales Ponentes del proyecto de acuerdo No. 033, Carlos Andrés Arias Rueda y Carlos Hernando Pinilla Malo, que hace curso en la Comisión de Plan y Tierras.

Tanto Arias como Pinilla, plantearon que los registros o censos de vendedores informales dan cuenta que la demanda es grande en ese sentido, porque la falta de empleo u ofertas para la generación de ingresos es mínima, producto de factores políticos y socioeconómicos que son macro en el país y a los cuales Cali no es ajena.El Ponente, Carlos Hernando Pinilla Malo, sostiene que el Municipio debe precisar si el proyecto no va en contravía del contrato de concesión de amueblamiento urbano vigente con EUCOL encargada del espacio público en la ciudad.

“Cali ha crecido entre 1990 y 2016, en cerca de 794 mil personas, productos del conflicto armado en Colombia, según cifras del Departamento Administrativo de Planeación Local”, dice un aparte de la exposición de motivos del proyecto presentado para trámite ante el Concejo.
Jurídicamente, el proyecto de acuerdo que busca adoptar una política pública de regulación del espacio público ocupado temporalmente por vendedores informales en la zona urbana de Cali, tiene sustento en normas vigentes. “Este es un proyecto de urgencia·, precisó Ana Milena Cerón de Valencia, subdirectora Jurídica de la Alcaldía, quien además precisó, el gobierno tiene la viabilidad financiera.
De acuerdo a una monografía de tesis realizada en el año 2015, por estudiantes de la Maestría de Gobierno de la Universidad ICESI, se caracterizaron a 527 vendedores informales en el centro de Cali, ubicados en ocho cuadrantes pertenecientes a los barrios San Pedro y El Calvario. Según el documento académico, de esos 527 vendedores caracterizados, el 53% son hombres y el 47% mujeres. Los ingresos promedio que perciben mensualmente son de $769.397 para mujeres y de $913.433 para hombres. El 68.5% pertenecen al régimen subsidiado de salud; el 14.42% al régimen contributivo y un 15% no cuentan con servicios de salud.
 
carlos andres arias y carlos pinilla malo ponentes del proyecto
La iniciativa según el Gobierno municipal, será autosostenible debido a que la administración no asumirá costos relacionados con la adopción de la Política de Espacio Público, puesto que para el año 2016, destinó $2.573 millones a través del proyecto Control a las actividades comerciales y uso de espacio público y para el año 2017, $2.771 millones en el mismo proyecto.

http://www.concejodecali.gov.co/Publicaciones/adopcion_de_politica_publica_para_ordenar_a_vendedores_ambulantes_en_cali_avanza_en_comision_de_plan

lunes, 24 de abril de 2017

VEEDURIA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI:CODIGO DE ETICA DERECHOS Y RESPONDABILIDADES




VEEDURIA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registro No 46 Personería Municipal

CODIGO DE ETICA

DERECHOS Y RESPONDABILIDADES

§  Libertad de Afiliación y Retiro.  Toda persona es libre es libre de afiliarse a la Organización de Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali y de permanecer en ella o retirarse, informando su gestión POR ESCRITO, como responsabilidad ética del gremio, la comunidad, los organismos de control y la sociedad en general.

§  Acceder y difundir la información pública en os términos de la Constitución. Art 20, 23, 74 C.N.

§  En desarrollo de la Constitución Política de Colombia y dentro de sus objetivos los Veedores Ciudadanos inscritos en la Personería Municipal podrán ejercer los siguientes derechos:

-     Constituirse como promotores de la cultura democrática, el control social sobre la gestión pública y la ética civil, sobre políticas, programas, proyectos y contratos que comprometan derechos de interés colectivos, a cargo de entes públicos, privados y ONG´s de orden local, regional, o nacional, conforme lo dispone la Constitución y las leyes 80, 136, 152, 190, 472 y 489.

-     Difundir su labor en medios de comunicación social y emisoras o canales de televisión comunitarias.

-     Promover y velar por la defensa de los Derechos Humanos y ciudadanos de todos los trabajadores informales (vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos), en la promoción de actividades conducentes al mejoramiento de la calidad de vida de los mismos.

-     Ejercer responsablemente el derecho fundamental de petición, las acciones de tutelas, populares, de cumplimientos, de nulidad y todas aquellas acciones civiles de protección de DERECHOS COLECTIVOS, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias.

