OJO..PUEDE BAJAR EL FORMATO DEL COMPARENDO EN WORD PARA QUE LO LLENE EN EL SIGUIENTE ENLACE: https://drive.google.com/file/d/1MAsYdnlGlbW7Yjb776RA5pdBRE-w042d/view
Cali, ___ de ___________ de 2021.
Señor.
INSPECTOR DE POLICÍA
______________
Santiago de Cali
Ref.: Recurso de Apelación contra
la orden de comparendo número _______________realizado el día ___del
mes de ___________ del año _____.
Yo
________________________________________ identificado con Cedula de Ciudadanía
número ________________ respetuosamente interpongo recurso de apelación contra la
orden de comparendo número ____________________ que me realizó el agente de
policía ____________________ el día ___del mes de ___________ del año _____, conforme a lo
siguiente.
HECHOS
1.
Desde
hace ____ años me desempeño como vendedor informal en el barrio ________________
de Santiago de Cali.
2.
De
la actividad económica de ventas informales que realizo diariamente depende la
manutención de mi familia.
3.
El día ______ del mes de _____ del presente año el agente de policía
___________________________ identificado con placa número_________ llegó a la zona de espacio público en la cual desempeño mi actividad
económica a realizar comparendos a algunos de los vendedores que trabajamos en
ese lugar.
4.
En razón a esta situación me dirigí hacia el
agente de policía y le expliqué que nos trabajamos en ese lugar hace ____ años,
y ostentamos de la garantía de la confianza legítima, que no hemos sido
participes de ningún procedimiento administrativo mediante el cual la
administración nos otorgue alguna alternativa mediante la cual pueda percibir
el dinero que dejaría de percibir por retirarme de mi lugar de trabajo.
5.
Y en ese orden de ideas le señalé que hasta
tanto no me realicen un procedimiento administrativo de conformidad con lo
establecido por la Honorable Corte Constitucional, no podían desalojarnos.
6.
Aunado a lo anterior le puse en conocimiento
la sentencia de revisión de tutela C-211 de 2.017 en el sentido que de
conformidad con lo establecido por el máximo tribunal constitucional, los
agentes de policía no deben realizarle ordenes de comparendos económicos a los
vendedores informales, en razón a que pertenecemos a un grupo de especial
protección constitucional.
7.
Seguido, el agente de policía me dijo que
estaba interfiriendo un procedimiento policial, y me realizó la orden de comparendo número ___________________ argumentando el artículo 35 numeral
segundo (2) de la ley 1801 de 2.016[1].
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Espacio
público y Derecho al Trabajo.
Ha señalado la Honorable Corte
Constitucional frente al conflicto jurídico entre el espacio público y el
Derecho al Trabajo lo siguiente.
“La ponderación entre el derecho al espacio
público y el derecho al trabajo de los vendedores informales supone tener en cuenta que estos son
considerados sujetos de especial protección debido a la condición de vulnerabilidad
social y económica”.[2]
Además ha señalado frente a los
procedimientos de recuperación del espacio público.
“La jurisprudencia constitucional, en los
casos en que ha analizado la constitucionalidad de los procedimientos policivos
de desalojo de bienes pertenecientes al Estado, ha determinado como regla, que
“cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado
por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas
por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de
reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la
práctica los intereses en pugna.”[3]
De otro lado manifestó.
“La jurisprudencia constitucional, ante la
implementación de políticas de recuperación del espacio público, ha reconocido
la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que
desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen
parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condición de debilidad la
cual se centra en su precariedad económica. En consecuencia, toda política
encaminada a la recuperación del espacio público debe adelantarse de manera tal
que no lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población
más pobre y vulnerable, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con
oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de
subsistencia que tienen a su disposición”.[4]
De lo anterior y frente al tema del
título aquí citado, se puede colegir que si
bien es cierto existe un deber por parte del estado en preservar el
Espacio Público, también es cierto que los procedimientos de recuperación del
espacio público deben realizarse previendo un plan de reubicación para los
vendedores informales que se vean afectados.
Confianza
Legítima.
Desde sus primeras sentencias sobre los vendedores
informales, la Corte observó que la proliferación de la economía informal se
debe a la problemática de un contexto de desempleo elevado, desplazamiento
masivo y altas tasas de pobreza e indigencia. Frente a dicha base material,
resaltó la obligación de adoptar e implementar las políticas, programas o
medidas positivas encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y
oportunidades entre los vendedores ambulantes, dando así cumplimiento a sus
obligaciones internacionales y constitucionales de lucha contra la pobreza y
progresiva satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, y
abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas
ostensiblemente regresivas en materia de derechos económicos, sociales y
culturales.
El principio de confianza legítima,
conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas
del principio de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del
espacio público y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes
informales ocupantes de él. Principios que constriñen a la administración a
respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garantía de
durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o
tácitamente. Igualmente, obligan a la administración a adoptar medidas con
suficiente preaviso para mitigar el impacto de la recuperación del espacio
público, como planes de reubicación, orientaciones acerca de otra actividad
económica u otra zona para ejercer su trabajo, lo anterior dependiendo del
grado de afectación.[5]
En
síntesis la Alta Corporación ha indicado que las labores de recuperación del
espacio público se ejecutaran desarrollando el principio de confianza legítima,
en virtud del cual se pretende la protección del derecho al trabajo del
vendedor informal que ha ocupado el espacio público, de manera prolongada,
continua y permanente, sin que hubiera mediado algún reclamo por parte de la
administración, o en otras palabras, la ocupación del espacio público durante
largos períodos con la aquiescencia expresa o tácita de las autoridades y que
además ven defraudada su buena fe con la intempestiva adopción de decisiones
policivas de desalojo.
