Por: Javier López Botero Presidente UGTI Valle
Uno de los principales objetivos de las tecnocracias neoliberales es la
privatización total o parcial del
espacio público a través de procesos de licitación, contratación directa o indirecta,
con estas privatizaciones se pretenden el recaudo de dineros para el
estado provenientes de grandes cadenas
de comercio, multinacionales, restaurantes de alto impacto, discotecas, bares,
empresa constructoras, etc., dineros que en todo caso no van a apalancar proyectos sociales o de desarrollo económico sino el
fortalecimiento de la corrupción.
Pero para logar dicha privatización requieren primero del desalojo de los
trabajadores informales cientos, miles que tienen en el espacio público su única
o más importante fuente de ingresos, para ello ha recurrido al uso de la
fuerza, a través de desalojos y con ello la violación de derechos sociales y
económicos de estos trabajadores, sin embargo con el rechazo de la
mayoría de los colombianos a estas políticas represivas el gobierno
nacional y los gobiernos locales
recurren a la presentación de falsas políticas públicas de vendedores que en
ningún momento buscan mejorar las condiciones de vida de estos trabajadores,
sino que mediante retoricas plantean la “recuperación” del espacio público para “mejorar” estas
condiciones de vida, pero nuevamente queda en evidencia el único interés de sacar al vendedor para
poder proceder a la tan anhelada privatización.
Frente a todo esto solo queda atacar la vulnerabilidad económica del
vendedor, demostrar que esa persona que trabaja en el espacio público ya no es
vulnerable económicamente y por ello ya no requiere de ese sitio en el que ha
laborado por muchos años ganándose la confianza legítima, para ello recurre a
la caracterización, estudio socioeconómico utilizando para ello criterios de evaluación
de vulnerabilidad expuestos por el
Departamento Nacional de Planeación, cuyos criterios son los mismos de las
encuestas del SISBEN que se realizan para determinar el puntaje de una persona y saber en qué grupo queda (
a,b,c,d y sus subgrupos).
Y si el vendedor es vulnerable, la solución es ofrecerle cursos de emprendimiento
y capacitaciones que la misma Corte Constitucional ha calificado en su
sentencia T-067 de 2017 como “una solución parcial, totalizante y que desconoce el derecho fundamental
del que son titulares los vendedores informales para construir sus propios
estándares de vida”. El derecho constitucional de los trabajadores
informales no consiste en que se les trasforme en trabajadores formales, sino
en tener un trabajo decente que les permita vivir en condiciones dignas.
En ese mismo orden de ideas la sentencia T 090 de
2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de
derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores,
frente a una revisión de una tutela interpuesta por una vendedora de Medellín,
se pone especial énfasis en reconocer la vulnerabilidad de dicha vendedora a la
que la alcaldía de esa ciudad ha negado su derecho a ser reconocida como
vendedora pese a haber aceptado una
reubicación temporal por unas obras ejecutadas en el sector donde la señora laboraba.
Extraemos a continuación algunas de las
apreciaciones más importantes desplegadas en la sentencia final.
SENTENCIA T-090 DE 2020,
PROTECCION ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LAS VENTAS AMBULANTES DEBIDO
A SU SITUACION DE VULNERABLILIDAD
Planteamiento del caso y
problema jurídico.
Como
en otras sentencias de la corte, se debate la responsabilidad del estado con relación
al espacio público, ffrente a la Especial protección constitucional
otorgada a los vendedores informales
No obstante, la
relevancia y justificación de velar por el espacio público, el deber del Estado
en algunas ocasiones entra en tensión con otras prerrogativas de rango
constitucional, entre ellas, el artículo 25 que consagra la protección al
derecho al trabajo y el artículo 26 que establece la libertad de profesión u
oficio. Por ejemplo, cuando quienes se dedican al comercio informal en dicho
entorno resultan afectados con las medidas de recuperación del espacio público
La Corte ha expresado
que el sector informal es aquel en el que no opera una relación salarial, ni
se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la protección propia de la
seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual priman las cualidades
individuales, donde las oportunidades son inciertas, los ingresos fluctuantes y
se presenta una alta movilidad social.