-     Difundir los mecanismos democráticos de representación civil y emplear objetiva y racionalmente las diferentes instancias de participación, concertación, control social y vigilancia de la gestión pública y de ONG´s como , cabildo abiertos y audiencias públicas de rendición de cuentas y verificación de informe de gestión de contratistas, interventores y servidores públicos conforme a la Ley 489 de 1988.

-     Participar en programas de capacitación destinados a fortalecer y formar el ejercicio de veedurías ciudadanas, mediante la formación técnica y ética para evaluar contratos, proyectos, etc. Y elaborar informes de gestión de sus tareas para conocimiento de la comunidad (Artículo 66 Ley 80 de 1993) y las autoridades públicas.

-     Ejercer sus derechos políticos cívicos con ETICA, en busca del bien común, la solidaridad, equidad, moralidad, económica, eficiencia, calidad y justicia social.

-     Participar en el diseño y evaluación de programas de capacitación orientados por los entes de control, entidades educativas, públicas y privadas, formales y no formales, impulsando escuelas de liderazgo ético y democrático de veedores, acorde a la Ley.




DEBERES DE LOS VEEDORES Y COMITÉS DE VEEDURÍA CIUDADANA

§  Establecer procedimientos democráticos internos y transparentes, especialmente en la elección de representantes a conformar comité de veeduría  y en la misma toma de decisiones públicas.

§  Llevar registros y documentos auténticos y veraces de sus actividades.

§  Presentar informes de gestión a los miembros de su organización y ante la personería y contralorías municipales.

§  Promover procesos de formación que cualifiquen la participación de sus asociados y les permita acceder a la dirección de la gestión de su organización, fomentando en especial la formación de mujeres y jóvenes.

§  Constituir mecanismos de control interno de la gestión de la organización y de la ética y honesto proceder de sus miembros.

§  No realizar uso indebido de información privilegiada (Artículo 148 A Ley 190/95 Estatuto Anticorrupción).

§  Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, evitando o incentivando actos de corrupción.

§  Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas colaborando en las actividades de moralización administrativa y cualificación de la ética civil y pública.

§  Propender por el logro y el mantenimiento de la paz y la convivencia ciudadana.

§  Colaborar para el honesto y buen funcionamiento de la administración pública.

§  Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano y limpio.

§  Abstenerse de desarrollar cualquier tipo de práctica, teoría o propaganda discriminatoria.

§  Denunciar las irregularidades y delitos contra la administración pública de que tengan conocimiento, ante la Contraloría, Personería, Procuraduría o Ficaslía.

§  Respetar y defender los derechos de propiedad intelectual y de autor de todo proyecto público.

§  Proceder conforme al principio d la buena fe y respeto al buen nombre de las personas.

§  Participar en jornadas de motivación de control social y las veedurías ciudadanas en colegios.

§  Aceptar en cualquier momento la veeduría de la misma comunidad, y la rendición pública de cuentas, así como el mismo derecho de petición contestando con celeridad, eficiencia, transparencia y verdad total.

§  Interpelar en la omisión o negligencia de las organizaciones no gubernamentales en dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos.


REVOCATORIA DEL DERECHO A EJERCER VEEDURÍA CIUDADANA


Los miembros de las organizaciones de veeduría ciudadana con pruebas y argumentos válidos podrán solicitar ante la Personería Municipal, la exclusión de un veedor por faltas a la ética, la moral, el reglamento interno y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

domingo, 2 de abril de 2017

PLANTON DE VENDEDORES ANTE PALACIO DE JUSTICIA EN CALI,RECHAZANDO CODIGO POLICIA



La Marcha de vendedores ambulantes contra el nuevo código nacional de policía llego a la plaza de caycedo frente al palacio de justicia para pedir a los jueces y magistrados que se declare ilegal el nuevo codigo de policia y sean consecuentes con la defensa de derechos como son el debido proceso, la igualdad real, la confianza legitima, el minimo vital entre otros.






viernes, 24 de febrero de 2017

#Colombia: Mercado laboral y trabajo decente no mejoraron en 2016. La informalidad está en 56.5%

Mercado laboral y trabajo decente no mejoraron en 2016. La informalidad está en 56.5%

