Primera
revisión
Por Javier
López-
Presidente
UGTI Valle
La Corte Constitucional mediante
Sentencia T- 090 de 2020 resuelve en sala
de revision accion de tutela interpuesta por vendedora informal de
Medellin que le habia sido negado
previamente por dos juzgados regionales.
En resumen
esta compañera habia sido reubicada temporalmente por la alcaldia de la ciudad
en mencion debido a obras que se ejecutan en el sector donde la trabajadora
informal laboraba cotidianamente solo que al solicitar su reconocimiento como
vendedora regular esta le fue negada aduciendo que no cumplia con la resolucion
que reglamenta la ocupacion regular de
los vendedores.
Entre los
criterios expuestos por la alcaldia se exponen entre otros que debe superar los criterios de
vulnerabilidad, legalidad y permanencia minima asi como residir en la ciudad.
Dentro del
proceso de revision se decreto la recopilacion de pruebas tendientes a complementar la informacion. La compañera entrego a la
Corte informacion sobre sus ingresos
como poblacion vulnerable que no son superiores a $500.000 mensuales.
En la
decision adoptada por la Corte es importante resaltar:
- Reconocimiento constitucional al derecho al trabajo y la libertad de escogencia de porfesion y oficio,
articulos 25 y 26 de la Constitucion Politica.
-
La Corte expreso que “el
sector informal es aquel en el que no
opera una relacion salarial
ni se garantiza la estabilidad
laboral” y que “atendiendo
las condiciones de vulnerabilidad
en la que se encuentran la mayoria de los vendedores informales ha determinado que se requiere mayor
porteccion del estado de
acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en el artículo 13, la
cual impone al Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos discriminados o
marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial protección”.
-
La protección de los derechos de los trabajadores
informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde pueda ser
nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume la cargar de
localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su actividad en
similares condiciones.
-
En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio
pùblico no es justificación para que
afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendedores
informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las
circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran ante los
conflictos que puedan presentarse.
-
La
Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho al debido proceso,
estableciendo que su aplicación tendrá lugar en toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas. Esta prerrogativa está orientada a garantizar que
la función pública se encauce en la materialización de los fines del Estado,
entre ellos, velar por la efectividad de los principios, derechos y deberes y la
vigencia de un orden justo
Conforme la jurisprudencia
constitucional, la accionante es un sujeto de especial protección dadas las
circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentran los vendedores
informales.
Es oportuno precisar que
si bien la accionante no citó el derecho al debido proceso como derecho violado
la sala constitucional si encontró trasgresión por parte de la alcaldía de
Medellín.
La determinación de la
administración también transgredió el derecho fundamental al trabajo de la compañera,
lo cual afectó su mínimo vital, teniendo en cuenta que los ingresos que permiten su subsistencia se derivan del producto de
las ventas informales que a diario lleva cabo. En relación con la
transgresión al mínimo vital, debe recordarse que la jurisprudencia
constitucional ha sostenido que la protección de la legislación comercial en el
ámbito del derecho privado, aplicable a las empresas y comerciantes, se
extiende “de manera análoga a los vendedores informales, pues estos también
‘desarrollan clientelas, acreditan sus servicios y productos y establecen
dinámicas comerciales equivalentes a las de las empresas que atienden al
público’”
Conclusión
Es importante
resaltar de acuerdo a lo expuesto en
esta sentencia que la Corte Constitucional
mantiene en esta sentencia la misma
línea o posición con respecto al respeto de los derechos económicos, sociales
de los vendedores informales lo cual es
muy importante ya que bajo el pretexto de recuperación del espacio
público no se pueden trasgredir los derechos de los Trabajadores que allí laboran.
Se debe respetar el debido
proceso, el acatamiento a la figura de
la confianza legítima, el mínimo vital, la igualdad real y el derecho al
trabajo, sumado a la libertad de escoger profesión u oficio la cual viene a fortalecer los derechos
legales de todos los trabajadores informales.
Sin embargo hay que
recordar que las administraciones municipales y la Policía Nacional de forma
adrede pretenden desconocer estas sentencias, pasando por encima de derechos constitucionales
y legales que a todas luces los vendedores deben hacer respetar recurriendo a
todas las acciones legales a las que como ciudadanos tienen derecho
incluyendo como no la movilización y la manifestación pacífica acompañada de la
denuncia pública.
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