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miércoles, 15 de diciembre de 2021
martes, 7 de diciembre de 2021
#CALI: FRACASA OSPINA CON EL REGISTRO DE VENDEDORES…
foto: cali.gov.co |
“SOLO
EL 1,3% DE LOS TRABAJADORES INFORMALES DE CALI DILIGENCIARON EL REGISTRO DE
VENDEDORES”.
Con
$350 millones de pesos, la alcaldía de Cali registró a 5.000 vendedores
informales. Un rotundo fracaso, especialmente si se tiene en cuenta que Cali
tiene más de 360.000 trabajadores por cuenta propia de manera permanente (Dane,
2020). ¿A qué se debe este fracaso?:
Los trabajadores informales no creen
en las promesas del Alcalde Ospina.
Los
informales saben que no pueden confiar en promesas de reubicaciones, permisos
transitorios, capacitaciones
o empleos (de mala calidad por falta de estabilidad, continuidad y
remuneración). La desconfianza se reafirma al conocer que, en el
Presupuesto Cali 2022 NO EXISTEN RECURSOS para financiar la recuperación del
bienestar de los trabajadores informales, salvo $4.205 millones de la estrategia
de regulación de vendedores ambulantes. Si estos recursos se usaran
para atender a los 5.000 inscritos en el registro de vendedores, alcanzan para
brindar un salario mínimo mensual a 4.500 beneficiarios, por una sola vez. La gente
sabe que, no importe que pase, a la casa hay que llevar lo del diario.
¿Qué pasará con los 5.000 vendedores, que se registraron,
cuando la administración los caracterice?
El gobierno va a usar la información suministrada para justificar que no tienen razón para trabajar en el
espacio público y que pueden ser desalojados sin que el Estado les garantice
una alternativa económica viable como lo ordena la Corte Constitucional en la
Sentencia T-772/2002.
Para madres cabeza
de hogar, personas de la tercera
edad o discapacitados, únicos
potencialmente beneficiarios de la atención del Estado según el Acuerdo 0424, NO HAY NINGÚN PROYECTO CONCRETO. Solo promesas.
El Plan Distrital de Desarrollo no contempla planes, programas y/o proyectos para
atender a los trabajadores informales perjudicados por procesos de recuperación
del espacio público. Que no los
engañen.
A las personas que registraron, pese al llamado de SINCO, ASOVAES y UGTI, así como
a quienes siguieron la orientación: DEBEMOS ESTAR
ALERTAS. Ospina fracaso,
por ahora, pero seguirá
intentando desalojar a los trabajadores del espacio público
para entregarlo
a operadores privados. Seguimos insistiendo en NO ENTREGAR INFORMACIÓN a ninguna entidad (estatal o privada).
Defendamos el derecho a sobrevivir en el espacio público, en ausencia de empleo
de calidad.
A
las organizaciones sindicales que acompañan medidas de Ospina contra el gremio,
como la implementación del Acuerdo 0424 (Registro, caracterización y
desalojos), les invitamos fraternalmente a que desistan. No más apoyo a medidas
contra el gremio. Actuemos en unidad contra la implementación del Acuerdo 0424
y la Ley 1988 (ley empanada), porque ponen en riesgo la única fuente de
sustento de miles de familias. Es cuestión de dignidad.
ASOVAES y
UGTI rechazan la nueva privatización del alumbrado público de Cali. Ponen en
riesgo el patrimonio público (EMCALI) y eleva el costo de vida de las familias
caleñas. No al proyecto de Acuerdo 130.
jueves, 25 de noviembre de 2021
lunes, 22 de noviembre de 2021
Alcaldía de #Cali reporta oficialmente 5000 vendedores registrados hasta octubre 29 de 2021
ASOVAES- UGTI
Alcaldía de Cali reporta oficialmente 5000 vendedores registrados hasta octubre 29 de 2021
Mediante respuesta derecho de Petición instaurado por UGTI Valle la administración municipal reconoce que a 29 de octubre de 2021 solo lograron el registro de 5000 vendedores lo cual no representa ni el 10% del total de vendedores informales en la ciudad, por lo cual puede afirmarse que es este es un proceso fallido.
desde la aprobación del acuerdo 0424, la caracterización no se ha podido ejecutar por:
- desconfianza frente al manejo de la información obtenida por la administración (estudio socioeconómico)- determinar vulnerabilidad económica de la población.
- acuerdo 0424 como política de regulación y organización de ventas en el E.P, no busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias, sino la privatización del espacio público y el desalojo de estos vendedores.
los vendedores informales no creen en las falsa promesas de la alcaldía de supuestos proyectos o ayudas que además no aparecen dentro del Plan de Desarrollo ni en el Presupuesto del 2022.