Según el DANE, de la población colombiana en 2016 (47´343.492 habitantes), 23´550.504 (el 51.16%) constituye la población económicamente activa (PEA), o sea las personas en edad de trabajar que trabajan o buscan empleo[1].
La manera como se inserta esta población al mercado laboral es clave en el aseguramiento de sus derechos económicos y sociales, entre ellos los de salud, la protección contra riesgos laborales que puedan provocar enfermedades profesionales o incapacidades permanentes, y al aseguramiento de una vejez digna mediante la percepción de unos ingresos que protejan contra la pobreza. El acceso a un trabajo decente resulta clave para que las ideas de la libertad e igualdad se puedan realizar efectivamente en la vida cotidiana de las personas.

La situación del mercado laboral no le garantiza a la mayoría de la PEA las condiciones materiales de su libertad y de su igualdad, empezando porque Colombia presenta una tasa de desempleo muy alta para los estándares internacionales y países con características y desarrollo económico similares al nuestro. En 2016 la tasa de desempleo promedio para todo el año fue del 9.2%, sin ninguna mejora respecto del 2015, que fue del 8.9%, y además se situó por encima de la tasa promedio de desempleo de los países de América Latina: 7%, según la CEPAL. Esto equivale a una población de 2´248.801 personas, casi los mismos habitantes que tienen Cali y Yumbo juntas.

El desempleo es peor para los jóvenes (población entre 14 y 28 años), pero sobre todo para las mujeres jóvenes, y en general para los jóvenes de las barriadas pobres de las ciudades. Las mujeres presentan una tasa de desempleo del 12.5%, 5 puntos por encima de la de los hombres. En promedio, los jóvenes tienen una tasa de desempleo del 16.4%, y para las mujeres jóvenes el desempleo en 2016 fue del 21.4%, superior casi 9 puntos de la de los hombres jóvenes. En las comunas pobres de Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla las tasas de desempleo de la población joven son aún más graves, superan el 45%, situación que explica los altos niveles de delincuencia en estas ciudades, pues para muchos jóvenes es la única alternativa de ingreso y de reconocimiento que tienen, pues tampoco tienen acceso a la educación superior. Estos indicadores tampoco mejoraron con respecto de los indicadores del 2015.

El desempleo en general es muy alto en la mayoría de las ciudades. Para las 23 ciudades la tasa de desempleo en 2016 fue 10.2%; para las cabeceras fue 10.3%, y 5.3% para los centros poblados y rural disperso. En las zonas rurales el desempleo se enmascara bajo cualquier actividad, así no sea remunerada.

El promedio nacional de desempleo fue entonces 9.2%, y por encima del mismo estuvieron Bogotá (9.3%), Pasto (9.5%), Santa Marta (9.5%), Pereira (9.9%), Montería (9.9%), Sincelejo (10.1%), Manizales y Villa María (10.3%), Tunja (10.6%), Medellín y Valle de Aburrá (10.7%), Cali y Yumbo (10.8%), Neiva (11.0%), Valledupar (11.8%), Villavicencio (12.0%), Florencia (12.0%), Popayán (12.7%), Ibagué (13.2%), Riohacha (13.3%), Armenia (14.9%), Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia (15.4%) y Quibdó (17.5%). Únicamente en tres ciudades: Cali, Barranquilla y Pasto, la tasa de desempleo bajó en 2016.

Estas tasas de desempleo podrían ser peores sino fuera por la metodología con que el DANE define la población ocupada y la población inactiva, metodología que ha sido adoptada en el seno de la OIT. Según esta metodología, la población ocupada la conforman personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: a) trabajaron por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia; b) los que no trabajaron en la semana de referencia, pero tenían un trabajo; c) los trabajadores sin remuneración que laboraron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.

Así que si usted trabaja una hora en la semana, aunque no se la paguen, en las estadísticas hace parte de la población ocupada. En el 2016, por ejemplo, el 4.27% de la población ocupada (946.000 personas) se clasificó como “trabajador familiar sin remuneración” y “trabajador sin remuneración en empresas de otros hogares”. Adicionalmente, entre la población inactiva se incluyen personas que ya no buscan empleo, pues se cansaron de hacerlo y no encuentran atractivo ni dignificante el empleo precario que les resulta, por lo que tampoco figuran entre la población desempleada.

