ESTATUTOS
DE LA
VEEDURÍA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES,
ESTACIONARIOS Y ARTESANOS DE SANTIAGO DE CALI
Registro No. 46 Personería Municipal
NOMBRE – DOMICILIO – OBJETIVO – DURACIÓN
Artículo 1°. Nombre: Veeduría Ciudadana de Vendedores
Ambulantes, Estacionario y Artesano de Santiago de Cali.
Artículo 2°. Domicilio: Su domicilio
principal será la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca,
República de Colombia.
Artículo 3°. Objeto: Llevar a cabo todas las gestiones
conducentes a cumplir los siguientes objetivos:
1.
La
vigilancia de la gestión pública en todos sus niveles, etapas e instancias de
la actividad administrativa y gubernamental en lo que corresponde a:
a.
La
aplicación efectiva de los recursos públicos y la forma como se asigna.
b.
Vigilar
las gestiones de las entidades oficiales y privadas que ejerzan funciones
públicas por delegación o contrato.
c.
Apoyar
a la comunidad para que las actividades de interés colectivo se desarrollen con
la debida y trasnparencia y sujeción de la ley y la Constitución Nacional,
interviniendo ante las autoridades de todo orden y los particulares, bien sea
personas naturales o jurídicas que ejecuten labores oficiales delegadas por el
Estado.
d.
Lucha
contra toda modalidad de corrupción tanto en el sector público como en el
privado.
2.
Velar
por la defensa de los Derechos Humanos y Ciudadanos de los vendedores
ambulantes, estacionarios y artesanos de Santiago de Cali.
3.
Que
su gestión ante la autoridad se traduzca en elevar el nivelk de vida del gremio
de vendedores ambulantes, estacionarios y en la publicación efectiva de la Ley
36 del 19 de Noviembre de 1984, concerniente al desarrollo de la actividad de
los artesanos y otra norma que se expidan en el beneficio de éstos.
4.
Promover
entre el gremio de vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos, la
educación en los mecanismos de defensa constitucional de los Derechos
Fundamentales.
5.
Propender
para que la gestión pública gire en torno al Estado Social de Derecho.
FUNCIONES, MEDIOS Y
RECURSOS DE ACCIÓN
Artículo 4°. Funciones: La Veeduría Ciudadana
de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos, tendrá las siguientes
funciones:
a.
Vigilar
por el correcto desarrollo de la actividad artesanal.
b.
Vigilar
que los recursos nacionales e internacionales sean utilizados correctamente y
en beneficio de todos.
c.
Velar
porque las diversas asociaciones de vendedores ambulantes y artesanos tengan
participación en los eventos cívicos, feriales y culturales.
d.
Vigilar
y fiscalizar la producción artesanal, constatando que sea verdaderamente
artesanía y que los beneficiados sean artesanos productores nacionales
colombianos.
e.
Solicitar
a todas las entidades que tengan relación con la cultura artesanal, copia de
los contratos, convenios nacionales e internacionales, fichas técnicas y
documentos que tengan que ver con el
comercio, producción, y contratación, con la cual se permite al veedor conocer los planes, proyectos y programas en
esta área.
f.
Solicitar
a los organismos de control, el apoyo para la realización de audiencia pública
y cabildo abierta convocando a las autoridades responsables para que den
cuentas y respuestas a la comunidad.
Artículo 5°. Instrumentos de Acción: Para el cumplimiento
de sus funciones, la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios
y Artesanos estará integrada por los siguientes comité de apoyo: salud,
educaciones, recreación, solidaridad y de la familia, la mujer y la niñez y
demás comités necesarios para el cabal cumplimiento del objetivo de la Veeduría.
Artículo 6°. Patrimonio: La Veeduría Ciudadana
de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos obtendrá sus fondos de la
cuota de aportes de sus miembros, otras personas o entidades privadas o
públicas nacionales o internacionales.
Artículo 7°. Dirección y Administración: La Veeduría Ciudadana
de Vendedores Ambulantes, Estacionaria y Artesanos tendrá los siguientes
órganos de dirección, administración y control:
a.
Asamblea
General de Vendedores.
b.
Junta
Directiva.