Afirma la administración municipal que “la información suministrada por los vendedores que efectuaron el registro es voluntaria y espontánea” y que los funcionarios de IVC “los han orientado y acompañado en el proceso, como respuesta a solicitudes de apoyo”, que estos funcionarios “han indicado claramente el objetivo y finalidad de dicho registro” y que “no han realizado promesas del otorgamiento de algún incentivo en particular a los vendedores”
ASOVAES y UGTI VALLE, saludan y felicitan a la inmensa mayoría de los vendedores que no efectuaron el registro acatando las directrices de estas dos organizaciones y de los compañeros del sindicato SINCO
-reiteramos el llamado a no realizar registro ya que ante el bajo numero de registrados la alcaldía no ha cerrado este proceso el cual iba hasta el 31 de octubre.
Hacemos un llamado al alcalde Jorge Iván Ospina para que replantee su decisión de privatización del espacio público el cual solo representa la pérdida de puestos de trabajo de mas de 36000 vendedores y sus familias, ante la crisis económica y social, ese no es el camino.
viernes, 19 de noviembre de 2021
Plan de desarrollo, 2020-2023, Ni un peso EN BENEFICIO DE VENDEDORES INFORMALES
Plan de desarrollo, 2020-2023,
"unida por la vida"
Ni un peso EN BENEFICIO DE VENDEDORES INFORMALES
¿Qué es un Plan de Desarrollo?
es un instrumento que permite gestionar acciones en favor de las comunidades, debe promover el desarrollo social, económico de "toda" la población buscando con ello mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
En lo que respecta a Cali, el Plan de desarrollo recientemente aprobado no tiene destinados recursos para ejecución de proyectos en favor de los vendedores ambulantes, estacionarios, semiestacionarios, sin embargo, si aparece la destinación de Mil veinticinco millones de pesos ($ 1025.000.000) para la realización del registro y caracterización de los vendedores informales, ejecutando $ 350.000.000 en el año 2021 y $ 675.000.000 en el año 2022.
por eso decían nuestros abuelos que primero cae un mentiroso que un cojo, cuando te ofrezcan a cambio de registrarte y entregar información, "proyectos" y "ayudas" debes saber que estos no existen y solo te los ofrecen para engañarte, además el registro no constituye reconocimiento de derechos ni el otorgamiento de permisos.
Aterrizando cifras en #Cali sobre trabajo por cuenta propia y venta informal.
Aterrizando cifras en #Cali sobre trabajo por cuenta propia y venta informal. Fuente DANE, encuesta de hogares, en la ciudad podrían haber 34000 vendedores ambulantes, estacionarios, Semiestacionarios, vehiculares, entre otros
miércoles, 10 de noviembre de 2021
jueves, 28 de octubre de 2021
Nos movilizamos contra la privatización del espacio público y el desalojo de vendedores Informales en Cali
Contra la ley 1988 mal llamada política pública de vendedores Informales y el acuerdo municipal 0424
martes, 5 de octubre de 2021
#Colombia: Vulnerabilidad económica de la población trabajadora informal
Por: Javier López Botero Presidente UGTI Valle
Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la
privatización total o parcial del
espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta,
con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el
estado provenientes de grandes cadenas
de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares,
empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no van a apalancar proyectos sociales o de desarrollo económico sino el
fortalecimiento de la corrupción.
Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los
trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única
o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la
fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y
económicos de estos trabajadores, sin embargo con el rechazo de la
mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno
nacional y los gobiernos locales
recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en
ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores,
sino que mediante retoricas plantean la “recuperación” del espacio público para “mejorar” estas
condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia el único interés de sacar al vendedor para
poder proceder a la tan anhelada privatización.
Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del
vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es
vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha
laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a
la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación
de vulnerabilidad expuestos por el
Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las
encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje de una persona y saber en qué grupo queda (
a,b,c,d y sus subgrupos).
Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento
y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su
sentencia T-067 de 2017 como “una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental
del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios
estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores
informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino
en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.
En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de
2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de
derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores,
frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín,
se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la
que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como
vendedora pese a haber aceptado una
reubicación temporal por unas obras ejecutadas en el sector donde la señora laboraba.
Extraemos a continuación algunas de las
apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.
SENTENCIA T-090 DE 2020,
PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO
A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD
Planteamiento del caso y
problema jurídico.
