PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
PROPUESTAS DESDE LA ECONOMIA INFORMAL
VENDEDORES AMBULANTES, ESTACIONARIOS, SEMIESTACIONARIOS
Diálogos Regionales Vinculantes
Cali,
sábado 15 de octubre de 2022
ESPACIO PUBLICO, PRIVATIZACION, NEOLIBERALISMO, APROVECHAMIENTO ECONOMICO, DERECHO AL TRABAJO, CONFIANZA LEGITIMA, MINIMO VITAL MADRES CABEZA DE FAMILIA, TERCER EDAD, PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD, POBLACION VULNERABLE
Introducción
A partir de la elección del nuevo
gobierno nacional la mayoría de los colombianos
esperan que se dé inicio a las transformaciones que el país requiere
para que las instituciones
dejen de estar al servicio de unos pocos
y se pueda iniciar el desmonte
del modelo neoliberal principal factor que incide negativamente en los altos
niveles de pobreza y desigualdad
social, también muchos esperan a que en
este nuevo periodo se habrán las posibilidades de diálogo que permita la solución de los
diversos problemas sociales Estamos
seguros que una nueva Colombia se avecina, Señor presidente Gustavo Petro y señora vicepresidenta
Francia Márquez, cuentan con nosotras y nosotros
los vendedores que trabajan en el espacio público para acompañarlo en esta dura
tarea.
El
presente documento es una
recopilación de diverso documentos generados desde nuestras organizaciones sindicales,
asociaciones, de veeduría que trabajan en favor de los vendedores informales que trabajan en el espacio público y tienen
como objetivo presentar una propuesta concreta al
nuevo gobierno popular para que se
tengan en cuenta dentro de la construcción del nuevo Plan Nacional de Desarrollo
presentamos así mismo una propuesta de hoja de
ruta para la inclusión de nuestro sector dentro del PND.
Señor presidente y señora
vicepresidenta estamos seguros que seremos escuchadas y escuchados.
Desarrollo
La siguiente es una Propuesta desde la Unión General
de trabajadores independientes y de la economía informal, UGTI
Valle, la Asociación de Vendedores Ambulantes, Estacionarios,
Semiestacionarios de Santiago de Cali ASOVAES y la
Veeduría de vencedores ambulantes, estacionarios y artesanos de Santiago de
Cali Registro No 46 ante Personería Municipal.
Las organizaciones antes descritas entregamos al
gobierno del presidente Gustavo Petro propuesta para ser debatidas e incluidas
en el Plan nacional de Desarrollo referentes al desarrollo económico y social
de este gremio.
Dichas propuestas van dirigidas a rechazar toda
política neoliberal de privatización parcial del espacio público a través de la
aplicación de la figura de aprovechamiento económico del espacio público que
busca captar recursos para los municipios a través del cobro por uso de este y
que va en contravía de los derechos legales y constitucionales de los
vendedores informales de Colombia ya que
desconoce estos derechos expuestos en diversas sentencias de la Honorable Corte
Constitucional que garantizan derechos tales como el mínimo vital, el derecho
al trabajo, el debido proceso, así como la aplicación de la figura de la
confianza legitima, reconocimiento de la vulnerabilidad económica de los
vendedores informales, minorías étnicas, madres cabeza de familia, tercer edad,
personas en condición de discapacitada, etc., como organizaciones del gremio
consideramos que no puede aplicarse esta política de privatización de espacio público
sin que irremediablemente no se vean
afectados los derechos legales y constitucionales de estos
vendedores ya que los pondría a competir con los comerciantes formales,
corporaciones, multinacionales, etc., por lo tanto al ser el “competidor” más
débil los sacaría del juego y obligaría a su desalojo y por lo tanto perdida de
su única fuente de ingreso.
¿Qué es la privatización
del espacio público?
Se considera como privatización del espacio público
la entrega parcial de este a través del cobro para su uso por aprovechamiento económico mediante
procesos de licitación pública o contratación directa a comerciantes e
inversores que cuente con capacidad económica para pagar por el Espacio Público
a precios que ningún vendedor informal ( ambulante, estacionario, semiestacionario
o de otro tipo) lo puede hacer, con esto
la mayoría de estos trabajadores
informales pierden así su única fuente de empleo ya que solo
podrán trabajar en el E.P. quienes puedan pagar.
