"Esta Corporación, reiteradamente1, ha analizado el
conflicto constitucional generado por la ocupación irregular del espacio
público por parte de vendedores informales, cuyo núcleo principal radica en
la tensión que se genera entre el deber del Estado de proteger la integridad
del espacio público y la realización del derecho constitucional al trabajo de
quienes, al estar excluidos de los mecanismos formales de inserción laboral,
se dedican a actividades de comercio en dicho espacio.
La Constitución Política de 1991 otorga trascendencia constitucional
al espacio público, de suerte que se impone al Estado el deber de velar por
la protección de su integridad y por su destinación al uso común que, según
mandato del articulo 82 superior, prevalece sobre el interés particular. Así,
al espacio público no le son oponibles derechos de terceros en atención a que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable,
características que excluyen la posibilidad de que un particular alegue la
titularidad de derechos reales sobre el mismo2.
Sobre el particular, ésta
Corte ha referido lo siguiente:
“En virtud del artículo 82 de la Constitución, el Estado tiene el
deber de “velar por la protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular...". La consagración de este deber constitucional es reflejo
de la importancia otorgada por el Constituyente a la preservación de espacios
urbanos abiertos al uso de la colectividad, que satisfagan las diversas
necesidades comunes derivadas de la vida en las ciudades y poblados y
contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes,
permitiendo la confluencia de los diversos miembros de la sociedad en un
lugar común de interacción. Por su destinación al uso y disfrute de todos los
ciudadanos, los bienes que conforman el espacio público son “inalienables,
imprescriptibles e inembargables” (art. 63,
C.P.); esta es la razón por la cual, en principio, nadie puede apropiarse del
espacio público para hacer uso de él con exclusión de las demás personas, y
es deber de las autoridades desalojar a quienes asi procedan, para restituir
tal espacio al público en general’3.
“De esta forma, la Sala reitera el deber constitucional y legal del
Estado de presentar la integridad del espacio público, para cuyo cumplimiento
el ordenamiento jurídico prevé diferentes herramientas de carácter policivo,
y su ejercicio, según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, se
encuentra limitado por el respeto de los derechos individuales de quienes, si
bien ocupan irregularmente el espacio público, comoquiera que no acreditan
sus licencias o permisos expedidos por la autoridad competente, lo hacen
amparados por el beneplácito expreso o tácito de la administración y bajo la
expectativa de estabilidad.
Así mismo, esta Corporación ha considerado que el ejercicio de las
potestades administrativas para la recuperación del espacio público debe
procurar la realización armónica de los demás mandatos constitucionales y, en
especial, la protección de los derechos fundamentales de las personas
potencialmente afectadas, de manera que cualquier política, programa o medida
adelantados por las autoridades para dar cumplimiento al referido deber
constitucional que conlleven limitaciones a los derechos de dichas personas
deben propender por la adopción de medidas alternativas que las protejan.
Asi lo ha establecido esta Corte, en sentencia SU-360 de 1999 en la
que se estudió el desalojo de unos vendedores ambulantes del barrio Fontibón
(Bogotá D. C.) por parte de la alcaldía menor:
"... las autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de
carácter policivo en el momento en que se deciden a cambiar las condiciones
que han generado ellas mismas, para el ejercicio de una actividad o para la
ocupación de zonas de uso público, porque ellas son, por mandato
constitucional, también las responsables de las alternativas que en este
sentido se puedan desplegar para darle solución a los problemas sociales de sus propias localidades. En ese sentido no
pueden buscar
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