FORMATO APELACIÓN COMPARENDOS POR ARTICULO 35:2 CODIGO POLICÍA

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Cali, ___ de ___________ de     2021.

 

Señor.

INSPECTOR DE POLICÍA ______________

Santiago de Cali

                                   

 

Ref.: Recurso de Apelación contra la orden de comparendo número _______________realizado el día ___del mes de ___________ del año _____.

 

Yo ________________________________________ identificado con Cedula de Ciudadanía número ________________ respetuosamente interpongo recurso de apelación contra la orden de comparendo número ____________________ que me realizó el agente de policía ____________________ el día ___del mes de ___________ del año _____, conforme a lo siguiente.

HECHOS

 

1.    Desde hace ____ años me desempeño como vendedor informal en el barrio ________________ de Santiago de Cali.

 

2.    De la actividad económica de ventas informales que realizo diariamente depende la manutención de mi familia.

 

3.    El día ______ del mes de _____  del presente año el agente de policía ___________________________ identificado con placa número_________ llegó a la zona de espacio público en la cual desempeño mi actividad económica a realizar comparendos a algunos de los vendedores que trabajamos en ese lugar.

 

4.    En razón a esta situación me dirigí hacia el agente de policía y le expliqué que nos trabajamos en ese lugar hace ____ años, y ostentamos de la garantía de la confianza legítima, que no hemos sido participes de ningún procedimiento administrativo mediante el cual la administración nos otorgue alguna alternativa mediante la cual pueda percibir el dinero que dejaría de percibir por retirarme de mi lugar de trabajo.

 

5.    Y en ese orden de ideas le señalé que hasta tanto no me realicen un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, no podían desalojarnos.

 

6.    Aunado a lo anterior le puse en conocimiento la sentencia de revisión de tutela C-211 de 2.017 en el sentido que de conformidad con lo establecido por el máximo tribunal constitucional, los agentes de policía no deben realizarle ordenes de comparendos económicos a los vendedores informales, en razón a que pertenecemos a un grupo de especial protección constitucional.

 

7.    Seguido, el agente de policía me dijo que estaba interfiriendo un procedimiento policial, y me realizó la orden de comparendo número ___________________ argumentando el artículo 35 numeral segundo (2) de la ley 1801 de 2.016[1].

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Espacio público y Derecho al Trabajo.

 

Ha señalado la Honorable Corte Constitucional frente al conflicto jurídico entre el espacio público y el Derecho al Trabajo lo siguiente.

 

La ponderación entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales  supone tener en cuenta que estos son considerados sujetos de especial protección debido a la condición de vulnerabilidad social y económica”.[2]

 

Además ha señalado frente a los procedimientos de recuperación del espacio público.

 

“La jurisprudencia constitucional, en los casos en que ha analizado la constitucionalidad de los procedimientos policivos de desalojo de bienes pertenecientes al Estado, ha determinado como regla, que “cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna.”[3]

 

De otro lado manifestó.

 

“La jurisprudencia constitucional, ante la implementación de políticas de recuperación del espacio público, ha reconocido la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condición de debilidad la cual se centra en su precariedad económica. En consecuencia, toda política encaminada a la recuperación del espacio público debe adelantarse de manera tal que no lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población más pobre y vulnerable, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición”.[4]

 

De lo anterior y frente al tema del título aquí citado, se puede colegir que si  bien es cierto existe un deber por parte del estado en preservar el Espacio Público, también es cierto que los procedimientos de recuperación del espacio público deben realizarse previendo un plan de reubicación para los vendedores informales que se vean afectados.

 

Confianza Legítima.

 

Desde sus primeras sentencias sobre los vendedores informales, la Corte observó que la proliferación de la economía informal se debe a la problemática de un contexto de desempleo elevado, desplazamiento masivo y altas tasas de pobreza e indigencia. Frente a dicha base material, resaltó la obligación de adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los vendedores ambulantes, dando así cumplimiento a sus obligaciones internacionales y constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, y abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

 

El principio de confianza legítima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del espacio público y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de él. Principios que constriñen a la administración a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garantía de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o tácitamente. Igualmente, obligan a la administración a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto de la recuperación del espacio público, como planes de reubicación, orientaciones acerca de otra actividad económica u otra zona para ejercer su trabajo, lo anterior dependiendo del grado de afectación.[5]

 

En síntesis la Alta Corporación ha indicado que las labores de recuperación del espacio público se ejecutaran desarrollando el principio de confianza legítima, en virtud del cual se pretende la protección del derecho al trabajo del vendedor informal que ha ocupado el espacio público, de manera prolongada, continua y permanente, sin que hubiera mediado algún reclamo por parte de la administración, o en otras palabras, la ocupación del espacio público durante largos períodos con la aquiescencia expresa o tácita de las autoridades y que además ven defraudada su buena fe con la intempestiva adopción de decisiones policivas de desalojo.

