La Unión General de Trabajadores Independientes y de la Economía Informal, UGTI solicito Mediante derecho de petición radicado al Personero municipal, Doctor HAROLD ANDRES CORTES LAVERDE su intervención y seguimiento al actual proceso de registro de vendedores informales que lleva a cabo la administración del señor Jorge Iván Ospina.
dicho registro previo a la caracterización socioeconómica hace parte del
Acuerdo Municipal 0424 de 2017.En este momento la administración municipal no
tiene claro cuántos vendedores informales hay en la ciudad y el actual
subsecretario de IVC ha entregado cifras contradictorias frente a cuál es el
total de los vendedores caracterizados en la ciudad, entrega cifras que van de
los 3800 a los 10.000 vendedores.
Sin embargo, en el último informe
oficial entregado al concejo municipal presentado por el concejal Carlos
Pinilla Malo en una plenaria efectuada en el año 2019 se informa que el
subsecretario de ese momento le confirmo que “de 1000 caracterizaciones, 800
quedaron mal elaboradas”.
1- Hacer
seguimiento al derecho de petición antes citado verificando el cumplimiento de
la obligación que tiene el funcionario competente en el cumplimiento de un
mandato constitucional (artículo 23 Constitución política de Colombia).
2- Realizar
control, seguimiento, veeduría al proceso de registro de vendedores informales
de la ciudad de Cali, garantizando que se efectúe bajo estrictas normas que
garanticen que dicho registro no se utilizaría para avalar procesos de
privatización del espacio público previo
desalojo de vendedores informales que actualmente cuentan con el
reconocimiento de la Confianza Legitima (sentencias de la Corte
Constitucional), así como de poblaciones
con especial protección como lo son madres cabeza de familia, personas
de la tercer edad, personas en condición de discapacidad, así como comunidades
negras e indígenas entre otros.
3- Realizar
dentro del marco de la ley auditorias o controles para determinar realmente
cuantos vendedores fueron caracterizados en la anterior administración
confirmando los datos expuestos por el concejal Carlos Pinilla en informe
presentado por el subsecretario de IVC de ese momento.
4- igualmente, cuantos trabajadores han sido
registrados en el actual proceso, si dicho registro tiene el carácter de
obligatorio o voluntario, si se ha respetado la decisión del vendedor que no
desea registrarse o por el contrario ha sido sometido a presiones no solo por
los funcionarios de IVC, así como por los agentes de policía
5- Igualmente consideramos importante que la
Personería Municipal pueda verificar
si los funcionarios de IVC que realizan dicho proceso de caracterización
han expuesto con absoluta claridad al vendedor informal el objetivo de dicho
registro y caracterización, sobre las posibles consecuencias que trae para el
vendedor la realización de dicho registro.
6- Igualmente,
si la administración municipal ha hecho algún tipo de ofrecimientos o promesa
al vendedor como expedición de carnets o permisos o cualquier otro ofrecimiento
que tenga como objetivo que el vendedor informal acceda a dicho registro y
posterior caracterización socioeconómica.
7- Solicitar
a la personería municipal la instalación de una mesa permanente de seguimiento
al proceso de registro y caracterización socio económica la cual debe contar
con la presencia de las organizaciones sindicales de vendedores, asociaciones,
veedurías, vendedores e independientes.
8- Solicitar
a la Personería Municipal que dentro del marco legal de sus funciones brinde
apoyo permanente a los vendedores que pudieran verse afectados por procesos de
desalojo generados luego del registro que actualmente se desarrolla, igualmente
verificar las condiciones socioeconómicas de los vendedores a los cuales se les
pudiera trasgredir su condición de población vulnerable o en peligro de
vulnerabilidad, igualmente a todos y cada uno de los grupos sociales a los que
la Honorable Corte Constitucional amparado
como son vendedores con la confianza legítima, población en condición de discapacidad, madres
cabeza de familia, tercer edad así como comunidades étnicas, afro e indígenas.
9- Igualmente
solicitar a la Personería Municipal verificar el cumplimiento de la
jurisprudencia generada a través de sentencias de la Corte Constitucional entre
otras sobre , mínimo vital, derecho al trabajo, confianza legítima, debido
proceso administrativo, etc., teniendo en cuenta además conceptos fundamentales
por citar un ejemplo, “abstener de adelantar, promover o ejecutar políticas,
programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar
más pobreza de la que actualmente agobia al país, y agraven la situación de
exclusión o marginación de determinados sectores de la sociedad, especialmente
de aquellos que se encuentran en condiciones económicas precarias; mucho más
si, como consecuencia de tales políticas, programas o medidas, se acaba por empeorar
la situación material de quienes ya están en circunstancias extremas de
subsistencia” sentencia T- 772 de 3003
Como organización sindical
consideramos de vital importancia la participación de la Personería Municipal
en dicho proceso como garante de los derechos fundamentales de los trabajadores
informales y de la trasparencia de dicho proceso.
Atentamente,
Javier López Botero
Presidente UGTI Valle del Cauca