Estas características
no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las
condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los
vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades
debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez
de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por
parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en
el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos
discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial
protección
Esta Corporación
recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los
trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde
pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume
la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su
actividad en similares condiciones, Igualmente, la jurisprudencia
constitucional ha precisado que las políticas públicas que en materia de
espacio público adelante la administración además de procurar la reubicación de
los trabajadores informales también pueden ofrecer programas que conduzcan a la
vinculación laboral en condiciones dignas.
En
conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio pùblico no es
justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos
de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección
constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que
se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la
Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas
públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a quienes resulten
afectados en los procesos de recuperación del espacio público.
DEBIDO PROCESO
La Constitución Política consagra en el
artículo 29 el derecho al debido proceso, estableciendo que su aplicación
tendrá lugar en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Esta
prerrogativa está orientada a garantizar que la función pública se encauce en
la materialización de los fines del Estado, entre ellos, velar por la
efectividad de los principios, derechos y deberes y la vigencia de un orden
justo.
EXTREMA CONDICION DE VULNERABILIDAD DE VENDEDORA INFORMAL
Al efecto, recuérdese que los ingresos
mensuales de la actora no superan el salario mínimo, no recibe ningún apoyo
económico por parte de sus familiares ni cuenta con una fuente de ingreso
distinta a la producida por sus ventas informales. Así mismo, no está cubierta
por el sistema de seguridad social, se encuentra afiliada al régimen subsidiado
de salud, por lo cual ante un decaimiento en la salud o una situación
incapacitante no tendría derecho a los auxilios económicos que permiten
contrarrestar los efectos de no poder trabajar
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO
Por otro lado, la determinación de la
administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la
actora, lo cual, de suyo, afectó su prerrogativa al mínimo vital, teniendo en
cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de
las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la transgresión
al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha
sostenido que la protección de la legislación comercial en el ámbito del
derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se extiende “de
manera análoga a los vendedores informales, pues estos también ‘desarrollan
clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen dinámicas
comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al público’
Vulnerabilidad económica
Según fue señalado por la accionada, el
criterio de vulnerabilidad consiste, esencialmente, en “la carencia de recursos y
oportunidades que permiten suplir las necesidades básicas insatisfechas de las
personas”
En conclusión, al hallar vulnerados los
derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y debido proceso administrativo
de la accionante, la Sala revocará el fallo de segunda instancia y, en su
lugar, concederá el amparo constitucional.
LA
DECLARACION EXTRAJUICIO COMO PRUEBA PROCESAL
La corte considera valida la declaración
extrajucio como prueba documental, en este caso para demostrar estancia
temporal de la actora en bello y su residencia permanente en Medellín.
CONCLUSIONES
¿Cómo se mide en Colombia si un hogar es
pobre o vulnerable?
La metodología mide los ingresos totales mensuales
de un hogar en relación con el número de integrantes que lo componen. Por ejemplo, un hogar que está compuesto por cuatro personas es
clasificado como pobre (pobreza monetaria) si su ingreso total mensual está por
debajo de $1.310.696, y como indigente (pobreza monetaria extrema) si es
inferior a $549.400. Entonces, la
línea de pobreza es superior a 1 salario mínimo mensual vigente (smmv),
que actualmente es de $908.526.
Como lo que pretende atacar el
gobierno neoliberal de Jorge Iván Ospina en relación con los trabajadores
informales de Cali es el grado de vulnerabilidad económica de estos trabajadores
y sus familias a través del estudio socioeconómico (caracterización), es muy
importante que cada vendedor tenga en claro cuál es su ingreso mensual, cuanto
de este ingreso corresponde al puesto o venta informal, así como tener en claro
los gastos familiares, personas a cargo, si son adultos mayores, personas en
condición de discapacidad, menores de edad, si el grupo familiar lo encabeza el
padre o madre cabeza de familia, etc.
En todo caso debemos defender no solo
la vulnerabilidad económica del vendedor y su familia sino también el peligro
de caer en vulnerabilidad si se le quita su única fuente de empleo, es decir al
no percibir esta persona el único ingreso que venía percibiendo producto de la
venta en su sitio de trabajo (Pobreza multidimensional, falta de empleo o
desempleo de larga duración).
En Asovaes- UGTI Valle estamos
comprometidos con ello y requerimos del compromiso de todos y cada uno de los
compañeros.
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