Como
en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación
al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional
otorgada a los vendedores informales
No obstante, la
relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado
en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango
constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al
derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u
oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho
entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público
La Corte ha expresado
que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni
se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la
seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades
individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y
se presenta una alta movilidad social.
Estas características
no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las
condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los
vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades
debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez
de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por
parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en
el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos
discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial
protección
Esta Corporación
recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los
trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde
pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume
la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su
actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia
constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de
espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de
los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la
vinculación laboral en condiciones dignas.
En
conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es
justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos
de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección
constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que
se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la
Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas
públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten
afectados en los procesos de recuperación del espacio público.
DEBIDO PROCESO
La Constitución Política consagra en el
artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación
tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta
prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en
la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la
efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden
justo.
EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL
Al efecto, recuérdese que los ingresos
mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo
económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso
distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta
por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado
de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación
incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten
contrarrestar los efectos de no poder trabajar
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO
Por otro lado, la determinación de la
administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la
actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en
cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de
las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión
al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha
sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del
derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de
manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan
clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas
comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’
Vulnerabilidad económica
Según fue señalado por la accionada, el
criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en “la carencia de recursos y
oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las
personas”
En conclusión, al hallar vulnerados los
derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo
de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su
lugar, concederá el amparo constitucional.
LA
DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL
La corte considera valida la declaración
extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia
temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.
CONCLUSIONES
¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es
pobre o vulnerable?
La metodología mide los ingresos totales mensuales
de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es
clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por
debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es
inferior a $549.400. Entonces, la
línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv),
que actualmente es de $908.526.
Como lo que pretende atacar el
gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores
informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores
y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy
importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto
de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro
los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en
condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el
padre o madre cabeza de familia, etc.
En todo caso debemos defender no solo
la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro
de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al
no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la
venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o
desempleo de larga duración).
En Asovaes- UGTI Valle estamos
comprometidos con ello y requerimos del compromiso de todos y cada uno de los
compañeros.
sábado, 25 de septiembre de 2021
UGTI VALLE SOLICITA A LA PERSONERIA MUNICIPAL HACER CONTROL, SEGUIMIENTO AL PROCESO DE REGISTRO DE VENDEDORES INFORMALES EN CALI
La Unión General de Trabajadores Independientes y de la Economía Informal, UGTI solicito Mediante derecho de petición radicado al Personero municipal, Doctor HAROLD ANDRES CORTES LAVERDE su intervención y seguimiento al actual proceso de registro de vendedores informales que lleva a cabo la administración del señor Jorge Iván Ospina.
dicho registro previo a la caracterización socioeconómica hace parte del
Acuerdo Municipal 0424 de 2017.En este momento la administración municipal no
tiene claro cuántos vendedores informales hay en la ciudad y el actual
subsecretario de IVC ha entregado cifras contradictorias frente a cuál es el
total de los vendedores caracterizados en la ciudad, entrega cifras que van de
los 3800 a los 10.000 vendedores.
Sin embargo, en el último informe
oficial entregado al concejo municipal presentado por el concejal Carlos
Pinilla Malo en una plenaria efectuada en el año 2019 se informa que el
subsecretario de ese momento le confirmo que “de 1000 caracterizaciones, 800
quedaron mal elaboradas”.
1- Hacer
seguimiento al derecho de petición antes citado verificando el cumplimiento de
la obligación que tiene el funcionario competente en el cumplimiento de un
mandato constitucional (artículo 23 Constitución política de Colombia).
2- Realizar
control, seguimiento, veeduría al proceso de registro de vendedores informales
de la ciudad de Cali, garantizando que se efectúe bajo estrictas normas que
garanticen que dicho registro no se utilizaría para avalar procesos de
privatización del espacio público previo
desalojo de vendedores informales que actualmente cuentan con el
reconocimiento de la Confianza Legitima (sentencias de la Corte
Constitucional), así como de poblaciones
con especial protección como lo son madres cabeza de familia, personas
de la tercer edad, personas en condición de discapacidad, así como comunidades
negras e indígenas entre otros.
3- Realizar
dentro del marco de la ley auditorias o controles para determinar realmente
cuantos vendedores fueron caracterizados en la anterior administración
confirmando los datos expuestos por el concejal Carlos Pinilla en informe
presentado por el subsecretario de IVC de ese momento.
