Registros
No 46 y 467 de la Personería municipal de Cali
Teléfono
3128486047
Siendo las 3:45 am del 6 de enero la policía
del municipio de Yumbo, procedió al decomiso del puesto de la señora Gloria
María Valencia Marín quien se encontraba laborando en la carrera 4 con 6 esquina- bajos del Club Verde durante
dicho operativo se violaron los siguientes derechos:
Los agentes y funcionarios policiales no
procedieron a verificar que la vendedora cumpliera con los requisitos que la Corte
Constitucional ha determinado como pruebas de Confianza Legítima, como son el carnet que la reconoce con más de 33 años
de antigüedad, la factura de las Empresas Municipales (pago de servicio de
energía), además de ser mujer madre cabeza de familia a cargo de su señora
madre de 81 años y un hermano de 53 años en condición de discapacidad y que de
acuerdo a
la Sentencia C-211 de 2017 de la
Honorable Corte Constitucional que aunque declaro exequible el artículo 140 del
Código Nacional de Policía lo condiciono “en el ENTENDIDO que cuando se trate de personas en
situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial
protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren
protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las
medidas correccionales de multa decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya
ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o
alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad
humana, mínimo vital y trabajo”
Además del decomiso de su puesto de trabajo y
de los objetos personales que se encontraban dentro del carro, la funcionaria ZEYDA GARZON, INSPECTORA DE POLICIA, DE ESPACIO PÚBLICO DE
YUMBO TANTO PARA EL PERIMETRO URBANO
COMO PARA LA ZONA INDUSTRIAL condiciono
la entrega de la cedula de ciudadanía de
la señora gloria imponiéndole
el pago de una multa o comparendo por valor de $ 53000 trasgrediendo con
ello la Ley 962 de 2005 que expresa
que “ninguna autoridad
podrá retener la cedula de
ciudadanía, u otro documento de
identidad de cualquier persona natural, en caso de ser exigido el documento para verificar
antecedentes y legalidad del documento, este debe ser entregado y por ningún
motivo, el representante de la ley podrá ocultarlos
al portador”. "La identidad es un valor que por ningún motivo debe abandonar su
naturalidad, un ciudadano sin identidad, es un ciudadano desprotegido".
La circular
emitida por la Procuraduría General de la Nación, advierte a los comandantes
de policía, alcaldes y personeros sobre la prohibición contemplada en esta ley,
la cual determina que ninguna autoridad, sin importar el rango militar puede
retener los documentos de identidad, propiedad de los colombianos.
por lo anteriormente expuesto la
ciudadana interpuso queja formal y solicitud de investigación disciplinaria
ante la Procuraduría Departamental-
Actualmente el puesto se encuentra tirado en la vía publica, sin que nadie se haga
responsable por los objetos personales de la señora, sin poder laborar y en
condición de indocumentada…se suma así este caso a los de miles de vendedores
informales que en la actualidad ven violentados sus derechos al trabajo, mínimo
vital, debido proceso, confianza legítima, entre otros bajo la disculpa de la
defensa del espacio público, pero sin garantizar lo ordenando en diversas
sentencias de la Corte.
COMO
VEEDURIA CIUDADANA ……EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y POR TANTO EL RESPETO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS
TRABAJADORES INFORMALES EN COLOMBIA.
EXIGIMOS…AL
ALCALDE DE YUMBO PROCEDER A LA DEVOLUCION DE DEL PUESTO DE LA SEÑORA GLORIA Y
PERMITIR ASI MISMO QUE EJERZA SU ACTIVIDAD DE ACUERDO A LAS PRUEBAS QUE
DEMUESTRAN QUE ES PORTADORA DE LA CONFIANZA LEGITIMA
SOLICITAMOS
A LA PROCURADURIA DEPARTAMENTAL abrir
investigación disciplinaria conta la funcionaria Zeyda Garzón…por retener de
forma indebida la cedula de la señora gloria
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