miércoles, 7 de junio de 2017

ESTATUTOS DE LA VEEDURÍA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI



ESTATUTOS
DE LA
VEEDURÍA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registro No. 46 Personería Municipal

NOMBRE – DOMICILIO – OBJETIVO – DURACIÓN

Artículo 1°. Nombre: Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionario y Artesano de Santiago de Cali.
Artículo 2°. Domicilio: Su domicilio principal será la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia.
Artículo 3°. Objeto: Llevar a cabo todas las gestiones conducentes a cumplir los siguientes objetivos:
1.            La vigilancia de la gestión pública en todos sus niveles, etapas e instancias de la actividad administrativa y gubernamental en lo  que corresponde a:

a.    La aplicación efectiva de los recursos públicos y la forma como se asigna.
b.    Vigilar las gestiones de las entidades oficiales y privadas que ejerzan funciones públicas por delegación o contrato.
c.    Apoyar a la comunidad para que las actividades de interés colectivo se desarrollen con la debida y trasnparencia y sujeción de la ley y la Constitución Nacional, interviniendo ante las autoridades de todo orden y los particulares, bien sea personas naturales o jurídicas que ejecuten labores oficiales delegadas por el Estado.
d.    Lucha contra toda modalidad de corrupción tanto en el sector público como en el privado.

2.  Velar por la defensa de los Derechos Humanos y Ciudadanos de los vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos de Santiago de Cali.

3.  Que su gestión ante la autoridad se traduzca en elevar el nivelk de vida del gremio de vendedores ambulantes, estacionarios y en la publicación efectiva de la Ley 36 del 19 de Noviembre de 1984, concerniente al desarrollo de la actividad de los artesanos y otra norma que se expidan en el beneficio de éstos.

4.  Promover entre el gremio de vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos, la educación en los mecanismos de defensa constitucional de los Derechos Fundamentales.

5.  Propender para que la gestión pública gire en torno al Estado Social de Derecho.


FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCIÓN

Artículo 4°. Funciones: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos, tendrá las siguientes funciones:





a.  Vigilar por el correcto desarrollo de la actividad artesanal.
b.  Vigilar que los recursos nacionales e internacionales sean utilizados correctamente y en beneficio de todos.
c.   Velar porque las diversas asociaciones de vendedores ambulantes y artesanos tengan participación en los eventos cívicos, feriales y culturales.
d.  Vigilar y fiscalizar la producción artesanal, constatando que sea verdaderamente artesanía y que los beneficiados sean artesanos productores nacionales colombianos.
e.  Solicitar a todas las entidades que tengan relación con la cultura artesanal, copia de los contratos, convenios nacionales e internacionales, fichas técnicas y documentos  que tengan que ver con el comercio, producción, y contratación, con la cual se permite al veedor  conocer los planes, proyectos y programas en esta área.
f.    Solicitar a los organismos de control, el apoyo para la realización de audiencia pública y cabildo abierta convocando a las autoridades responsables para que den cuentas y respuestas a la comunidad.
Artículo 5°. Instrumentos de Acción: Para el cumplimiento de sus funciones, la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos estará integrada por los siguientes comité de apoyo: salud, educaciones, recreación, solidaridad y de la familia, la mujer y la niñez y demás comités necesarios para el cabal cumplimiento del objetivo de la Veeduría.
Artículo 6°. Patrimonio: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos obtendrá sus fondos de la cuota de aportes de sus miembros, otras personas o entidades privadas o públicas nacionales o internacionales.
Artículo 7°. Dirección y Administración: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionaria y Artesanos tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control:
a.            Asamblea General de Vendedores.
b.            Junta Directiva.
Artículo 8°. Libro de Actas: De las reuniones, deliberaciones de la Asamblea General de Veedores y de la Junta Directiva, se dejará constancia mediante el levantamiento de un acta, la cual será suscrita por el Coordinador y el Secretario General. En caso de ausencia del Coordinador en la Asamblea, ésta será dirigida por el Fiscal y en caso de ausencia del Secretario General, este podrá ser reemplazado por uno de los vocales suplente.
Parágrafo. El libro de actas no podrá tener ni enmendaduras, ni tachaduras, en caso de error se subsanará dentro de la misma acta.
Artículo 9°. Funciones de la Asamblea: La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
a.  La Asamblea General es la máxima autoridad, la cual se reunirá por derecho propio cada seis meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Coordinador o por el Fiscal o por un numero igual o superior al 20% de los socios de la Veeduría.
b.  Será quórum decisorio la mitad más uno de los asistentes de la Asamblea General.
c.   Nombrar la Junta Directiva.
d.  Aprobar las cuentas que presente el tesorero.
e.  Reformar los estatutos.
f.    Resolver la admisión de nuevos veedores.
g.  En caso de retiro o exclusión de algún miembro de la Junta Directiva, lo nombrará la Asamblea General.
h.  Aprobar la afiliación o retiro de la Veeduría a cualquier asociación, red u organización  de masa que aglutine a las veedurías, tanto a nivel municipal, departamental y nacional.
i.    Aprobar el valor de las cuotas ordinarias, extraordinarias o aportes que a la Veeduría hagan los vendedores integrantes de la misma.
j.    La Asamblea General podrá previa solicitud a la Junta Directiva, estudiar y aprobar el retiro de algún veedor que haya violado tanto los estatutos, como el código de Ética.
k.   Aprobar o disolución de la Veeduría.
l.    Las demás que no sean contrarias a la Ley y a los Estatutos.

Artículo 10°. De la Junta Directiva: La Junta Directiva de la Veeduría será elegida por la Asamblea General, para un periodo de un año; estará integrada por siete (7) directivos, coordinador, secretario general, tesorero, fiscal y tres vocales suplentes, los cuales se deberán reunir ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Coordinador o el Fiscal los cite. Esta Junta Directiva deberá ser registrada ante la Personería Municipal.