4- igualmente, cuantos trabajadores han sido
registrados en el actual proceso, si dicho registro tiene el carácter de
obligatorio o voluntario, si se ha respetado la decisión del vendedor que no
desea registrarse o por el contrario ha sido sometido a presiones no solo por
los funcionarios de IVC, así como por los agentes de policía
5- Igualmente consideramos importante que la
Personería Municipal pueda verificar
si los funcionarios de IVC que realizan dicho proceso de caracterización
han expuesto con absoluta claridad al vendedor informal el objetivo de dicho
registro y caracterización, sobre las posibles consecuencias que trae para el
vendedor la realización de dicho registro.
6- Igualmente,
si la administración municipal ha hecho algún tipo de ofrecimientos o promesa
al vendedor como expedición de carnets o permisos o cualquier otro ofrecimiento
que tenga como objetivo que el vendedor informal acceda a dicho registro y
posterior caracterización socioeconómica.
7- Solicitar
a la personería municipal la instalación de una mesa permanente de seguimiento
al proceso de registro y caracterización socio económica la cual debe contar
con la presencia de las organizaciones sindicales de vendedores, asociaciones,
veedurías, vendedores e independientes.
8- Solicitar
a la Personería Municipal que dentro del marco legal de sus funciones brinde
apoyo permanente a los vendedores que pudieran verse afectados por procesos de
desalojo generados luego del registro que actualmente se desarrolla, igualmente
verificar las condiciones socioeconómicas de los vendedores a los cuales se les
pudiera trasgredir su condición de población vulnerable o en peligro de
vulnerabilidad, igualmente a todos y cada uno de los grupos sociales a los que
la Honorable Corte Constitucional amparado
como son vendedores con la confianza legítima, población en condición de discapacidad, madres
cabeza de familia, tercer edad así como comunidades étnicas, afro e indígenas.
9- Igualmente
solicitar a la Personería Municipal verificar el cumplimiento de la
jurisprudencia generada a través de sentencias de la Corte Constitucional entre
otras sobre , mínimo vital, derecho al trabajo, confianza legítima, debido
proceso administrativo, etc., teniendo en cuenta además conceptos fundamentales
por citar un ejemplo, “abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas,
programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar
más pobreza de la que actualmente agobia al país, y agraven la situación de
exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad, especialmente
de aquellos que se encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más
si, como consecuencia de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar
la situación material de quienes ya están en circunstancias extremas de
subsistencia” sentencia T- 772 de 3003
Como organización sindical
consideramos de vital importancia la participación de la Personería Municipal
en dicho proceso como garante de los derechos fundamentales de los trabajadores
informales y de la trasparencia de dicho proceso.
Atentamente,
Javier López Botero
Presidente UGTI Valle del Cauca
viernes, 13 de agosto de 2021
Boletin Informativo a vendedores en cali: ¡CUIDADO CON EL REGISTRO DE VENDEDORES INFORMALES! No entregue su información personal, familiar y económica. Lo perjudican.
¡CUIDADO CON EL REGISTRO
DE VENDEDORES INFORMALES!
No entregue su información personal, familiar y económica. Lo perjudican.
A pesar del aumento del desempleo y del rebusque en Cali,
el alcalde Ospina persiste en la política de desalojar a los trabajadores informales del espacio público. Su más
reciente movida es la implementación del Registro
de Vendedores Informales, una medida del Acuerdo 0424 y de la
nefasta Ley 1988 (Ley de la
empanada).
Cifras del mercado laboral en Cali (Dane, 2021):
Desempleados: 271.000
personas.
Trabajadores
por cuenta propia: 428.000 – Trabajadores informales: 560.000 Trabajadores inactivos (realizando labores
domésticas no remuneradas): 295.000
A continuación, algunas ideas al respecto del registro:
1)
¿Qué
es el Registro de Vendedores Informales? Un
mecanismo para conocer en detalle la vida personal, familiar y económica
de cada vendedor, incluida una fotografía de la persona
y del sitio de trabajo.
El registro es la hoja de vida del vendedor; pero,
ojo, en las manos equivocadas. Y cuidado con decir mentiras. El formulario EXIGE que bajo la gravedad de juramento el vendedor diga la verdad. Caso
contrario se hace acreedor a una acción
de tipo penal,
por falso testimonio. Delito
castigado con pena de 6 a 12 años de prisión (Código
Penal, Art. 442).
2) ¿Para qué es está información? Como
lo expresa el Acuerdo 0424 es para realizar una caracterización socio-económica (Art. 3 numeral
2). Con el nombre completo y número de cédula, los funcionarios de la administración buscarán en bases de datos
del Estado el historial de cada vendedor: sí tiene vivienda propia, carro o moto; sí recibe subsidios del
Estado; si recibe remesas del exterior, si es una persona pensionada, así como revisar la ficha del Sisben de cada vendedor, entre otras. (Art. 3,
numeral 4).