Artículo 8°. Libro de Actas: De las reuniones,
deliberaciones de la Asamblea General de Veedores y de la Junta Directiva, se
dejará constancia mediante el levantamiento de un acta, la cual será suscrita
por el Coordinador y el Secretario General. En caso de ausencia del Coordinador
en la Asamblea, ésta será dirigida por el Fiscal y en caso de ausencia del
Secretario General, este podrá ser reemplazado por uno de los vocales suplente.
Parágrafo. El libro de actas no podrá tener ni
enmendaduras, ni tachaduras, en caso de error se subsanará dentro de la misma
acta.
Artículo 9°. Funciones de la Asamblea: La Asamblea General
tendrá las siguientes funciones:
a.
La
Asamblea General es la máxima autoridad, la cual se reunirá por derecho propio
cada seis meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el
Coordinador o por el Fiscal o por un numero igual o superior al 20% de los
socios de la Veeduría.
b.
Será
quórum decisorio la mitad más uno de los asistentes de la Asamblea General.
c.
Nombrar
la Junta Directiva.
d.
Aprobar
las cuentas que presente el tesorero.
e.
Reformar
los estatutos.
f.
Resolver
la admisión de nuevos veedores.
g.
En
caso de retiro o exclusión de algún miembro de la Junta Directiva, lo nombrará
la Asamblea General.
h.
Aprobar
la afiliación o retiro de la Veeduría a cualquier asociación, red u organización de masa que aglutine a las veedurías, tanto a
nivel municipal, departamental y nacional.
i.
Aprobar
el valor de las cuotas ordinarias, extraordinarias o aportes que a la Veeduría
hagan los vendedores integrantes de la misma.
j.
La
Asamblea General podrá previa solicitud a la Junta Directiva, estudiar y aprobar
el retiro de algún veedor que haya violado tanto los estatutos, como el código
de Ética.
k.
Aprobar
o disolución de la Veeduría.
l.
Las
demás que no sean contrarias a la Ley y a los Estatutos.
Artículo 10°. De la
Junta Directiva: La
Junta Directiva de la Veeduría será elegida por la Asamblea General, para un
periodo de un año; estará integrada por siete (7) directivos, coordinador,
secretario general, tesorero, fiscal y tres vocales suplentes, los cuales se
deberán reunir ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el
Coordinador o el Fiscal los cite. Esta Junta Directiva deberá ser registrada
ante la Personería Municipal.
Artículo 11°.
Funciones del Coordinador:
a.
Presidir
las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva.
b.
Promover
y coordinar las acciones de los veedores.
c.
Velar
por el cumplimiento de estos estatutos y el Código de Ética para los veedores,
las determinaciones Asamblea General y la Junta Directiva.
d.
Llevar
la representación de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes,
Estacionarios y Artesanos.
e.
Presentar
los informes que la Asamblea General y la Junta Directiva le solicite.
f.
Recibir
y darle trámite a las quejas que presenten los vendedores Ambulantes, Estacionarios
y Artesanos, remitiéndolos a la autoridad respectiva y a la Personería
Municipal para su respectiva investigación.
g.
En
caso de renuncia o retiro del Coordinador, los demás dignatarios de la Junta
Directiva informará a la Oficina de Veeduría y Control Social de la Personería
Municipal de Santiago de Cali y convocar a la Asamblea General para elegir su
reemplazo en el término de 15 días.
h.
En
caso de ausencia temporal del Coordinador, la Junta Directiva lo reemplazará
por el Fiscal, siempre y cuando esta ausencia no sea mayor a dos meses.
Artículo 12°.Funciones del Secretario General. El Secretario General
tendrá las siguientes funciones:
a.
Llevar
de forma ordenada, con sus folios debidamente numerados, las actas de las
reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.
Firmar
las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.
Llevar
debidamente legajadas en sus respectivos fólderes las correspondencias enviada
y recibida.
d.
Las
demás que la Junta Directiva le asigne.
e.
En
caso de ausencia temporal del Secretario General, éste podrá ser reemplazado
por la Junta Directiva de entre uno de los vocales suplentes, siempre y cuando
esta ausencia no supere los dos meses.
Artículo 13°. Funciones del Fiscal: son funciones del
Fiscal:
a.