Empleo y Trabajo Decente
Cuando el DANE informa que la tasa desempleo baja o sube, no nos dice nada acerca de la calidad del empleo que se genera o se pierde. Los indicadores sobre trabajo decente en el país hay que buscarlos en otros datos que también entrega el DANE, pero que no son noticia en los medios.
Por ejemplo, los datos sobre trabajo informal que publica el DANE se refieren al trabajo en empresas que ocupan hasta 5 personas, incluyendo al patrono y/o socios, excepto los independientes profesionales[2], no a la protección social que deben tener todos los trabajadores en materia de salud y riesgos laborales, y en materia de ingresos para la vejez (pensiones) y para el desempleo. Para el primer caso, el DANE aplica una encuesta que cubre 23 ciudades y áreas metropolitanas, según la cual de cada 100 ocupados, 48.6 son informales, con una leve mejoría respecto a 2015, año en que fue de 49.2%, indicador que sigue siendo superior al promedio de América Latina. El 60.9% de estos trabajadores son cuenta propia, lo que indica que en Colombia trabajar por cuenta propia no representa en la mayoría de los casos una expresión de autonomía, sino simplemente una estrategia de sobrevivencia ante el poco capitalismo que tenemos, y ante la evidente debilidad del Estado Social para garantizar la protección de los ingresos a los desempleados, situaciones que obligan a millones de personas a auto emplearse en cualquier cosa para asegurarse algún sustento. La mayoría de los “cuenta propia” trabaja en actividades del comercio, hoteles y restaurantes (42.72%), en servicios sociales y personales (16.52%), en la industria manufacturera (11.74%), y en el transporte (11.34%).

En relación con la protección social, la Encuesta Continua de Hogares del DANE arroja datos reveladores sobre afiliación a salud y a pensiones: en 2016, de cada 100 trabajadores 49.1 cotizaban a salud y 36.2 a pensiones, con una leve mejoría respecto a 2015 (48.7% y 35.1% respectivamente). Sobre afiliación al sistema de riesgos laborales, el dato lo da FASECOLDA: en 2016, de cada 100 ocupados 45.3 están afiliados a riesgos laborales. Resumiendo: en 2016, de cada 100 trabajadores, 56.5 tenían un empleo precario por fuera del sistema de protección social.

Respecto de las actividades económicas en las que está empleada la población trabajadora, la mayor proporción, 27.9%, lo está en el comercio, hoteles y restaurantes. Le sigue la ocupación en el sector de servicios sociales, comunales y personales, con el 19.5%. Aquí se ubican los trabajadores del Estado, la fuerza pública, los trabajadores de la educación, la recreación y el deporte, los artistas, las trabajadoras domésticas, los que reparan todo tipo de aparatos personales y del hogar, las peluqueras, etc. Le sigue la ocupación en el sector agropecuario, incluyendo la pesca, con el 16.12%; industria (11.5%); almacenamiento, transporte y comunicaciones (8%); actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (7.9%); construcción (6.3%); intermediación financiera (1.5%); explotación de minas y canteras (0.8%), y suministro de electricidad, gas y agua (0.5%).

La calidad y/o precariedad del trabajo que tienen estas personas las entrega FASECOLDA, y hace referencia a su afiliación al sistema de riesgos laborales, un indicador claro acerca de qué tanto cumplen la ley los empleadores, y qué tanto el Estado la hace cumplir. Según FASECOLDA, en 2016 estaban afiliados 10´039.437 trabajadores, o el 45.31% de la población ocupada, entre ellos 532.165 por cuenta propia.

Aunque en el último año se presentó una mejora respecto a 2015, es evidente que en este terreno la desprotección es mucha, los avances demasiado lentos y exiguos, y la ausencia del Estado enorme. La mayor desprotección se encuentra en la agricultura, donde únicamente está afiliado el 10.29% del total de los trabajadores. El sector de comercio, hoteles y restaurantes tiene solo el 22.63% de afiliación; el transporte, almacenamiento y comunicaciones tiene una afiliación del 41.63%, y en los servicios sociales, personales y comunales la afiliación es de 45.31%.
Fecha: 13 febrero, 2017 

[2] DANE, Ficha Metodológica. Gran Encuesta Integrada de Hogares. Proporción de informalidad según tamaño de empresa hasta 5 trabajadores.