La “caracterización socio-económica” la usan para
demostrar que una persona, por el hecho
de tener una vivienda, un vehículo o tener determinado puntaje en el Sisben, no
se le debe permitir el trabajo en
el espacio público y debe ser
desalojado sin garantías.
3)
¿Por
qué es perjudicial la caracterización? Porque con
eso le dan una justificación “técnica” a los desalojos. En caso de que los afectados
interpongan acciones legales (Tutela), la administración dirá que los desalojados no tenían necesidad de estar en el espacio
público. En otras palabras, con argucias los trabajadores informales pierden el amparo de la confianza
legítima y la condición de población vulnerable. En el papel dejan de ser vulnerables, aunque no tengan ninguna
garantía para obtener,
al menos, el mínimo vital.
Un ejemplo de una argucia.
Con la modificación de los parámetros para la evaluación del Sisben, reclasificaron a millones de personas,
entre ellos a trabajadores informales. Ahora tienen un puntaje que no corresponde con su realidad
de precariedad y necesidades.
Los dejan sin una mínima
cobertura de beneficios.
4)
¿Es
cierto que al que se registre le dan un carnet y permiso para trabajar en el
espacio público? Falso. Es un engaño
para que las personas entreguen voluntariamente la información con la que la van a perjudicar.
5)
¿Es cierto que a los que se
registren los van a beneficiar con ayudas? Falso. El
gobierno de Ospina no tiene programas
para atender a varios miles de personas que viven del rebusque en el centro y
otras zonas de Cali. Recuerde que
prefirió gastar $11 mil millones de pesos en una feria virtual, que garantizar
comida para los trabajadores
informales durante los primeros meses de la pandemia. Con estos recursos pudo
brindar 36.600 mercados de $300.000
pesos cada uno.
6)
¿Si
me registro puedo ser reubicado en una caseta? Falso. El
Acuerdo 0424 no habla de reubicaciones en casetas. Y si
eventualmente hubieran, son subastadas
a costos muy altos para un vendedor informal.
7)
¿Si
no me registro me desalojan? Al contrario, el registro es la
manera para que el vendedor desalojado no tenga
garantías para reclamar sus derechos en un tribunal.
8) ¿Es cierto que los vendedores
podremos ser reubicados en otro lugar? En Cali ya
hubo un proceso de reubicación (año 2000) y fue un fracaso para los vendedores. Bajo la política
económica actual, ningún
lugar es mejor que su sitio de trabajo.
Defiéndalo por el bienestar
de su familia.
9)
¿Por
qué a pesar del aumento del desempleo, Ospina persiste en la implementación del
0424? Porque tiene un
compromiso con Duque y el capital extranjero para despejar el espacio público y
ponerlo al servicio de negocios
privados. Vienen
por la riqueza que se produce en el espacio
público y de la que sobreviven miles
de familias caleñas
que no encuentran o se quedaron sin un empleo en la economía formal o que perdieron su negocio.
El Acuerdo 0424 y la Ley 1988 son herramientas legales para privatizar el uso del espacio público.
10) ¿Pero es ilegal negar el derecho al
trabajo? Cierto, pero hay muchas maneras de negarlo. La manera
más común es no dejar prosperar las empresas colombiana. Prefieren permitir el ingreso de mercancías importadas, más baratas que las colombianas por los subsidios en los países
de origen. Las empresas colombianas se arruinan
y la gente queda sin empleo. Esto explica porque en Cali hay más de 270 mil
desempleados y más de 420 mil que son
trabajadores independientes. No proteger el mercado interno, no fomentar la
producción colombiana, ni proteger los derechos de los trabajadores, es la manera de negar el derecho al trabajo.
11) ¿Qué manera sutil pueden
usar para expulsar
a los trabajadores del espacio
público? Empezar a cobrar por el uso del espacio
público. Esto pone a los vendedores informales a competir con empresas cuya capacidad financiera no tiene comparación. Ejemplo, lo que sucede
con el espacio público en
el boulevard del río.
12) ¿Qué hacer en esta situación? Primero,
NO
DILIGENCIAR EL REGISTRO. Segundo, fortalecer
la organización del gremio que
defienda el derecho al trabajo y al espacio público como patrimonio de la comunidad. Tercero, ayudar a difundir
esta información entre las demás personas del gremio.
¡Por la defensa del derecho
al trabajo y al espacio público:
no al registro de vendedores!
ASOVAES –UGTI
MÁS INFORMACIÓN EN: ugtivalle@gmail.com
– WhatsApp: 300 698
4205 – 301 266 6215