Artículo 11°. Funciones del Coordinador:

a.  Presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva.
b.  Promover y coordinar las acciones de los veedores.
c.   Velar por el cumplimiento de estos estatutos y el Código de Ética para los veedores, las determinaciones Asamblea General y la Junta Directiva.
d.  Llevar la representación de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos.
e.  Presentar los informes que la Asamblea General y la Junta Directiva le solicite.
f.    Recibir y darle trámite a las quejas que presenten los vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos, remitiéndolos a la autoridad respectiva y a la Personería Municipal para su respectiva investigación.
g.  En caso de renuncia o retiro del Coordinador, los demás dignatarios de la Junta Directiva informará a la Oficina de Veeduría y Control Social de la Personería Municipal de Santiago de Cali y convocar a la Asamblea General para elegir su reemplazo en el término de 15 días.
h.  En caso de ausencia temporal del Coordinador, la Junta Directiva lo reemplazará por el Fiscal, siempre y cuando esta ausencia no sea mayor a dos meses.
Artículo 12°.Funciones del Secretario General. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a.  Llevar de forma ordenada, con sus folios debidamente numerados, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.  Firmar las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.   Llevar debidamente legajadas en sus respectivos fólderes las correspondencias enviada y recibida.
d.  Las demás que la Junta Directiva le asigne.
e.  En caso de ausencia temporal del Secretario General, éste podrá ser reemplazado por la Junta Directiva de entre uno de los vocales suplentes, siempre y cuando esta ausencia no supere los dos meses.
Artículo 13°. Funciones del Fiscal: son funciones del Fiscal:
a.    Revisar el balance de cuenta, el manejo y utilización dado a los dineros             que por cualquier concepto ingresen a la Veeduría.
b.    Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, de acciones realizadas por los veedores que violen la Constitución, la Ley, los Estatutos o el Código de Ética.
c.    Reemplazar el Coordinador en caso de ausencia temporal o en las reuniones que éste no pueda presidir.
d.    En caso de ausencia temporal, el Fiscal podrá ser reemplazado por la Junta Directiva de entre uno de los veedores suplentes, siempre y cuando no supere los dos meses de ausencia.


Artículo 14°. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero:
a.  Llevar el libro de ingresos y egresos de la Veeduría.
b.  Llevar libros de aportes de sus miembros u otras personas o entidades.
c.   En caso de que la Junta Directiva así lo requiera, abrir una cuenta a nombre de la Veeduría y consignar los dineros que por cualquier concepto ingresen a la misma y deberá ser abierta con la firmas del Coordinador, el Fiscal y el Tesorero.
Artículo 15°. Funciones del Vocal:
a.  Participar activamente en las sesiones de la Junta Directiva.
b.  Reemplazar en caso de ausencia temporal al Fiscal, el Tesorero y el Secretario General.
Artículo 16°. Derechos y Deberes de los Veedores: los Veedores integrantes de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, tienen los siguientes:
Derechos:
a.  Participación con voz y voto a Asamblea General.
b.  Participar de todas las actividades culturales, recreativas y de otra índole que la Veeduría realice.
c.   Postularse y ser elegido como miembro de la Junta Directiva o los comités de apoyo.
d.  Participare en los beneficios dentro de los programas que se desarrollen.
e.  Ningún veedor podrá ser discriminado por razones políticas, religiosas o de raza, ni de clase sociales.
Deberes:
a.  Pagar puntualmente las cuotas o aportes que designe la Asamblea General.
b.  Informar de cualquier irregularidad que se presente tanto al interior o exterior de la Veeduría.
c.   Asistir puntualmente tanto a la Asamblea General, así como a las reuniones de la Junta Directivas, si hiciere parte de la misma.
d.  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, así no sea integrante de la misma, si la Junta así lo requiere.
e.  Participar de todas las actividades que la Veeduría realice.
f.    Cumplir y hacer cumplir  los presentes Estatutos  o las resoluciones que se expida la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 17°. Impedimentos para ser integrante de la Veeduría:
a.   Por condena judicial.
b.  Cuando haya sido expulsado como integrante de otra Veeduría.
c.   Por violación de los Estatutos y la Ley.
d.  Ser empleado oficial, público de la rama judicial y contratista del Estado.
Artículo 18°: Será motivo de expulsión de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionario y Artesanos de Santiago de Cali, por las siguientes causas:
a.  Cuando la Junta Directiva y la Asamblea aprueben su expulsión.
b.  Por aprobación, retención o uso indebido de información, bienes, fondos, documentos, sellos y libros de la Veeduría.
c.   Ofender de palabra y/o hechos de cualquier miembro de la Veeduría.
d.  Utilizar el carnet que lo identifica como Veedor en actividades que no tengan que ver con la Veeduría.
e.  Tratar asuntos políticos o confesionales.
f.    Dejar de asistir a tres reuniones seguidas, tanto de la Junta Directiva como la Asamblea sin justificación.
Parágrafo: En todo caso se deberá tener en cuenta el debido proceso por la expulsión de cualquier Veedor.
Artículo 19°. Disolución y Liquidación: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, tendrá una duración indeinida, en todo caso su liquidación solo podrá ser aprobada en Asamblea General por la mitad mas uno de sus miembros y su patrimonio será entregado a otra Veeduría u organización comunitaria que la Asamblea determine.
Estos Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, el día 18 de Julio del 2002 Según acta No 7.


JAVIER LÓPEZ BOTERO                                   LUIS NORBERTO VELASQUEZ

El Coordinador                                                   El Secretario General (E)

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