jueves, 16 de febrero de 2017

VENDEDORES INDEPENDIENTES SOLICITAN AL ALCALDE DE CALI PARTICIPACION EN MESA DE TRABAJO


Vendedores Ambulantes  y Estacionarios independientes no sindicalizados, solicitaron al alcalde de Cali, Maurice Armitage  participación en la mesa de trabajo que se realizara en la ciudad, acordada luego de la marcha del 27 de enero del presente año que estos trabajadores informales  realizaron para protestar por la implementacion del nuevo código de  Policía que  violenta los derechos constitucionales de los informales...

Cali, febrero 15 de  2017
Señor
MAURICE ARMITAGE
Alcalde
Doctora
LAURA LUGO
Secretaria de Gobierno
Ciudad

Los abajo firmantes en nuestra condición  de vendedores ambulantes, estacionarios de Cali, nos dirigimos a usted para  exponer lo siguiente:

Efectivamente existe una enorme inquietud  sobre  la afectación que para nuestro gremio pueda tener la implementación del nuevo Código de Policía especialmente en lo atinente al retiro de los vendedores  por parte de agentes de la policía así como la multa de que pudiera se  acreedor dicho trabajador informal  - tipo 1- por  4 SMDLV por valor de  $ 98360 la cual consideramos exorbitante, absolutamente alejadas de la realidad, injusta,  dadas las  difíciles condiciones  económicas  de  la mayoría de estos trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a los de  un trabajador formal, igualmente la implementación de este  código puede generar en un aumento de la  violación de los derechos humanos, incremento de la  violencia,  abuso de autoridad por parte de algunos agentes de policía y funcionarios  públicos, convierte a los vendedores ambulantes y agentes del orden en antagónicos, cuando en realidad no es así.

Quienes  firmamos este petitorio representamos a  grupos de vendedores que no se encuentran sindicalizados, es decir son vendedores independientes, lo cual ocurre con la  mayoría de estos trabajadores informales (que promedia  en un 90% de no afiliación a organizaciones sindicales o asociaciones), igualmente tanto en esta como otras administraciones nos hemos dirigido a ustedes para exponerles nuestra problemática.

Creemos así mismo que  la implantación de este código de policía debe estar acompañada por la implementación de una política pública de espacio público y ventas ambulantes, la actualización de decretos como el 1284  y 1416, la intervención social, estudios socioeconómicos, realización de censos, identificación de vendedores, todos  desarrollados dentro del proceso de  organización de las ventas informales no solo en el centro sino en toda la ciudad, dando aplicación además a  la figura de la confianza legítima, así como el debido proceso, la igualdad real, el mínimo vital, el derecho al trabajo entre otros.

Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos  a usted y a quien corresponda ser incluidos en la mesa de trabajo acordada con algunos de los líderes que promovieron la movilización del 27 de enero del presente año, donde  podamos exponer  nuestras propuestas y participar activamente.

NOTIFICACIONES

Carrera 23 No T  29 – 80  Barrio Santa Mónica Popular  Celular 3012666215   o
Carrera 34 No 26 A 27 Barrio El Jardín    

Atentamente


PITTER DAVIS SEPULVEDA           MARLENE VIVAS GAMBOA
CC 1144038801                                 C.C. 31896615




RUPERTO RAMIREZ NUÑEZ          JHON ALEX CIFUENTES HURTADO
Veedor ciudadano                             Comité Vendedores calle 14
CC 14438455                                    94064677





ANDRES FELIPE  RAMIREZ  DORADO
Comité Vendedores 
Carrera 10 entre calles 16 A  y 18  y carreras 8 bis y 9





JAVIER LOPEZ BOTERO                                           WILLIAM DE JESUS CEBALLOS
CC 16719534                                                               CC  16641645
Coordinador Veeduría ciudadana de                           Vice-Presidente Sindicato gremial de
Vendedores ambulantes de Cali                                  vendedores Estacionarios y ambulantes de
Registro # 46 ante Personería Municipal                      Santiago de Cali 




MARISOL ALVARO
CC 31946103
Representante de Vendedores estacionarios
De venta de herramientas nueva y de segunda

Ubicados en la trasversal 31 con  33 A La Floresta