Debido
Proceso
Según la Corte Constitucional, el debido proceso administrativo es, un
derecho fundamental que se traduce en una garantía para todas las personas de
que la administración estará sometida a los límites que éste supone. En este
sentido, comprende el principio de legalidad, los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, e incorpora la obligación de las autoridades públicas del
ámbito administrativo, de ceñirse los principios que rigen la función pública.
Las medidas correctivas de recuperación del espacio
público no pueden ser ejercidas de manera arbitraria, sino que deben
adelantarse de manera participativa y proporcional en busca de la equidad y
disminuir la pobreza y mejorar su calidad de vida de los ocupantes del espacio
público.
El derecho al debido proceso rige todas las actuaciones
dirigidas a recuperar el espacio público, de manera que sean proporcionales y
razonables a fin de preservar el sustento de los sectores vulnerables.
Frente a lo anterior la Corte señaló
Las autoridades si tienen el deber de
adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar el espacio
público, pero las mismas(i)se han de adelantar siguiendo el debido proceso y
dándole a los afectados un trato digno (ii)
se debe respetar la confianza legítima de los afectado (iii) deben estar
precedidas de una cuidadosa evaluación de realidad sobre la cual ha de tener
efectos con el seguimiento y la actuación necesarios para guardar
correspondencia en su alcance y características de dicha realidad, con miras a
asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales (iv) no se
pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho
al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población y de
manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas nivel formal de los únicos medios lícitos de
subsistencia que tienen a disposición.[6]
Código de
policía
Las órdenes de policía destinadas a
proteger la integridad del espacio público deben ser proferidas respetando los
principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso; cuando se trate
de aplicar a los ocupantes medidas correctivas tales como multas, decomisos o
destrucción de bienes, las autoridades, en aplicación de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, deberán considerar que se trata de un grupo
social y económicamente vulnerable y, por tanto, tendrán que adelantar
programas de reubicación u ofrecer alternativas de trabajo formal.
Ahora bien es necesario recalcar que
los vendedores informales son personas vulnerables de especial protección,
frente a esto la corte señaló.
La H. Corte Constitucional en el resuelve de la
sentencia C-211 de 2.017 “cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o
pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de
confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa,
decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades
competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en
garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.”[7]
Ha señalado la corte frente a la
aplicación del código de policía respecto a los vendedores informales.
La aplicación de las medidas correctivas
previstas en el Código está presidida por los principios de razonabilidad y
proporcionalidad y, en ese contexto, si bien tales medidas tienen una finalidad
importante e imperiosa, cuando se esté frente a colectivos en condiciones de
vulnerabilidad y amparados por la confianza legítima, la aplicación inmediata
de la multa, el decomiso o la destrucción de bienes, resultaría
desproporcionada, si previamente no se han adelantado programas de reubicación
o brindado alternativas de trabajo formal, que materialicen los derechos a la
dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo.[8]
Finalmente es necesario señalar que la
jurisprudencia de la H. Corte Constitucional fue enfática en la sentencia C-211
de 2.017 en señalar que el procedimiento de recuperación del espacio público no
puede ser realizado desconociendo todos los postulados por ella expuestos, y no
puede una norma aplicarse desconociendo lo establecido en la jurisprudencia
Constitucional, así las cosas la orden de comparendo número _______________
realizado en mi contra basado en el artículo treinta y cinco (35) numeral
segundo (2) no se realizó teniendo en cuenta los argumentos esbozados por la
Corte, ni la situación económica en la que me encuentro basado en los principios
de razonabilidad, y proporcionalidad esbozados por la corte, para imponerme la
medida correctiva “Multa Tipo 4”,
De igual
manera debo resaltar nuevamente que al día de hoy la administración no me ha
realizado un procedimiento mediante el cual me logre garantizar una nueva
entrada económica materializada en una oferta, que supla lo que dejaría de
recibir en el caso que debiera dejar de trabajar en el lugar que lo hago hace
____ años de manera continua y con la aquiescencia del establecimiento. Por los motivos de hecho y derecho
anteriormente expuestos le solicito.
Petición.
1.
Revocar
la orden de comparendo/medida correctiva número ________________________ Multa
Tipo 4.
2.
Manifestar
desde la Alcaldía de la ciudad de Santiago de Cali a los efectivos de la
policía que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, no les pueden realizar ordenes de comparendos a los vendedores
informales, pues son personas de especial protección constitucional. Hasta
tanto no se lleve a cabo un procedimiento de recuperación del espacio público
el cual garantice si quiera el mínimo vital de los vendedores y sus familias,
Pruebas.
1. Copia de orden de
comparendo.
Anexos.
1. Copia de la cedula de
ciudadanía
Notificaciones.
Dirección:
Cordialmente
______________________________
C.C. _________________________
Teléfono.
______________________
Correo
electrónico_______________
[1] Ley 1801 de 2.016.
[2] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto
Escrucería Mayolo.
[3] Sentencia T-067 de 2.017 M.P Aquiles Arrieta Gómez.
[4] Sentencia T-067 de 2.017 M.P Aquiles Arrieta Gómez.
[5] Sentencia T-231 de
2.014 M.P Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub
[6] Sentencia T 772 de 2.003. M.P Manuel José
Cepeda Espinosa.
[7] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto
Escrucería Mayolo.
[8] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto
Escrucería Mayolo.
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