 

Debido Proceso        

                                                                  

Según la Corte Constitucional, el debido proceso administrativo es, un derecho fundamental que se traduce en una garantía para todas las personas de que la administración estará sometida a los límites que éste supone. En este sentido, comprende el principio de legalidad, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, e incorpora la obligación de las autoridades públicas del ámbito administrativo, de ceñirse los principios que rigen la función pública.

 

Las medidas correctivas de recuperación del espacio público no pueden ser ejercidas de manera arbitraria, sino que deben adelantarse de manera participativa y proporcional en busca de la equidad y disminuir la pobreza y mejorar su calidad de vida de los ocupantes del espacio público.

                                                                                                                                                                                               

El derecho al debido proceso rige todas las actuaciones dirigidas a recuperar el espacio público, de manera que sean proporcionales y razonables a fin de preservar el sustento de los sectores vulnerables.

 

Frente a lo anterior la Corte señaló

 

Las autoridades si tienen el deber de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar el espacio público, pero las mismas(i)se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno (ii)  se debe respetar la confianza legítima de los afectado (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de realidad sobre la cual ha de tener efectos con el seguimiento y la actuación necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características de dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población y de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas  nivel formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a disposición.[6]

 

Código de policía

 

Las órdenes de policía destinadas a proteger la integridad del espacio público deben ser proferidas respetando los principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso; cuando se trate de aplicar a los ocupantes medidas correctivas tales como multas, decomisos o destrucción de bienes, las autoridades, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, deberán considerar que se trata de un grupo social y económicamente vulnerable y, por tanto, tendrán que adelantar programas de reubicación u ofrecer alternativas de trabajo formal.

 

Ahora bien es necesario recalcar que los vendedores informales son personas vulnerables de especial protección, frente a esto la corte señaló.

 

La H. Corte Constitucional en el resuelve de la sentencia C-211 de 2.017 “cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.”[7]

 

Ha señalado la corte frente a la aplicación del código de policía respecto a los vendedores informales.

 

La aplicación de las medidas correctivas previstas en el Código está presidida por los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, en ese contexto, si bien tales medidas tienen una finalidad importante e imperiosa, cuando se esté frente a colectivos en condiciones de vulnerabilidad y amparados por la confianza legítima, la aplicación inmediata de la multa, el decomiso o la destrucción de bienes, resultaría desproporcionada, si previamente no se han adelantado programas de reubicación o brindado alternativas de trabajo formal, que materialicen los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo.[8]

 

Finalmente es necesario señalar que la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional fue enfática en la sentencia C-211 de 2.017 en señalar que el procedimiento de recuperación del espacio público no puede ser realizado desconociendo todos los postulados por ella expuestos, y no puede una norma aplicarse desconociendo lo establecido en la jurisprudencia Constitucional, así las cosas la orden de comparendo número _______________ realizado en mi contra basado en el artículo treinta y cinco (35) numeral segundo (2) no se realizó teniendo en cuenta los argumentos esbozados por la Corte, ni la situación económica en la que me encuentro basado en los principios de razonabilidad, y proporcionalidad esbozados por la corte, para imponerme la medida correctiva “Multa Tipo 4”,

 

De igual manera debo resaltar nuevamente que al día de hoy la administración no me ha realizado un procedimiento mediante el cual me logre garantizar una nueva entrada económica materializada en una oferta, que supla lo que dejaría de recibir en el caso que debiera dejar de trabajar en el lugar que lo hago hace ____ años de manera continua y con la aquiescencia del establecimiento. Por los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos le solicito.

 

Petición.

 

1.    Revocar la orden de comparendo/medida correctiva número ________________________ Multa Tipo 4.

 

2.    Manifestar desde la Alcaldía de la ciudad de Santiago de Cali a los efectivos de la policía que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no les pueden realizar ordenes de comparendos a los vendedores informales, pues son personas de especial protección constitucional. Hasta tanto no se lleve a cabo un procedimiento de recuperación del espacio público el cual garantice si quiera el mínimo vital de los vendedores y sus familias,

 

Pruebas.

 

1.    Copia de orden de comparendo.

Anexos.

1.    Copia de la cedula de ciudadanía

 

Notificaciones.

 

Dirección:

 

Cordialmente

______________________________

C.C.  _________________________

Teléfono. ______________________

Correo electrónico_______________

 



[1] Ley 1801 de 2.016.

[2] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto Escrucería Mayolo.

[3] Sentencia T-067 de 2.017 M.P Aquiles Arrieta Gómez.

[4] Sentencia T-067 de 2.017 M.P Aquiles Arrieta Gómez.

[5] Sentencia T-231 de 2.014 M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

[6] Sentencia T 772 de 2.003. M.P Manuel José Cepeda Espinosa.

[7] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto Escrucería Mayolo.

[8] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto Escrucería Mayolo.

 

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