Santiago
de Cali, septiembre de 2016
Señor
MAURICE ARMITAGE
ALCALDE
Santiago
de Cali
Los
abajo firmantes en documento anexo en nuestra condición de vendedores
ambulantes y/o estacionarios del centro de Cali (calle 14 carrera 7), nos dirigimos a usted como máxima
autoridad de la ciudad para exponerle nuestra
problemática.
1- Desde el día sábado 10 de septiembre
del presente año la subsecretaria de convivencia- espacio público ha venido incrementando una serie de operativos de carácter
represivo con lo cual nos hemos visto
impedidos de desarrollar nuestras
labores en las ventas informales único medio de subsistencia con la que
contamos para obtener los ingresos con los cuales podemos
cumplir con nuestras obligaciones como ciudadanos ( pago de impuestos,
servicios públicos, etc.) y gastos
personales ( alimentación, vivienda, educación, etc.).
2- Al parecer dichos operativos han sido
solicitados por algunos comerciantes
formales, especialmente el Centro Comercial Elite y Esquina Plaza y por la
propia administración en las llamadas “zonas recuperadas” producto del
desalojo efectuado durante el gobierno
de RICARDO COBO LLOREDA, hay que entender que el fracaso de dicho
desalojo produjo la ocupación de nuevo
de estos andenes ( calles 13-14-15 y carrera 8), este fracaso se ve reflejado
entre otras no solo en la presencia de
vendedores ambulantes, sino también en
la pérdida del Centro Comercial Ciudad de Cali 1 ( embargado por la banca y vendido a empresarios privados), los problemas que
afronta el Centro Comercial Ciudad de Cali 2 y
el fracaso de los retales (como sitio de reubicación alterna) de la carrera 10
entre calles 15 a 23, igualmente la pérdida de otras alternativas de reubicación como son el edificio de la
calle 11 con carrera 6 – antigua sede de Pro - Centro.
3- A los
inconvenientes generados por las situaciones antes descritas hay que sumar la cantidad de
vendedores que nunca fueron reubicados y al incumplimiento de los compromisos adquiridos
por la administración local a
través de la mesa de concertación con las organizaciones sindicales que en su
momento representaron a los vendedores, hay que indicar que nunca se realizó seguimiento a los
compromisos suscritos por ambas partes.
4- Hay que indicar que la Corte Constitucional tiene entre las pruebas para reconocer y dar validez a la figura de la confianza
legítima, las promesas o compromisos incumplidos en mesas de
concertación por parte de la
administración local ( sentencia T-617
de 1995), así como tolerancia y
permisión del uso del espacio
público por parte de la propia administración ( sentencias T 396 y T 438 de 1996).
5- Lamentablemente frente a la
problemática social de los vendedores ambulantes y la ocupación parcial del espacio público las
más recientes administraciones
locales han priorizado el uso de
la fuerza y la represión en contravía de la intervención social, es por ello
que se han dejado de lado, la reorganización del gremio, el reconocimiento de
los vendedores los cuales muchos de
estos han debido recurrir a la acción
de tutela logrando en muchos casos este reconocimiento en las sentencias de los
jueces y de la misma Corte Constitución.
6- La administración local cuenta con
herramientas legales para proceder a la organización de los vendedores, tales
como la
Ordenanza 343 de enero 5 de 2012
( Reglamento Departamental de Policía y
Convivencia Ciudadana), en su artículos
156 al 173, especialmente los artículos
163 y 164 – requisito de
licencia- Requisitos.
7- El articulo Ciento
setenta y tres : REGISTRO DE VENDEDORES INFORMALES: permite la elaboración de registros- censos de
vendedores con el objeto incluso de incluirlos
entre otras, en los programas desarrollados por la autoridad municipal
sobre capacitación para
formalización de empleo y empresas.
8- La organización de los vendedores,
señor alcalde permitiría entre otras eliminar los presuntos focos de corrupción que pudieran generarse
al interior de la subsecretaria
de Gobierno y convivencia – espacio público, posible tráfico de influencias, presuntos
cobros por reubicaciones o inclusión en censos, entre otras acciones que lamentablemente son mencionadas por la gente en las calles y de la cual algunas
de estas quejas se han llevado como solicitudes
de investigación ante los organismos de control sin resultados concretos hasta
ahora, algunos de estos proceso han sido
archivados por vencimientos de términos.
De
acuerdo a lo anteriormente expuesto
solicitamos a usted:
Que
cesen los operativos contra los vendedores del centro, permitiéndonos laborar
de manera organizada así mismo que cesen
los decomisos de mercancías y abusos o
atropellos cometidos por funcionarios y agentes del orden.
1- Que se instale una mesa de seguimiento
a los acuerdos de la mesa de
concertación que permitió el desalojo de los vendedores durante el
gobierno de Ricardo Cobo Llorada, para que se verifique los incumplimientos de
dicha concertación, ya que muchos vendedores debieron retornar a las calles y
otros laboran allí desde hace más de 11 años .
2- Que se dé cumplimiento al
artículo ciento setenta y tres
(Registro de Vendedores Informales) de la ordenanza 343 de enero 5 de 2012), realizando dicho registro así como un nuevo censo o estudio
socio económico, es decir requerimos de una intervención social más que
represiva o policial por parte de su administración, requerimos reconocimiento
y carnetizacion, reorganización del gremio.
Todo
lo anterior lo solicitamos a través de este petitorio conociendo que su
programa de gobierno está basado en el enfoque de desarrollo humano, donde la
mejor estrategia de progreso es invertir en la gente, pues, “una
sociedad avanza solo si todas las
personas que la integran incrementan sus capacidades y opciones, y si las
instituciones se concentran en ello”.
DOCUMENTOS
ANEXOS
En
documento anexo: Firmas que respaldan dicho
petitorio
NOTIFICACIONES
Carrera
23 No T 29 -80 Barrio Santa Mónica Popular Teléfono Fijo 4436418 celular
3012666215.
Atentamente
RUPERTO RAMIREZ NUÑEZ
Cedula de ciudadanía No 14438455 de Cali