Revisar
el balance de cuenta, el manejo y utilización dado a los dineros que por cualquier concepto ingresen a la
Veeduría.
b.
Informar
a la Junta Directiva y a la Asamblea General, de acciones realizadas por los
veedores que violen la Constitución, la Ley, los Estatutos o el Código de
Ética.
c.
Reemplazar
el Coordinador en caso de ausencia temporal o en las reuniones que éste no
pueda presidir.
d.
En
caso de ausencia temporal, el Fiscal podrá ser reemplazado por la Junta
Directiva de entre uno de los veedores suplentes, siempre y cuando no supere
los dos meses de ausencia.
Artículo 14°. Funciones del Tesorero: Son funciones del
Tesorero:
a.
Llevar
el libro de ingresos y egresos de la Veeduría.
b.
Llevar
libros de aportes de sus miembros u otras personas o entidades.
c.
En
caso de que la Junta Directiva así lo requiera, abrir una cuenta a nombre de la
Veeduría y consignar los dineros que por cualquier concepto ingresen a la misma
y deberá ser abierta con la firmas del Coordinador, el Fiscal y el Tesorero.
Artículo 15°. Funciones del Vocal:
a.
Participar
activamente en las sesiones de la Junta Directiva.
b.
Reemplazar
en caso de ausencia temporal al Fiscal, el Tesorero y el Secretario General.
Artículo 16°. Derechos y Deberes de los Veedores: los Veedores
integrantes de la Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y
Artesanos de Santiago de Cali, tienen los siguientes:
Derechos:
a. Participación con voz
y voto a Asamblea General.
b. Participar de todas
las actividades culturales, recreativas y de otra índole que la Veeduría
realice.
c. Postularse y ser
elegido como miembro de la Junta Directiva o los comités de apoyo.
d. Participare en los
beneficios dentro de los programas que se desarrollen.
e. Ningún veedor podrá
ser discriminado por razones políticas, religiosas o de raza, ni de clase
sociales.
Deberes:
a. Pagar puntualmente
las cuotas o aportes que designe la Asamblea General.
b. Informar de cualquier
irregularidad que se presente tanto al interior o exterior de la Veeduría.
c. Asistir puntualmente
tanto a la Asamblea General, así como a las reuniones de la Junta Directivas,
si hiciere parte de la misma.
d. Asistir a las
reuniones de la Junta Directiva, así no sea integrante de la misma, si la Junta
así lo requiere.
e. Participar de todas
las actividades que la Veeduría realice.
f. Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos o las resoluciones que se expida la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo 17°. Impedimentos para ser integrante de la
Veeduría:
a. Por condena judicial.
b. Cuando haya sido
expulsado como integrante de otra Veeduría.
c. Por violación de los
Estatutos y la Ley.
d. Ser empleado oficial,
público de la rama judicial y contratista del Estado.
Artículo 18°: Será motivo de expulsión de la Veeduría
Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionario y Artesanos de Santiago de
Cali, por las siguientes causas:
a. Cuando la Junta
Directiva y la Asamblea aprueben su expulsión.
b. Por aprobación,
retención o uso indebido de información, bienes, fondos, documentos, sellos y
libros de la Veeduría.
c. Ofender de palabra
y/o hechos de cualquier miembro de la Veeduría.
d. Utilizar el carnet
que lo identifica como Veedor en actividades que no tengan que ver con la
Veeduría.
e. Tratar asuntos
políticos o confesionales.
f. Dejar de asistir a
tres reuniones seguidas, tanto de la Junta Directiva como la Asamblea sin
justificación.
Parágrafo: En todo caso se deberá tener en cuenta el
debido proceso por la expulsión de cualquier Veedor.
Artículo 19°.
Disolución y Liquidación: La Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes,
Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, tendrá una duración indeinida,
en todo caso su liquidación solo podrá ser aprobada en Asamblea General por la
mitad mas uno de sus miembros y su patrimonio será entregado a otra Veeduría u
organización comunitaria que la Asamblea determine.
Estos Estatutos
fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de la Veeduría Ciudadana
de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y Artesanos de Santiago de Cali, el día
18 de Julio del 2002 Según acta No 7.
JAVIER
LÓPEZ BOTERO
LUIS NORBERTO VELASQUEZ
El
Coordinador
El Secretario General (E)
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