Según (Paisaje Trasversal)
se entiende por privatización como el proceso mediante el cual se establecen
las condiciones que restringen el acceso libre a un bien común. La
sobreexplotación del espacio público para
el beneficio de empresas establece un modelo urbano consumista y poco
recomendable para la ciudadanía.[1]
Se requiere por lo tanto
renunciar a cualquier política de privatización de espacio público
(aprovechamiento económico) y por ende de desalojo total o parcial de los
vendedores informales en Colombia.
Se debe reconocer que el alto nivel de desempleo, informalidad, crecimiento
de la pobreza, no permiten aplicar políticas de privatización de espacio
público, aprovechamiento económico y menos de desalojo de los vendedores.
Algunos
acuerdos municipales como el 0424 de 2017 de Cali o la misma ley 1988 de 2019
conocida como ley empanada o mal llamada política pública de vendedores no
buscan mejorar las condiciones económicas y sociales de los vendedores
informales sino legitimar políticas neoliberales de privatización de espacio
público.
Se emplean entonces algunos
mecanismos o herramientas para desconocer la vulnerabilidad económica del
vendedor informal a través de estudios socioeconómicos que determinan si este
trabajador puede o no continuar en el espacio público incluyéndolos en procesos
de reubicación temporal o formalización según el caso particular de cada vendedor,
la herramienta para determinar la vulnerabilidad o no de este trabajador es la
misma que se usa en las encuestas del SISBEN y es la entregada por Planeación
Nacional, la “evaluación de vulnerabilidad” y que aplicada al conjunto de la población
lo que ha logrado es que muchas personas ya no sea consideradas vulnerables a
pesar de serlo en su condición económica y vean por ello reducida sus
posibilidades de acceder a programas del gobierno en diversas áreas como salud
o educación, ese mismo método aplicado a los vendedores informales permite a
los gobiernos municipales decidir con un claro sesgo si un vendedor es o no
vulnerable económicamente a pesar de serlo y si debe o no continuar en el
espacio público o someterse a procesos de formalización o emprendimiento, como bien lo expresa la Corte Constitucional
en su sentencia T 067 de 2017, “Una
solución que radique simplemente en otorgar un cheque como
préstamo para poner al vendedor
reubicado a participar de un programa de emprendimiento, es una solución
parcial, totalizante y que desconoce el
derecho fundamental del que son
titulares los vendedores informales para
construir sus propios estándares de vida, el derecho constitucional de los
trabajadores informales no consiste en
que se les trasforme en trabajadores formales, sino en tener un trabajo
decente que les permita vivir en
condiciones dignas”.
Sumado
a lo anterior hay que tener en cuenta que el 70 % de los emprendimientos o
pymes fracasan en los 5 primeros años[2]
LOS VENDEDORES
INFORMALES SI SOMOS UNA POBLACIÓN VULNERABLE ECONÓMICAMENTE O EN PELIGRO DE
VULNERABILIDAD
Una
población vulnerable o en peligro de vulnerabilidad es aquella que se encuentra
en desventaja por su condición económica y social. La Corte Constitucional ha
señalado que por el solo hecho de que una persona esté en la venta informal sin
un salario fijo, ni prestaciones sociales o seguridad social es ya una persona
en condición de vulnerabilidad económica.
La persecución que ha recibido los vendedores
informales en distintas ciudades del país y el impedimento por medio de
restricciones que ha limitado nuestros derechos otorgado por las diferentes
sentencias de la Corte Constitucional como: la Sentencia C- 211 DE 2017, el
Derecho al Mínimo Vital (Sentencia T678/17; Sentencia T716/17), confianza
legítima, (T-067 de 2017), el Derecho al Trabajo consagrado por el Artículo 25
de la Constitución Política de Colombia entre otros también prueba su condición
de vulnerabilidad y trato desigual frente a otros grupos económicos o de
trabajadores.
