domingo, 30 de junio de 2024

ASOVAES - UGTI presenta ante organismo de control solicitud de queja disciplinaria e investigación contra funcionarios de Secretaría de Seguridad

 ASOCIACIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y SEMIESTACIONARIOS DE SANTIAGO DE CALI


ASOVAES NIT #901150790-1

Boletín de Prensa conjunto ASOVAES - UGTI Valle

ASOVAES - UGTI presenta ante organismo de control solicitud de queja disciplinaria e investigación contra funcionarios de Secretaría de Seguridad y Justicia y Subsecretaria de IVC por operativos contra vendedores informales en Cali.

Cali, junio 25 de 2024

La Asociación de Vendedores Ambulantes Estacionarios y Semi- estacionarios de Santiago de Cali ASOVAES y la Unión General de Trabajadores Independientes y de la Economía Informal, UGTI Valle del cauca se permiten informar a la opinión pública que radicamos ante la Personería Municipal de Santiago de Cali y ante la Procuraduría Provincial de Cali solicitud de Queja disciplinaria e investigación contra los señores JAIRO GARCÍA, Secretario de Seguridad y Justicia y JAVIER GARCÉS, Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control, por presunta comisión de faltas disciplinarias contempladas en el código general disciplinario (ley 1952 de 2019), por operativos posiblemente irregulares realizados el día viernes 17 de mayo del 2024 en el sector sur de la ciudad de Cali, específicamente en inmediaciones de la Estación Universidades y el Centro Comercial Jardín Plaza entro otros.

Según la secretaría de Seguridad y Justicia y la subsecretaria de IVC, los vendedores fueron notificados previamente del operativo que se realizaría para recoger objetos abandonados en el espacio público, igualmente se informo por parte de la secretaria que se habían encontrado alimentos en precarias condiciones de salubridad.

Referente a dicho operativo surgen algunas dudas en que en la ejecución del mismo se hubiese cumplido con la normatividad que se exige teniendo en cuenta que la administración municipal cuenta con normas que le permiten desarrollar un proceso administrativo que permita sancionar a una persona que incumpla con las normas de protección del espacio público, se hace necesario entonces el respeto al debido proceso administrativo el cual además de ser un límite al ejercicio del poder público, representa un mecanismo de protección a los derechos de los ciudadanos, pues el Estado no puede limitarlos o cercenarlos de manera arbitraria o deliberada y teniendo en cuenta que La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el debido proceso como un conjunto de lineamientos, parámetros o exigencias consagradas por una Ley, de aplicación obligatoria en cualquier actuación del Estado, bien sea judicial o administrativa.

Cordialmente,

JAVIER LOPEZ BOTERO

Presidente

ASOVAES Nit # 901150790-1 UGTI Valle del Cauca

Fuente vídeo:https://www.facebook.com/share/v/vHuHoj7i2gAVBJQa/?mibextid=oFDknk




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