VEEDURIA CIUDADANA DE VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS Y ARTESANOS
DE SANTIAGO DE CALI
Registro No 46 Personería Municipal
CODIGO
DE ETICA
DERECHOS
Y RESPONDABILIDADES
§ Libertad de Afiliación y Retiro. Toda persona es libre es libre de afiliarse a
la Organización de Veeduría Ciudadana de Vendedores Ambulantes, Estacionarios y
Artesanos de Santiago de Cali y de permanecer en ella o retirarse, informando
su gestión POR ESCRITO, como responsabilidad ética del gremio, la comunidad,
los organismos de control y la sociedad en general.
§ Acceder y difundir la
información pública en os términos de la Constitución. Art 20, 23, 74 C.N.
§ En desarrollo de la
Constitución Política de Colombia y dentro de sus objetivos los Veedores
Ciudadanos inscritos en la Personería Municipal podrán ejercer los siguientes
derechos:
-
Constituirse
como promotores de la cultura democrática, el control social sobre la gestión pública
y la ética civil, sobre políticas, programas, proyectos y contratos que
comprometan derechos de interés colectivos, a cargo de entes públicos, privados
y ONG´s de orden local, regional, o nacional, conforme lo dispone la
Constitución y las leyes 80, 136, 152, 190, 472 y 489.
-
Difundir
su labor en medios de comunicación social y emisoras o canales de televisión
comunitarias.
-
Promover
y velar por la defensa de los Derechos Humanos y ciudadanos de todos los
trabajadores informales (vendedores ambulantes, estacionarios y artesanos), en
la promoción de actividades conducentes al mejoramiento de la calidad de vida
de los mismos.
-
Ejercer
responsablemente el derecho fundamental de petición, las acciones de tutelas,
populares, de cumplimientos, de nulidad y todas aquellas acciones civiles de protección
de DERECHOS COLECTIVOS, establecidas en la Constitución Nacional y las leyes
reglamentarias.
-
Difundir
los mecanismos democráticos de representación civil y emplear objetiva y
racionalmente las diferentes instancias de participación, concertación, control
social y vigilancia de la gestión pública y de ONG´s como , cabildo abiertos y
audiencias públicas de rendición de cuentas y verificación de informe de
gestión de contratistas, interventores y servidores públicos conforme a la Ley
489 de 1988.
-
Participar
en programas de capacitación destinados a fortalecer y formar el ejercicio de
veedurías ciudadanas, mediante la formación técnica y ética para evaluar
contratos, proyectos, etc. Y elaborar informes de gestión de sus tareas para
conocimiento de la comunidad (Artículo 66 Ley 80 de 1993) y las autoridades
públicas.
-
Ejercer
sus derechos políticos cívicos con ETICA, en busca del bien común, la
solidaridad, equidad, moralidad, económica, eficiencia, calidad y justicia social.
-
Participar
en el diseño y evaluación de programas de capacitación orientados por los entes
de control, entidades educativas, públicas y privadas, formales y no formales,
impulsando escuelas de liderazgo ético y democrático de veedores, acorde a la
Ley.
DEBERES
DE LOS VEEDORES Y COMITÉS DE VEEDURÍA CIUDADANA
§ Establecer
procedimientos democráticos internos y transparentes, especialmente en la
elección de representantes a conformar comité de veeduría y en la misma toma de decisiones públicas.
§ Llevar registros y
documentos auténticos y veraces de sus actividades.
§ Presentar informes de
gestión a los miembros de su organización y ante la personería y contralorías
municipales.
§ Promover procesos de
formación que cualifiquen la participación de sus asociados y les permita
acceder a la dirección de la gestión de su organización, fomentando en especial
la formación de mujeres y jóvenes.
§ Constituir mecanismos
de control interno de la gestión de la organización y de la ética y honesto
proceder de sus miembros.
§ No realizar uso
indebido de información privilegiada (Artículo 148 A Ley 190/95 Estatuto
Anticorrupción).
§ Respetar los derechos
ajenos y no abusar de los propios, evitando o incentivando actos de corrupción.
§ Respetar y apoyar a
las autoridades democráticas legítimamente constituidas colaborando en las
actividades de moralización administrativa y cualificación de la ética civil y
pública.
§ Propender por el
logro y el mantenimiento de la paz y la convivencia ciudadana.
§ Colaborar para el
honesto y buen funcionamiento de la administración pública.
§ Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano
y limpio.
§ Abstenerse de
desarrollar cualquier tipo de práctica, teoría o propaganda discriminatoria.
§ Denunciar las
irregularidades y delitos contra la administración pública de que tengan
conocimiento, ante la Contraloría, Personería, Procuraduría o Ficaslía.
§ Respetar y defender
los derechos de propiedad intelectual y de autor de todo proyecto público.
§ Proceder conforme al
principio d la buena fe y respeto al buen nombre de las personas.
§ Participar en
jornadas de motivación de control social y las veedurías ciudadanas en
colegios.
§ Aceptar en cualquier
momento la veeduría de la misma comunidad, y la rendición pública de cuentas, así
como el mismo derecho de petición contestando con celeridad, eficiencia, transparencia
y verdad total.
§ Interpelar en la
omisión o negligencia de las organizaciones no gubernamentales en dar respuesta
a las solicitudes de los ciudadanos.
REVOCATORIA
DEL DERECHO A EJERCER VEEDURÍA CIUDADANA
Los
miembros de las organizaciones de veeduría ciudadana con pruebas y argumentos
válidos podrán solicitar ante la Personería Municipal, la exclusión de un
veedor por faltas a la ética, la moral, el reglamento interno y el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades.
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