En
nuestra nación hemos sido testigos del incremento descomunal de los índices del
desempleo y la falta de oportunidades para jóvenes sin experiencia laboral y
personas adultas, que ven como forma de sobrevivir el llamado “rebusque” que
permita solventar una de sus tantas necesidades básicas y fundamentales. Los
índices preocupantes, donde la población trabajadora es del 60 % a nivel
nacional evidencia que no somos una minoría, sino que somos casi la mitad de la
población trabajadora que refleja las condiciones de desigualdad y
vulnerabilidad en materia laboral en nuestro país que por constitución
deberíamos de ser protegidos por el estado, pero vemos los atropellos que
cometen en nuestra contra.
Sumado
a lo anterior se nos niega ayudas económicas y una Renta Básica, así como la
exclusión de muchos de nuestros compañeros y compañeras del Sistema de
Identificación de Potenciales Beneficiados de Programas Sociales (SISBÉN).
los vendedores
ambulantes cuentan con amplias sentencias de la Corte Constitucional que
reconocen su condición de vulnerabilidad, así como la confianza legítima del
vendedor, igualmente el debido proceso, la igualdad real, el mínimo vital,
reconocimiento de comunidades indígenas, afrodescendientes, madres cabezas de
familia, tercer edad y población en condición de discapacidad.
PROTECCION DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Con
respecto a la calidad de miembro de una comunidad indígena, en el pasado la
corte ha establecido que, “los pueblos indígenas, al igual que las personas con identidad étnica indígena, son sujetos de especial
protección constitucional reforzada, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la constitución especialmente en los incisos 2 y 3 que ordena a las autoridades prodigar un trato especial favorable a grupos y personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta”.
hay un
grupo importante de vendedores informales pertenecientes a comunidades
indígenas nacionales y del ecuador, así como algunos integrantes de cabildos
debidamente reconocidos.
MADRES CABEZA
DE HOGAR
La
especial protección de las mujeres cabezas de familia proviene directamente de
la constitución que en el enciso segundo del artículo 43 establece que “el
estado apoyara de manera especial a la mujer cabeza de familia” por lo
tanto, “los jueces deben seguir entendiendo a las madres cabeza de familia
como sujetos de especial protección constitucional”.
Las mujeres madres cabeza de familia representan u grupo importante de vendedores informales en Colombia.
PROTECCION DE ADULTOS MAYORES
El artículo 46 Constitucional crea
una obligación al Estado, a la sociedad y a la familia, consistente en la
protección y asistencia de las personas de la tercera edad, a través de la
promoción de su “integración a la vida activa y comunitaria”. Los vendedores informales que laboran en el
espacio publico son los de mayor vulnerabilidad económica ya que por su edad
son los mas propensos a enfermedades, no cuentan con la misma fuerza para
realizar un trabajo que les genere mejores recursos económicos y como se pudo observar
durante la pandemia de Covid 19 fueron y son los mas afectados con la falta de
alimentos y por lo tanto muchos padecen hambre crónica, requiere la atención
urgente del estado.
Jóvenes en condición de vulnerabilidad
Los jóvenes que laboran en el espacio público requieren la atención del estado para que puedan desarrollar una actividad económica que les genere recursos económicos suficiente para garantizar una vida laboral plena, se hace necesaria su formación académica, técnica, tecnológica que les permita acceder si así lo desean a una reconvención laboral con garantías plenas, son sujetos de especial atención.
Trabajadores informales los más afectados por la crisis del coronavirus
Distintos centros de investigación, medios de comunicación y el propio gobierno reconocen que los trabajadores informales fueron los más afectados durante la cuarentena por la pandemia del Covid 19, trabajadores que son reconocidos como población vulnerable al no contar con un empleo que les permita tener un ingreso fijo mensual ni las garantías laborales de ley, no contaron la inmensa mayoría de estos vendedores durante la cuarentena con un ingreso mínimo que les permitieran sufragar los gastos de manutención familiar, alimentación, arriendo, salud, etc., para el el profesor César Giraldo, de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNAL, la afectación que ha tenido esta pandemia en diversas partes del mundo es muy diferente en Colombia: “acá las 2/3 partes de la población económicamente activa es informal, y por lo tanto no pueden entrar a los beneficios que brinda el Estado porque no pertenecen a un régimen de seguridad social, y cuando hay un confinamiento surge la incertidumbre de cómo pagar arriendo, deudas o la comida”.[3]
Por su parte datos breve de julio de 2021 (universidad ICESI-
observatorio de políticas públicas – POLIS ) recuerda que si bien la informalidad comprende trabajadores de diferentes
niveles socioeconómicos, el 72% de los trabajadores informales pertenece
a alguna categoría de pobreza (CEPAL 2020), estas características de la
región conllevaron a que en medio de la crisis económica causada por el Covid19 la fragilidad del empleo informal estuviera expuesta con mayor intensidad, para el DANE en 2021 el 50 % de la población ocupada realiza alguna actividad de economía
informal, los vendedores informales en el espacio público son uno de los sectores más vulnerables ante la restricción en la movilidad impuesta por la pandemia o incluso también se vio muy afectada durante
el Paro Nacional debido a que su actividad económica requiere
de la interacción en las calles para generar ingresos, durante las
investigaciones realizadas por la universidad ICESI y su observatorio de políticas públicas concluyen
que los vendedores informales en el espacio público son una población que cada vez se acerca más a la vejez,
el 36% y el 27% de las mujeres y
los hombres, respectivamente, superan la
edad de pensión pero alrededor del 90 %
de la población dentro de este rango de
edad no cotizan ni a la salud ni a la
pensión, la edad promedio de los vendedores informales es de 51 años , el 81 %
de estos trabajadores viven en estratos
socioeconómicos 1 y 2.
Otros problemas sobre los cuales se hace énfasis es el del
problema del gota a gota, el 21% de los vendedores tuvo que endeudarse para
poder tener algún tipo de liquidez durante la pandemia el 77% de estos
vendedores tiene dificultades pagando deudas.
En ese orden de ideas una política pública de vendedores
informales debe estar dirigida a la focalización de recursos y presentación de
proyectos de este sector poblacional considerado como “vulnerable” tal
es el caso de los ya mencionados como son madres cabeza de familia, tercera
edad, personas en condición de discapacidad, etc.
Igualmente, en el Plan Nacional de desarrollo del actual gobierno
debe eliminarse todo reconocimiento o aplicación de políticas neoliberales de
privatización de espacio público entre ellas:
parágrafo. los concejos municipales y distritales podrán
reglamentar, previo estudio de impacto fiscal, que parte del cobro para el uso
y aprovechamiento del espacio público se podrá destinar a programas de ahorro
para la vejez
Así
mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá
crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía
administrativa y financiera sin personería jurídica.
Los
alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo
concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico
del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la
administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso
público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de
1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación
temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el
artículo 63 de la Constitución. (privatización parcia o temporal del espacio
público)
Revisión de los Planes de
Ordenamiento Territorial locales para
ponderar su afectación a vendedoras y
vendedores y la aplicación de políticas neoliberales de privatización del espacio público.
Como lo anotamos en el presente
documento se
requiere la sustitución de la ley 1988 mal llamada política pública o
ley empanada ya que no es una ley creada para mejorar las condiciones de vida
de los vendedores informales de Colombia sino “con
el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas
públicas de recuperación del espacio público”, ( artículo 2) que
se traducen en desalojo de los vendedores y por ende de perdida de derechos de estos
trabajadores y la pérdida de su
única fuente de ingresos, en tal caso se requiere como mínimo realizar inicialmente
una evaluación y balance de la construcción e implementación de dicha Ley 1988 de 2019 y suspender su aplicación que
el gobierno anterior dejo en ejecución o implementación a nivel nacional
dándole así a los gobiernos municipales herramientas para la aplicación de
aprovechamiento económico.
Desde el sector informal se requiere
remplazar dicha Ley ya que al tratar
los derechos fundamentales esta debe ser una ley estatutaria y no ordinaria. La nueva ley debe ampliar la participación en
su construcción y ejecución, nutriéndose de
los aportes de las organizaciones territoriales y de las experiencias adquiridas,
también debe contener elementos
como las llamadas Alianzas Público Populares
a las cuales debe dársele reconocimiento legal.
Nueva Normatividad
Para poder ampliar el espectro
normativo que permita desde el orden nacional
fortalecer el sector de vendedores y vendedoras informales, proponemos
la construcción colectiva entre el gobierno nacional,
el congreso de la república y el sector
de la economía informal de las siguientes iniciativas:
Aplicación
y marco jurídico para permitir las Alianzas
Público Populares.
Inclusión de la Economía
Popular dentro de los renglones de ingresos y gastos
del Estado.
Estudiar
la posibilidad de Incluir dentro del Estatuto del Trabajo el reconocimiento del trabajo que se
realiza desde la economía informal.
Promover y presentar proyecto de Ley de Economía Popular.
Construcción
y presentación de nuevo proyecto de ley que remplace la ley 1988 de 2019 (nueva
y verdadera política pública de vendedores informales).
Presentar
proyecto de ley del nuevo código nacional de policía.
Es
de suma importancia la revisión de:
1-
Los
Planes de Ordenamiento Territorial para ponderar su afectación a vendedoras y
vendedores y la privatización neoliberal del espacio público.
2-
Se
hace necesario que el presidente Gustavo Petro apruebe la emergencia económica
para que disponga de recursos económicos para auxiliar los sectores económico
más vulnerables como es el caso de los vendedores informales y en especial las
madres cabeza de familia, la tercera edad, adultos mayores que padecen hambre y
abandono, personas en condición de discapacidad, jóvenes en peligro de
vulnerabilidad, etc.-.
3-
Se
requiere incidir positivamente en la seguridad alimentaria de miles de
vendedores informales que padecen hambre, especialmente los adultos mayores, se
requieren ayudas sociales en especiales en el momento de presentarse hechos
generados por casos fortuitos como el invierno o como ocurrió durante la
pandemia del Covid 19 todos estos hechos agravan la crisis social que afecta a
los más vulnerables.
4-
Solicitamos
la inclusión en el Sisbén para los vendedores informales como población
vulnerable así mismo es necesario realizar una nueva metodología para medir el
grado de vulnerabilidad económica del SISBEN ya que la actual metodología deja
por fuera o recorta el acceso a servicios y ayudas de la mayoría de los ciudadanos
y en especial de los vendedores informales y es también a través de este
mecanismo que se mide la vulnerabilidad económica del vendedor informal.
Acción
normativa actual que favorece al vendedor
informal
La
recomendación 202 de la OIT
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- RECOMENDACIÓN 204 OIT
Facilitar
la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía
informal a la economía formal,
respetando los derechos
fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de
seguridad de los ingresos, medios
de sustento y emprendimiento.
promover la creación, preservación y sustentabilidad de empresas y de empleos
decentes en la economía formal,
así como la coherencia de las políticas
macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales, y prevenir
la informalización de los empleos de la economía
formal.
Este marco integrado de políticas debería
abordar, (entre otras):
La promoción
de estrategias de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza y crecimiento inclusivo, y la generación de empleos decentes
en la economía formal;
el establecimiento de un marco
legislativo y normativo
apropiado;
el
respeto, la promoción y la puesta en práctica de los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
la
organización y la representación de los empleadores y de los trabajadores para promover el diálogo
social;
la promoción
de la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia, incluida la violencia
de género, en el lugar
de trabajo;
el establecimiento de pisos de protección
social, cuando no existan, y la extensión
de la cobertura de la seguridad
social;
políticas eficaces
en materia de seguridad y salud en el trabajo;
inspecciones del trabajo eficientes y eficaces;
la seguridad de los ingresos, incluyendo políticas de salario mínimo
adecuadamente formuladas;
el
acceso efectivo a la justicia, y
mecanismos de cooperación internacional.
Como
se puede observar el paso de la economía informal a la formal no es simplemente
la reubicación laboral de un trabajador sin un seguimiento permanente que dicha
transición es realmente efectiva y llevara a mejorar las condiciones económicas
y sociales de estos trabajadores
“La ponderación entre el derecho al espacio público y
el derecho al trabajo de los vendedores informales supone tener en cuenta que
estos son considerados sujetos de especial protección debido a la condición de
vulnerabilidad social y económica”.[6]
Sentencia
C 211 de 2017
Aunque la corte decidió declarar EXEQUIBLE dicho artículo, lo condiciono en el entendido que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción.
Confianza Legítima.
Desde sus primeras sentencias sobre los vendedores informales, la Corte
observó que la proliferación de la economía informal se debe a la problemática
de un contexto de desempleo elevado, desplazamiento masivo y altas tasas de
pobreza e indigencia. Frente a dicha base material, resaltó la obligación de
adoptar e implementar las políticas, programas o medidas positivas
encaminadas a lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los
vendedores ambulantes, dando así cumplimiento a sus obligaciones
internacionales y constitucionales de lucha contra la pobreza y progresiva
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, y abstenerse de
adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas ostensiblemente
regresivas en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Los comerciantes informales pueden invocar
el aludido principio de confianza legítima cuando demuestran que las
actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de
desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada”
Sentencia SU-360 de 1999.
Las actuaciones, e incluso omisiones, de
la administración local parecen ser suficientes para que se configure la
legitimidad en la confianza, la solicitud de pruebas como las licencias,
permisos, contratos, carnés o aprobaciones expresas de la administración y con
el desarrollo de posterior
jurisprudencia se vio reflejada en la aceptación del permiso tácito por parte de las
autoridades para conceder la protección de los derechos fundamentales de los
vendedores ambulantes en aplicación del principio de la confianza legítima. Con
ello, el tiempo que lleva el vendedor ocupando el espacio público en ejercicio
de su labor se convirtió en el criterio determinante de la confianza legítima
(Amaya, Perafán, & Pérez, La desconfianza en el derecho: ¿Ser obediente
frente a un mar de incoherencias?, 2011, pág. 7).
En ese mismo orden de ideas la sentencia T- 090 de
2020 la Corte Constitucional ratifica su preocupación frente a la pérdida de
derechos y la extrema condición de vulnerabilidad económica de los vendedores La
Corte ha expresado que el sector informal es aquel en el que no opera una
relación salarial, ni se garantiza la estabilidad laboral al no contar con la
protección propia de la seguridad social, en cambio, es un ámbito en el cual
priman las cualidades individuales, donde las oportunidades son inciertas, los
ingresos fluctuantes y se presenta una alta movilidad social.
Estas características
no han pasado desapercibidas para este Tribunal que, atendiendo las
condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran la mayoría de los
vendedores informales -quienes se han visto impulsados a estas actividades
debido a la falta de oportunidades académicas o laborales, sumado a la escasez
de recursos económicos-, ha determinado que requieren una mayor protección por
parte del Estado de acuerdo con la cláusula de igualdad material contenida en
el artículo 13 superior, la cual impone al Estado promover condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas afirmativas a favor de grupos
discriminados o marginados. Por ello han sido considerados sujetos de especial
protección.
Esta Corporación
recientemente sostuvo que la protección de los derechos de los
trabajadores informales no se limita a su reubicación en otro lugar donde
pueda ser nuevamente objeto de desalojo, por el contrario, el Estado asume
la cargar de localizarlo en un sitio que le permita el desarrollo de su
actividad en similares condiciones.
En conclusión, el deber del Estado de velar por el espacio
pùblico no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva
los derechos de los vendedores informales, quienes son sujetos de especial
protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección
en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan
presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por
desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternaticas económicas adecuadas a
quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.
Programa
de gobierno de gustavo petro:
Colombia
potencia mundial de la vida
pacto con la economia popular
valoramos positivamente el “pacto
con la economía popular” y solicitamos que este sea incluido en el Plan
Nacional de Desarrollo PND, resaltamos entre otros los siguientes puntos:
- El Estado reconocerá a estos
trabajadores que producen valor social y económico sobre la base de la garantía
de derechos, La política pública será construida mediante procesos de
concertación directa con las y los trabajadores de la economía popular.
A diferencia del Conpes 3718, que denigra del
vendedor informal. El reconocimiento del valor social y económico es un avance
en la eliminación de políticas discriminatorias contra estos trabajadores
- Democratizar el espacio urbano para habitar
ciudades más humanas, La democratización de la ciudad implica crear las
condiciones de protección a la economía popular, en el marco de lo cual, cesará
la persecución policial a los trabajadores informales.
Esto es contrario a las políticas antidemocráticas
de privatización del espacio público, excluyentes que solo buscan la entrega de
los actuales puestos de trabajo de los vendedores informales a los comerciantes
formales, multinacionales, cooperativas, corporaciones, etc.
- cesará la persecución policial a los trabajadores
informales: esto requiere ente otros la
modificación del actúa código nacional de policía y modificación de todas las
leyes que legitiman el proceso neoliberal de privatización de espacio público
Importante romper con la cadena de abusos
policiales contra esta población vulnerable, será una decisión política que
legitima la acción del estado, la paz y la convivencia ciudadana
-
La
política pública será construida mediante procesos de concertación directa con
las y los trabajadores de la economía popular.
Es precisamente aquí donde pedimos la no aplicación de la ley 1988 de 2019 y la construcción de verdaderas políticas públicas de vendedores, como punto de referencia pedimos tener en cuenta el acuerdo municipal de Medellín “política pública de venteros” del 2014 eliminando de su decreto reglamentario cualquier acción que represente la privatización del espacio público entregado a empresas de economía mixta que entren a manejar el espacio público y los recursos que se obtengan del aprovechamiento económico del espacio público.
- El sistema financiero público al lado de una banca cooperativa reemplazará el gota a gota
Compartimos totalmente este punto sin embargo es bueno aclarar que las cooperativas no deben usarse como un mecanismo de legitimidad de procesos de privatización de espacio público, falsa formalización o como lo pretendía el anterior gobierno de pérdida de derechos laborales, estabilidad laboral o perdida de independencia laboral o económica del vendedor frente a las cooperativas.
- GARANTIZAMOS el acceso a la pensión como derecho para todos los adultos mayores de la economía. Popular
Excelente propuesta con lo cual pueden contar con nuestra participación en la caracterización de la población adulta mayor que pudiera incluirse en dicho proceso.
- crearemos un sistema nacional de riesgos laborales que responda a los diferentes oficios y niveles de riesgo asociados.
Efectivamente los vendedores informales (ambulantes, estacionarios,
semiestacionarios) se encentran en absoluta desprotección frente a enfermedades
propias de su ámbito laboral.
- Crearemos líneas especiales de microcrédito y
crédito condonable
excelente
- la situación de los y las trabajadoras de la
economía. popular será considerada en todos los programas estatales.
En programas de vivienda, salud, educación para los
más jóvenes y otros.
Conclusión final y propuestas.
Por todo lo anteriormente expuesto es importante que en el nuevo plan nacional de desarrollo se pueda profundizar en las propuestas iniciales plasmadas en el Pacto con la economía popular.
Igualmente proponemos al gobierno entrante lo siguiente:
1- hacer efectivo el pacto con la
economía popular y si es necesario fortalecerlo y ampliarlo en lo referente a
los vendedores informales de Colombia (vendedores ambulantes, estacionarios y
semiestacionarios y otros).
2- Solicitar la revisión y
suspensión, no aplicación de la ley 1988 de 2019 y convocar a la construcción
de verdaderas políticas públicas de vendedores informales en Colombia.
3- Suspender la aplicación de
políticas neoliberales de privatización de espacio publica bajo la figura de
aprovechamiento económico que afectan no solo a los vendedores informales sino
también a la comunidad en general.
4- Mantener una comunicación
permanente con los vendedores y sus organizaciones a través de una mesa
ampliada de concertación o consultoría a través del ministerio del trabajo.
Las instalaciones de estas mesas de trabajo deben
hacerse con las organizaciones de vendedores informales, (sindicatos,
asociaciones, veedurías, etc.), así como el ministerio del trabajo, Planeación
Nacional, Prosperidad social y demás entidades del estado.
Atentamente
ASOVAES - UGTI Valle del Cauca – Veeduría Vendedores ambulantes, estacionarios artesanos de Santiago de Cali
[1] De la privatización a la
colectivización de los espacios públicos
https://www.archdaily.co/co/890182/de-la-privatizacion-a-la-colectivizacion-de-los-espacios-publicos#:~:text=Entendemos%20privatizaci%C3%B3n%20como%20el%20proceso,poco%20recomendable%20para%20la%20ciudadan%C3%ADa.
[2] rcnradio.com/economia/el-70-de-las-pymes-en-colombia-fracasan-en-los-primeros-cinco-anos
[3] https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/trabajadores-informales-los-mas-damnificados-por-la-crisis-economica-del-covid-19/
[4] https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADticas_p%C3%BAblicas
[5] https://ti.unla.edu.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm
[6] Sentencia C-211 de 2.017. M.P Iván Humberto Escrucería Mayolo.